- Corresponderán al Secretario General las siguientes competencias:
- El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo Andaluz, a los Adjuntos o a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
- Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
- Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de presupuesto de la Institución.
- Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario General será sustituido por el asesor o persona que, interinamente, designe el Defensor del Pueblo Andaluz, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
- Dependiendo del Secretario General, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo Andaluz se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.
El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Defensor del Pueblo Andaluz del número y naturaleza de los escritos dirigidos a esta Institución, a los efectos que procedan [ 23 ] . - Bajo la directa responsabilidad del Secretario General existirá un archivo, adoptándose las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de los documentos reservados o secretos, según los términos establecidos en este Reglamento.
- La Oficina de Información atenderá a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz y las orientará sobre la forma y medio de interponer una queja ante el mismo. La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de la Secretaría General.
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[ 23 ] Precepto modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. El anterior texto era el siguiente: «El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Adjunto Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a los efectos que procedan».
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