El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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V: DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 21.

  1. Corresponderán al Secretario General las siguientes competencias:
    1. El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo Andaluz, a los Adjuntos o a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
    2. Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
    3. Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de presupuesto de la Institución.
    4. Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Defensor del Pueblo Andaluz.
    5. Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario General será sustituido por el asesor o persona que, interinamente, designe el Defensor del Pueblo Andaluz, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.


Artículo 22.

  1. Dependiendo del Secretario General, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
    Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo Andaluz se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.
    El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Defensor del Pueblo Andaluz del número y naturaleza de los escritos dirigidos a esta Institución, a los efectos que procedan [ 23 ] .
  2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario General existirá un archivo, adoptándose las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de los documentos reservados o secretos, según los términos establecidos en este Reglamento.
  3. La Oficina de Información atenderá a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz y las orientará sobre la forma y medio de interponer una queja ante el mismo. La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de la Secretaría General.

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[ 23 ] Precepto modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. El anterior texto era el siguiente: «El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Adjunto Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a los efectos que procedan»

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
33
Apartado: 
Binary Data

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