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Tras varias idas y venidas del expediente de discapacidad, se expide certificado y tarjeta acreditativa

Queja número 17/5273

La interesada exponía que al no estar conforme con el grado de discapacidad reconocido a su hija, interpuso reclamación previa frente a la correspondiente resolución administrativa, teniendo que acudir finalmente a la jurisdicción social, cuya Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia en febrero de 2017 por la que se estimaba su pretensión y se fijaba la discapacidad en un 77%.

Alegaba que, a pesar de este fallo judicial, la Administración no daba cumplimiento al mismo, ya que no había recibido el certificado ni la tarjeta acreditativa.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos informó que en el Centro de Valoración se recibió con fecha 31 de enero de 2017 copia de la sentencia recaída en los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en cuyo oficio de remisión se hacía referencia a la no firmeza de la misma. La diligencia de ordenación de la firmeza era del 22 de marzo de 2017, la cual se le notificó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Málaga el 19 de julio de 2017.

Paralelamente, la reclamante solicitó el traslado de su expediente de grado de discapacidad al Centro de Valoración Algeciras el 26 de junio de 2017, por modificación de su domicilio, el cual se hizo de forma inmediata.

El Departamento Jurídico de la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga notificó la firmeza de la sentencia al Centro de Valoración de Málaga el 10 de noviembre de 2017. Este Centro procedió a notificar dicha firmeza a su homónimo de Algeciras ya que al haber sido trasladado el expediente el sistema informático no les permitía realizar tramite alguno.

A mediados de diciembre de 2017, el Centro de Valoración de Algeciras comunicó no ser órgano competente para dicha ejecución de la sentencia, por ser dictada por el Tribunal de la provincia malagueña. En base a ello, y tras elevar consulta al órgano competente, se deshizo transitoriamente el traslado del expediente para ejecutar la sentencia.

Finalmente, se mandó comunicación a la interesada informando que el grado de discapacidad reconocido por sentencia a su hija era del 77%, desde el 1 de julio de 2016.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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