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Tras nuestra intervención, el hospital le da las pruebas de imagen del historial clínico de su madre fallecida

Queja número 15/3579

El Complejo Hospitalario Universitario de Huelva acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz proporcionando al interesado copia de las pruebas de imagen practicadas que obran en el historial clínico de su madre fallecida.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Complejo Hospitalario Universitario de Huelva recomendando que se completase la solicitud realizada por el interesado de copia del historial clínico de su madre fallecida, aportándole las imágenes del TAC y las de cualesquiera otras pruebas de esta naturaleza que le hubieran practicado a la paciente en el período requerido.

En respuesta a dicha Resolución, se recibe copia del informe de la asesoría jurídica en relación con el derecho de los usuarios a obtener copia de las pruebas de imagen que les hayan sido practicadas, por el que se limita aquel a los casos en que se justifique adecuadamente la solicitud de las mismas, vinculándose dicha justificación a la salvaguarda de la continuidad asistencial.

En este sentido el hospital considera que, aunque legítima, la aspiración del interesado en orden a exigir responsabilidad tiene unos cauces concretos en los que puede ver satisfecha esta pretensión.

Por nuestra parte, hemos significado al organismo afectado nuestra falta de coincidencia con el sentido del informe que acompaña, pues a nuestro modo de ver el derecho a obtener copia se refiere a “los datos” que figuran en la historia, con los únicos límites que ya poníamos de manifiesto en nuestra resolución (datos en perjuicio de terceros y anotaciones subjetivas).

Pensamos además que su contenido puede resultar totalmente desactualizado (data del año 2004), por lo que le instamos a comprobar con la Asesoría Jurídica del SAS la existencia de informes posteriores sobre esta materia, o a verificar el ajuste de sus términos a la legalidad vigente, ante lo cual le agradeceríamos que nos diera cuenta del resultado de sus gestiones, al objeto de que por esta Institución puedan llevarse a cabo las actuaciones oportunas, caso de continuar aquel sirviendo como documento de referencia en este punto para toda la organización.

Consideramos además que la justificación del interesado no solo es legítima, sino igualmente válida para fundamentar su solicitud, pues precisamente el análisis completo del contenido de la historia se constituye habitualmente en paso previo indispensable para adoptar la decisión de iniciar expediente de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de error en la interpretación de las imágenes radiológicas.

En todo caso, y a la vista de la decisión última del hospital de acceder a la petición del interesado proporcionándole copia de las imágenes solicitadas, hemos considerado que por esa Administración se aceptan los términos de nuestra resolución, determinando a continuación el cierre de este expediente.

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