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Una nieta obtiene la prestación económica para atender a su abuelo dependiente en una residencia

Queja número 15/1751

Le conceden prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Con fecha de 10 de abril de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos trasladaba que con fecha 26 de abril de 2013 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su abuelo. Tras la correspondiente tramitación, fue reconocido como dependiente moderado (Grado I), mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014.

Ante el desacuerdo con esta resolución, interpuso recurso de alzada, con fecha 8 de octubre de 2014. Al interesarse por la situación del expediente se le informó en la Delegación Territorial que, al parecer, se había extraviado, por lo que entregó de nuevo la documentación el 29 de diciembre de 2014.

En el momento de la presentación de la queja el recurso de alzada no había sido resuelto, a lo que añadía la interesada que en dicho momento su abuelo se encontraba ocupando plaza en una residencia por la que abonaba 1.250€ mensuales, siendo la cuantía de su pensión de 600€, no pudiendo la familia hacer frente a dichos gastos, por lo que solicitaba urgentemente la resolución de su expediente.

Con fecha de 22 de julio de 2015, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos remitió informe, que en síntesis venía a señalar, en lo que respecta al recurso de alzada, que la resolución del mismo correspondía a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y que en el curso de la tramitación del mismo la Delegación Territorial había emitido el preceptivo informe, según se establecía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Añadía además que con respecto a la disconformidad con el grado concedido, tendría que solicitar la revisión del mismo mediante escrito dirigido al Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

El 22 de septiembre la promotora de la queja nos dirigió un nuevo escrito, aportando diversa documentación referente a su expediente, entre la que destacábamos:

- Resolución de 21 de agosto de 2015, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto. La desestimación se motivaba con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla, con fecha 28 de julio de 2015, que consideraba a modo de conclusión que procedía mantener el grado de dependencia reconocido (Dependencia Moderada, Grado 1).

- Resolución de 11 de septiembre de 2015 de la mencionada Delegación Territorial, que resolvía solicitud de revisión del grado de dependencia de 6 de noviembre de 2014. Mediante esta resolución se acordó reconocer la situación de Gran Dependencia (Grado III), con una puntuación en el baremo BVD de 77 puntos, ello con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

En consecuencia, procedimos a formular Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla para que, sin más dilación, elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que correspondiera y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada. Igualmente, sería conveniente que por parte de la misma se revisase el presente caso a fin de analizar la aparente contradicción entre dos informes emitidos por el Servicio de Valoración de la Dependencia de forma casi consecutiva y se adoptasen, de ser necesario, las medidas que estimase oportunas para garantizar la coherencia de la actuación administrativa.

En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que la persona dependiente tenía reconocido un grado III con fecha 11 de septiembre de 2015. Tras las actuaciones y valoraciones necesarias, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con fecha 14 de enero de 2016 valoró como modalidad de intervención más adecuada la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, una vez comprobado que contenía todos los documentos precisos para la resolución del PIA y se acreditaban los pertinentes requisitos de que no se disponía de plaza pública o concertada, en centro adecuado, en el ámbito territorial que correspondía para atender a la persona en situación de dependencia y que el beneficiario ya ocupaba o tenía reserva de plaza en Centro idóneo.

También nos informaron que en el mes de enero de 2016 comenzó a cobrar la mensualidad de 643,56 euros por este recurso económico así como se procedió a pagarle de una sola vez los atrasos correspondientes a dicha prestación.

Encontrándose solucionado el asunto planteado, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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