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Suspensión y solicitud de reintegro de prestaciones a extranjeros

Lunes, 18 Febrero, 2013

 

Durante todo el año 2012 no fueron pocas las personas extranjeras que se marcharon una temporada a su país, al no tener en España trabajo, estando al mismo tiempo cobrando una prestación por desempleo. Esto a medida que iba siendo detectado por el Instituto Nacional de Empleo, con una campaña específica de control de los desplazamientos, cruzando los datos de salidas y entradas del país con los preceptores de prestaciones, provocó la suspensión y solicitud de reintegro de toda cantidad que hubiesen percibido hasta el momento, de quienes se hubieran ausentado sin la correspondiente autorización, y más allá de los 15 días permitidos.

 

A raíz de lo expuesto nos fueron llegando consultas sobre que hacer ante los requerimientos relativos a la devolución de la prestación, tratándose de cantidades que en algunas ocasiones superaban los cinco mil, e incluso diez mil euros. Encontrándose las familias al límite, no sabían como hacer frente a un problema de este tipo, alegando no haber sido informados al respecto cuando se les concedió la prestación, y considerando desproporcionada la medida.

 

 

Pues bien, con fecha 18/10/2012, el Tribunal Supremo dicto Sentencia (STS 7817/2012) unificando doctrina en relación a este tema, estableciendo un límite de tiempo razonable de 90 días, dentro del cual una persona extranjera podría ausentarse del país estando cobrando una prestación por desempleo, considerando excesivo los 15 días que se exigían hasta el momento. 

A partir de la citada Sentencia pudimos dar algo de luz con nuestras respuestas, ante una cuestión tan compleja, y al mismo tiempo sensible, debido a la situación por la que atraviesan muchas familias en estos tiempos de escaso empleo

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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