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Urge la revisión de su grado de dependencia para una enferma mental: pedimos que se resuelva sin más demora

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0576 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La usuaria de una ONG, reconocida por fin como dependiente severa, afectada por enfermedad mental, continúa sin disfrutar del recurso correspondiente al haber sido rechazada la validación de la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos, estando, por tanto, pendiente aún de aprobación.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de una ONG, en representación de Dª ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la valoración de su dependencia y en la aprobación del programa individual de atención correspondiente a la misma.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que se nos trasladaba la situación de una persona afectada por enfermedad mental, Dª ..., que durante seis años había residido en el centro ..., configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

La comunicación destacaba que a lo largo de dicho tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con la interesada, se habían conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad, formación para el empleo...), ocurriendo, sin embargo, que a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a abandonar las pautas, dejando de acudir a citas, no tomando su medicación e incluso desapareciendo hasta ser localizada en un centro hospitalario de París, desde el que hubo que trasladarla nuevamente a Sevilla.

Todo este trabajo se ha llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental ..., de manera que tras regresar de París y recibir el alta hospitalaria, se solicitó desde el hospital que ingresara nuevamente en el centro … .

La entidad que promueve la presente queja no estima adecuado que Dª ... permanezca en dicho centro, pues entiende que no es ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se deriva exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental, considerando que el destino apropiado para ella es un recurso residencial de Faisem.

Se da sin embargo la circunstancia de que a Dª ... le ha sido denegado el reconocimiento de su situación de dependencia hasta en dos ocasiones: en la primera solicitud por alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia, que no le permitió ser reconocida como tal, y, por su parte, en la segunda (solicitud de revisión realizada posteriormente), por inadmisión de la misma, dado que en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

Así las cosas, tomando como base lo informado por la Unidad de Salud Mental que trata a la afectada, y con fundamento en el informe de agravamiento expedido por la psiquiatra correspondiente, se solicitó la revisión de la situación de dependencia de Dª ..., con la finalidad de que pudiera acceder a un recuso residencial de FAISEM, al estimarlo imprescindible y urgente en su interés.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, interesando conocer específicamente si al expediente de la solicitante se le estaba dando tramitación prioritaria, conforme calificación de los Servicios Sociales Comunitarios y, en ese caso, su estado y previsión de conclusión con asignación de recurso.

2. Con fecha de 12 de mayo de 2016 se evacuó el trámite referido, mediante remisión de informe en el que la Administración expresaba que el 23 de febrero se había emitido Resolución valorando a la interesada como dependiente severa (Grado II) y dado traslado de la misma a los Servicios Sociales para elaboración de la propuesta de recurso.

3. A la vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, desde cuya Área de Bienestar Social y Empleo nos fue remitido informe explicando que el Departamento de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía, rechazó validar la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos. Concluyendo que, orientada la propuesta en el sentido indicado, se encontraba pendiente de aprobación desde principios de agosto de 2016.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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