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Tendrán que indemnizar a una familia por la demolición de su vivienda que fue declarada ilegalmente construida ¿hay más responsabilidades?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2297 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición del Ayuntamiento de Vera sobre la posible exigencia de responsabilidad de autoridades y funcionarios, entendiendo que la misma no es exigible en un supuesto de demolición de vivienda familiar.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de distintas noticias publicadas en los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Vera (Almería) deberá indemnizar, en una cuantía de 425.185 €, al afectado por la demolición de una vivienda unifamiliar construida en el termino municipal de esa población. Siempre según tales noticias, el inmueble fue construido tras la obtención de una licencia otorgada por el Ayuntamiento, licencia que, posteriormente, fue declarada ilegal en vía judicial.

Se desprende de estas noticias que los afectados habían encargado y presentado el proyecto de vivienda unifamiliar y solicitado la preceptiva licencia por lo que, en todo momento, actuaron de buena fe. Debido a estos hechos se han visto obligados, durante años, a vivir en un garaje, que fue la única parte del inmueble que no se demolió y, desde entonces, venían solicitando una indemnización por los daños causados.

La consecuencia es que el Ayuntamiento se va a ver obligado, con cargo a las arcas públicas, a abonar una importante indemnización a los propietarios, un matrimonio británico, con lo que se limitará la capacidad económica del municipio para atender necesidades esenciales de la ciudadanía, en unos tiempos singularmente difíciles como los que, a día de hoy, nos encontramos a causa de la crisis económica.

Esta Institución lleva, desde hace años, interviniendo en diversas ocasiones con objeto de que el suelo no urbanizable se proteja y se impidan por todos los medios actuaciones no autorizables en el mismo. Sirva de ejemplo de ese compromiso institucional la puesta en conocimiento de todos los Ayuntamientos de Andalucía de la reunión que tuvo lugar en 2004 con la Red Fiscales Medioambientales de Andalucía, con el fin de que lo tuvieran muy presente los distintos responsables del gobierno local en las materias relacionadas con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Incluso, más recientemente, en reunión mantenida en Granada el 26 de Marzo de 2015, con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, volvimos a insistir en la extraordinaria gravedad de las agresiones que sufre el suelo no urbanizable en territorio andaluz como consecuencia de actuaciones no autorizables, posean o no autorización previa de los Ayuntamientos. Por ello, se envió también un escrito a todos los ayuntamientos en el que se incluían estas conclusiones. En definitiva, en relación con la normativa urbanística en Andalucía, también hay que respetar y hacer respetar el estado de derecho al igual que en cualquier otra parte del territorio nacional.

A la vista de todo ello y sin, por supuesto, entrar en lo resuelto por los Tribunales de Justicia por así establecerlo el art. 17 de la Ley reguladora de esta Institución, lo que no impide que se pueda entrar a valorar otras cuestiones generales, y con independencia de que, en este caso, se haya procedido a la restauración del orden legal vulnerado, es cierto que ello va a traer consigo que, dada la responsabilidad que se atribuye al Ayuntamiento de Vera en los hechos, la Corporación Municipal deberá indemnizar con una importante suma unos daños y perjuicios que, en principio, no estaban obligados a soportar, causados a esta familia.

Por todo ello y para el caso de que se confirme en sede judicial la obligación de indemnizar con cargo al presupuesto municipal a los afectados, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos formulado a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103. 1 de la CE y art. 168 LOUA, así como Recomendación de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado, las prescripciones de la LOUA.

17-10-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición del Ayuntamiento de Vera sobre la posible exigencia de responsabilidad de autoridades y funcionarios, entendiendo que la misma no es exigible en un supuesto de demolición de vivienda familiar.

El Defensor del Pueblo Andaluz, al conocer que el Ayuntamiento de Vera puede verse obligado a indemnizar a una familia por la demolición de una vivienda que fue declarada ilegalmente construida en vía judicial, inició esta actuación de oficio con objeto de formular a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 CE y art. 168 LOUA, así como Recomendación con objeto de que, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado las prescripciones de la LOUA.

Atendiendo a esta Resolución, la Alcaldía nos remitió respuesta en la que se exponía que, analizados todos los pormenores del supuesto objeto del referido expediente relativo a concesión de licencia urbanística, y dada la gran complejidad jurídica del caso, traducida en las diversas interpretaciones sobre la fecha de entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideró la inexistencia de responsabilidad exigible alguna a las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de Vera que intervinieron en el proceso, amén de otros intervinientes.

Así las cosas, entendiendo que el Ayuntamiento había atendido nuestra resolución, valorando la posible responsabilidad en este caso de autoridades y funcionarios municipales y concluyendo la inexistencia de la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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