El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Una persona, dependiente severo, sigue pendiente de la ayuda por el cuidado en el entorno familiar: pedimos que se resuelva urgentemente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6056 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, Diputación Provincial de Granada

El interesado, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que, por la primera se proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial; y por la segunda, tan pronto como reciba la propuesta, se proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de diciembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que desde principios del año 2012 le había sido reconocida su situación de dependencia severa (expediente ...), dando ello lugar a la propuesta a su favor del recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha propuesta, sin embargo, nunca había sido aprobada.

El 4 de febrero de 2015 el afectado recibió nuevamente la visita de los Servicios Sociales, con la finalidad de volver a formular propuesta de recurso, manteniéndose por la trabajadora social la inicial de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado destacaba que esta propuesta responde a ser el recurso idóneo en su caso, dado que se encuentra en su domicilio debidamente atendido por su mujer e hijos y, en todo caso, instaba la aprobación del PIA, al datar la solicitud del año 2010.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, a la Diputación Provincial de Granada.

2. Con fecha de 17 de marzo de 2016 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC fue denegada el 27 de junio de 2014, al proponer únicamente como opción la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin argumentar adecuadamente su excepcionalidad, existiendo en el municipio otros servicios a los que el dependiente podría acceder.

Esta circunstancia, -continúa el informe-, motivó que hasta en dos ocasiones posteriores se devolviera la propuesta a los SSCC, hasta que el 7 de mayo de 2015, los segundos procedieron a cerrar el expediente “en disconformidad”, imposibilitando ello la continuación de su tramitación.

Desde la Delegación Territorial se manifiesta que se procedió a alertar de ello a la trabajadora social de la zona, sin recibir de la misma ninguna comunicación ni gestión. Concluyendo el informe lo siguiente:

En cualquier caso, en estos momentos, vamos a remitir escrito a los SSCC de la zona para que procedan a desbloquear el expediente y a marcar segunda opción viable o en su caso, argumentar la excepcionalidad de la propuesta PIA. Estimando, que este expediente debería estar resuelto en tres meses”.

3. A la vista de lo anterior, por esta Defensoría se acordó pedir informe a la Diputación Provincial de Granada, que mediante escrito de 10 de mayo de 2016, respondió confirmando la inicial propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar para el afectado, al estimarla como recurso más idóneo, al tratarse de una persona de 61 años de edad, adecuadamente atendido por su entorno, sin que los restantes recursos y servicios se adecuaran a sus necesidades.

Por esta razón, los Servicios Sociales señalan que se reiteró la misma propuesta en febrero de 2015, sin consignar propuesta de recurso alternativo, que fue rechazada por la Delegación Territorial el 16 de marzo y el 13 de abril siguientes, requiriendo la adición de una segunda opción de intervención.

Los SSCC afirman igualmente, para justificar la idoneidad del recurso propuesto, que “el usuario rechaza el Servicio de Ayuda a Domicilio, manifestando que eso le haría sentir un inútil, recibe la atención de su esposa desde hace 7 años con el apoyo de su hijo y gracias a eso en la actualidad su vida se desarrolla con cierta normalidad... el SAD vendría a romper la normalidad conseguida, su dinámica familiar y la adaptación a su situación que ha logrado gracias a su apoyo familiar”. Considerando que desde el punto de vista profesional, la segunda opción de SAD es “un recurso inadecuado y contraproducente en este caso”.

La falta de respuesta positiva de validación por la Delegación Territorial, motivó el cierre del expediente “en disconformidad” el 7 de mayo de 2015, fundado en el argumento antedicho. No obstante lo cual, el 11 de febrero de 2016 el Departamento de Coordinación de la Dependencia solicitó la reapertura del expediente, si bien insistiendo nuevamente en la propuesta de un segundo recurso viable o justificación de la excepcionalidad de la prestación económica.

El informe concluye que desde los SSCC no es posible la reapertura del expediente por incidencia técnica del programa Netgefys y en que la idoneidad del recurso en el caso de este dependiente ya ha sido debidamente justificada en ocasiones anteriores.

4. En el momento presente no hemos tenido conocimiento de que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

1ª.- Sobre la demora en la resolución del expediente de dependencia:

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al datar la solicitud de inicio del procedimiento del año 2010, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

2ª.- Sobre la formulación de la propuesta de PIA y la justificación de la idoneidad del recurso:

No obstante lo anterior, dejando al margen la cuestión de la falta de tramitación en plazo del expediente administrativo, -que operó únicamente como causa obstativa de su resolución hasta la fecha de remisión del mismo a los SSCC para reformular la inicial propuesta de PIA-, en el caso que examinamos, es la controversia en la idoneidad del recurso propuesto o, más específicamente, la omisión por los Servicios Sociales Comunitarios de formular una propuesta que incluya dos opciones viables, justificando además la razón por la que, entre ambas, estima más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la que opera como causa impeditiva del reconocimiento de un recurso y conclusión del procedimiento.

Como ha quedado expuesto en el resumen de hechos, de los informes de ambas Administraciones (local y autonómica), resulta que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC ha venido siendo reiteradamente denegada por la Delegación Territorial, tantas veces se ha remitido a ésta por aquéllos, al proponer únicamente como opción el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con independencia de si puede o no entenderse adecuadamente justificada por los Servicios Sociales, la concurrencia en el dependiente de los requisitos que justificarían la asignación al mismo de una prestación económica que tiene, conforme a la ley, un carácter excepcional, es lo cierto que, en definitiva, para desbloquear la discordia, bastaría con que los Servicios Sociales remitieran a la Delegación Territorial su propuesta de PIA, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso, y puesto que una es la de prestación económica, ofreciendo los argumentos por los que estiman que ésta es la más idónea en el caso del afectado y que por ello la proponen con carácter principal.

De este modo, recibida la propuesta en la Delegación Territorial, quedaría abierta la posibilidad de que por la Administración autonómica se procediese a elegir entre ambas alternativas de recurso y estimando o no justificada la excepcionalidad de la prestación económica, aprobase el PIA mediante el dictado de resolución motivada, a fin de posibilitar al afectado aceptar el asignado y beneficiarse del mismo, renunciar con decaimiento de su derecho, solicitar la revisión y/o recurrir la resolución en cuestión.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a la Diputación Provincial de Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial.

Con el mismo fundamento, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Resolución concretada en lo siguiente:

RECORDATORIO 2 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más dilación, tan pronto como reciba la propuesta, proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía