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Tras nuestra intervención, la Agencia Tributaria de Andalucía responde al recurso de reposición de una persona

Queja número 15/2729

La Agencia Tributaria de Andalucía actúa conforme a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, dando respuesta a recurso de reposición.

El Defensor del Pueblo Andaluz, había formulado Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, para que diera respuesta a recurso de reposición que con fecha 26 de noviembre de 2014 formuló la parte promotora de la queja contra la liquidación recaída en el procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Administración Tributaria autonómica en relación con el ITPAJD.

Al efecto se recibió informe de la Agencia Tributaria de Andalucía, indicando que la Oficina Liquidadora resolvió el recurso de reposición practicada, habiéndose producido tal actuación de gestión tributaria ya en fecha 30 de enero de 2015, decidiendo la Administración anular la liquidación practicada y realizar una nueva, iniciando al mismo tiempo el expediente de comprobación de valores y formulando una nueva propuesta de liquidación.

En cuanto al expediente sancionador instruido a la interesada, según informaba la Agencia Tributaria de Andalucía, fue iniciado con posterioridad a la liquidación practicada, en junio de 2015, coincidiendo con la presentación de queja ante esta Institución, siendo formulada la propuesta de resolución en el referido expediente sancionador el 23 de junio de 2015.

La Agencia justificaba la iniciación del expediente en función de la regla establecida en el artículo 96.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone:

«No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.»

Siendo en los procedimientos seguidos en el caso que nos exponía la interesada, el valor declarado por ella inferior incluso al catastral, a sensu contrario la Administración gestora del Impuesto estaba legitimada para llevar a cabo las actuaciones iniciadas y que le fueron notificadas debidamente.

En consecuencia, consideramos que la propia Administración tributaria, había adoptado ya los actos de procedimiento que referíamos en nuestra Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, no produciéndose el silencio administrativo que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, sin que además se apreciare incumplimiento de principios o preceptos legales, razones por las que comunicamos a las parte el cierre de las actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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