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Una mujer nos reclama el ingreso en una residencia de su hija, dependiente severa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0790 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hija de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la asignación de recurso residencial, al encontrarse en situación de riesgo personal.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución acordando la revisión del programa individual de atención de la dependiente, conforme al recurso prescrito en la propuesta de los Servicios Sociales y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hija dependiente Dª ..., con domicilio en ..., exponiendo la necesidad de que a ésta le fuera asignado recurso residencial, al encontrarse en situación de riesgo personal.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 16 de febrero de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos alertaba sobre la situación de riesgo en la que se encuentra su hija, cuyas limitadas facultades intelectivas y vulnerabilidad, la hacen víctima de reiterados abusos físicos y psicológicos por parte de otras personas.

Para protegerla del peligro cierto de ser víctima de personas malintencionadas, instaba la adopción de las medidas pertinentes y, en todo caso, su ingreso en un Centro adecuado o en un piso tutelado.

En este sentido, puesto que la afectada había sido reconocida como dependiente severa, la compareciente nos trasladó la necesidad de que se procediera a la urgente tramitación de su expediente (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

3. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, manifestaron en diciembre de 2015, que la dependiente se encuentra incapacitada judicialmente y que en noviembre de 2011 se había renunciado por su madre a la adjudicación de plaza residencial propuesta en el PIA, no obstante lo cual la afectada se encontraba en situación de riesgo de la que se había informado a la Fiscalía de Incapaces por dichos Servicios Sociales. Añadía el informe que, tras lo manifestado ante esta Institución por la promotora de la queja, se había procedido de oficio a solicitar un Centro para su hija con carácter urgente, reabriendo para ello el expediente de dependencia y elaborando un nuevo PIA, cuya propuesta era la de plaza residencial en Casa Hogar, a pesar del rechazo por la madre.

4. Dado traslado de lo expuesto a la promotora de la queja, manifestó la misma su voluntad de que a su hija le fuera asignada la plaza referida y su desconcierto por una tramitación administrativa del expediente cuyo estado desconocía.

5. La Delegación Territorial, por su parte, refirió que la tramitación del expediente requería la reapertura y elaboración del PIA por los Servicios Sociales, por lo que se dio traslado del problema nuevamente a los mismos.

6. Finalmente, en septiembre del presente año, tanto la promotora de la queja como los Servicios Sociales comunicaron la elaboración de la propuesta y su remisión a la Delegación Territorial a efectos de aprobación del recurso, cuya adjudicación pendía del dictado de Resolución por la Delegación Territorial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), desde la fecha en que solicitara la revisión del recurso prescrito en su programa individual de atención, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso residencial propuesto por los Servicios Sociales.

De lo manifestado por la madre de la afectada, así como del informe remitido por los Servicios Sociales, se desprende que en la tramitación del expediente de dependencia, dirigido a la aprobación del PIA, han incidido e influido circunstancias ajenas a la mera demora administrativa, consistentes en la reticencias de la afectada y, en su caso, de su madre, para la asignación del recurso propuesto. No obstante, las mismas parecen haber desaparecido, no restando con ello causa subjetiva que obste a la aprobación del PIA.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución acordando la revisión del programa individual de atención de la dependiente, conforme al recurso prescrito en la propuesta de los Servicios Sociales y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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