El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Una persona dependiente recibe el servicio de ayuda a domicilio y el de teleasistencia

Queja número 16/5591

Esta queja, en la que el interesado se dirigía a nosotros en representación de su madre, tenía como antecedente el expediente Q15/5422, que había sido archivado en febrero de 2016, después de que desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos comunicaran que la afectada había sido reconocida como Gran Dependiente en fecha 3 de diciembre de 2015 y que en breve se comunicaría la resolución a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el PIA de la afectada, por lo que su hijo volvió a dirigirse a esta Institución expresando su malestar por el nuevo retraso.

A la vista de la situación descrita, esta Institución solicitó a dicha Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 10 de octubre de 2016 la emisión del correspondiente informe en el que se nos facilitara la fecha de comunicación a los servicios sociales comunitarios de la Resolución de reconocimiento de la dependencia, fecha en la que los servicios sociales comunitarios había efectuado la propuesta de PIA y previsiones temporales para la aprobación y efectividad del PIA de la afectada.

En respuesta a nuestra solicitud, nos indicaron que la resolución de reconocimiento de la dependencia fue remitida al Ayuntamiento de Sevilla, si bien no se indicaba la fecha de remisión en su informe. La propuesta de PIA fue formulada por los servicios sociales comunitarios el 6 de octubre de 2016 y recibida en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el 26 de octubre de 2016. En la propuesta PIA se sugerían los servicios de teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.

En la fecha de emisión del informe el expediente estaba siendo estudiado para posteriormente realizar el copago, todo ello de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podíamos destacar, de un lado, que una vez reconocido a la interesada el grado de Gran dependencia que generaba el derecho a disfrutar de las prestaciones o servicios correspondientes, la Administración no había podido garantizar el efectivo disfrute en el plazo legalmente establecido. Por otro lado, a la falta de resolución se unía la incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificultaba una planificación razonable de la provisión de cuidados que requería la persona dependiente.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase el Programa Individual de Atención, informando a la afectada, en el caso de que no fuera posible su aprobación inmediata, de la fecha previsible para la aprobación.

Cumpliendo el trámite preceptivo, esa Delegación Territorial nos dirigió respuesta el 13 de febrero de 2017, de la que dimos traslado al promotor de la queja.

Como quiera que el reconocimiento de la situación de Gran Dependencia databa de 3 de diciembre de 2015 y que aún no había tenido lugar la asignación del recurso oportuno propuesto, no podía esta Institución tener por satisfecha su pretensión, ni, en consecuencia, dar por aceptada la Recomendación, en la medida en que la respuesta a la misma no añadía nada nuevo en relación con el informe antecedente.

Ello debería comportar de forma automática el archivo de las actuaciones sin más trámite y la expresa inclusión de la Recomendación entre las no aceptadas por la Administración en el Informe Anual de esta Institución al Parlamento de Andalucía. Previamente a la referida consecuencia, acordamos dar traslado del posicionamiento de esta Defensoría a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, con la petición de que emitiera su pronunciamiento y valorase la posibilidad de dar una solución definitiva a la afectada y así se lo comunicamos también a la citada Delegación Territorial.

Ambas administraciones enviaron sus respuestas en el mismo sentido informando que con fecha 23 de mayo de 2017, se resolvió el Programa Individual de Atención en el que se prescribía el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia.

Al haber sido aceptada finalmente la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones pues el asunto planteado se había solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía