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Sugerimos que se pare la tramitación del expediente de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana (Sevilla) en tanto no se resuelva en sede judicial un caso análogo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4871 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

La representación de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana (Sevilla), expone que con fecha 19 de Agosto de 2014, han recibido cargos en cuenta de depósitos, por cuatro recibos del Impuesto de Bienes Imuebles gravando dos edificaciones que la entidad posee en la localidad de Almonte (Aldea del Rocío).

Considera que los citados inmuebles, que no están afectos a actividad económica alguna, deben quedar exentos de tributación en el referido municipio de acuerdo con lo establecido por la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro.  

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 16 de octubre de 2014 se recibió en esta Institución escrito de representación de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana (Sevilla), en el que expone que con fecha 19 de agosto de 2014 han recibido cargos en cuenta de depósitos por cuatro recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles por dos edificaciones que la entidad posee en la localidad de Almonte (Aldea del Rocío), cuyos datos son:

- Plaza de Doñana, 81. Referencia Catastral 3826712QB2132N0001QY

- Calle Real nº 35. Referencia Catastral 3725221QB2132N0001GY

Considerando que los citados inmuebles, que no están afectos a actividad económica alguna, deben quedar exentos de tributación en el referido municipio de acuerdo con lo establecido por la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro.

Indicaba el representante de la citada Hermandad que presentaron ante ese Ayuntamiento escrito de fecha 3 de marzo de 2014, solicitando la exención en el IBI y otros tributos para el ejercicio de 2014 y siguientes, y, según indicaba, no han recibido respuesta.

En las actuaciones y trámites de rigor seguidos en la presente queja, y antes de la recepción de informe municipal, tuvieron entrada -además- en esta Oficina sendos escritos de la representación de la Hermandad interesada.

En una primera comunicación, con entrada de fecha 28 de noviembre de 2014, se nos trasladaba copia de la Resolución (Decreto 5486) dictada por el Ayuntamiento con fecha 7 de noviembre de 2014 en el Expediente 5643/2014, denegando la exención solicitada por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro.

Al respecto, la representación de la Hermandad concernida afirma haber acreditado debidamente desde el inicio de las actuaciones administrativas todos los requisitos legalmente establecidos que le fueron requeridos por el Ayuntamiento.

Además, en una segunda comunicación, recibida el 12 de diciembre de 2014, la Hermandad citada nos aportaba una Certificación de fecha 5 de diciembre de 2014, expedida por el Secretario de la misma en la que se hacía constar que las Casas de Hermandad de Triana (Sevilla) en la Aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica, ni tienen finalidad económica alguna, siendo utilizadas sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales de la misma en cumplimiento de sus Reglas (según consta en Actas del Cabildo de Hermanos celebrado el 26 de septiembre de 1974 y, del Cabildo Extraordinario de Hermanos celebrado el 28 de abril de 2014), y nos aportaba copia de tal certificación.

II.- Con fecha 5 de enero de 2105 recibíamos informe del Ayuntamiento en el que se nos indicaba que por la representación de la Hermandad del Rocío de Triana se había formulado solicitud de exención conforme a lo establecido en el articulo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin ánimo de lucro.

Habiendo recaído en el expediente la Resolución 5486, de 7 de noviembre de 2014, y registrada de salida la notificación el 12 de noviembre sin constancia de su recepción a la fecha del informe (9 de diciembre de 2014).

En un segundo informe recibido el 27 de marzo de 2015, el Ayuntamiento nos comunicaba que la representación de la Hermandad del Rocío de Triana había formulado recurso de reposición contra la anteriormente reseñada Resolución desestimatoria.

En el recurso – según indicaba el Ayuntamiento- la Hermandad alegaba que por tratarse de bienes de la Iglesia Católica solicitaba el régimen de aplicación previsto para la misma en materia de beneficios fiscales; siendo desestimado el recurso de reposición por Resolución 1419 de 9 de marzo de 2015, alegando de contrario el Ayuntamiento que el régimen jurídico de aplicación en materia de beneficios fiscales -para las entidades de esta naturaleza- es el previsto para las entidades sin ánimo de lucro, y en todo caso para los que se concedan a las entidades benéfico privadas.

Añadía en su respuesta la Administración municipal que la entidad religiosa solicitante debería cumplir, a los efectos de la exención, los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, esto es, acreditar básicamente que su actividad es o resulta de las que persiguen fines recogidos en la citada Ley como de interés general.

Además en su informe, el Ayuntamiento -en aras de la concesión de la exención solicitada- negaba validez a la acreditación que manifestaba haber recibido de la Hermandad con el recurso de reposición, esto es, la certificación firmada por el Hermano Mayor y por el Secretario primero de la misma, y Actas del Cabildo de Hermanos celebrado el 26 de septiembre de 1974, y del Cabildo Extraordinario de Hermanos celebrado el 28 de abril de 2014, acreditaciones en las que por la Hermandad se afirmaba que los inmuebles de referencia se mantenían para ser utilizados sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales de la misma en cumplimiento de sus Reglas.

III En fecha 27 de abril de 2015, volvíamos a solicitar un nuevo informe de la Administración Municipal, insistiendo en la conveniencia y necesidad de que, para desbloquear la situación en la que se encontraba el procedimiento, se concretare debidamente cuál debería ser la prueba que resultaría suficiente para la concesión de la exención en el IBI solicitada por la Hermandad.

Como quiera que se demoraba en cumplimentar la colaboración que le solicitamos, en fecha 18 de junio de 2015 nos vimos obligados a reiterar nuestra nueva petición al Ayuntamiento de Almonte.

En su respuesta, recibida el día 20 de julio de 2015, el mismo nos informaba que por estar pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución dictada por el Teniente de Alcalde de Hacienda, desestimatoria de solicitud de exención en el IBI formulada por otra entidad religiosa de similares características, para una Casa Hermandad en el Rocío, el Ayuntamiento -una vez dictada Sentencia- determinaría conforme a la misma el criterio a seguir.

Añadiendo el informe municipal que en el recurso contencioso-administrativo referido, la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento había requerido de la Agencia Tributaria certificado de si la entidad recurrente había presentado ante la misma la declaración a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos de mecenazgo.

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- La existencia de procedimiento contencioso administrativo sobre la cuestionada exención en el IBI de otra entidad religiosa en el mismo Municipio.

Alegada por el Ayuntamiento de Almonte la existencia de procedimiento de revisión en sede jurisdiccional, sobre Resolución desestimatoria de solicitud de exención en el IBI, formulada por otra entidad religiosa de similares características, para una Casa Hermandad en el Rocío, y considerando por nuestra parte la existencia de una situación de hecho análoga a la planteada en las presentes actuaciones.

Es por lo que traemos a colación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 103 establece, la obligación de resolver la Administración tributaria, en forma expresa, todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos e igualmente a notificar dicha resolución expresa, y que en el citado artículo, apartado 3, establece la posibilidad de llevar a cabo la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, en forma motivada.

Dadas las circunstancias que concurren, y una vez que aportada la documentación justificativa que adjuntó la Hermandad a su solicitud de exención en el IBI, la misma habría cumplido con la obligación exigible en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, correspondiendo a la Administración concretar qué requisitos considera no acreditados en forma y cuál es la prueba complementaria que cabe exigir a la Hermandad solicitante a tal fin, añadiendo la motivación o fundamentación de tal requerimiento; en nuestra opinión resulta aconsejable que la Administración municipal de Almonte lleve a cabo la suspensión del procedimiento de gestión tributaria, hasta tanto recaiga Sentencia en el asunto análogo a éste.

Igualmente, se considera conveniente suspender la tramitación del procedimiento hasta tanto se produzca la adaptación a las nuevas normas reguladoras del Registro de Entidades Religiosas , aprobadas por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio y los criterios establecidos en el mismo.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. En el sentido de que, como medida cautelar en el procedimiento, para evitar errores en la aplicación e interpretación de la normativa jurídica y en aras de evitar posibles daños o perjuicios a la obligada tributaria, se suspenda la tramitación del expediente de gestión tributaria que afecta a la entidad promotora del presente expediente de queja hasta tanto se resuelva en sede jurisdiccional el procedimiento sobre un supuesto análogo que se encuentra actualmente en trámite ante la misma.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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