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Sugerimos mejoras en los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3491 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a una posible vulneración de derechos para el acceso a un puesto público en su condición de persona con discapacidad intelectual, como consecuencia de la actuación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública al realizar el llamamiento para la cobertura de vacantes de personal funcionario interino en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- La persona interesada comparece ante este Comisionado, mediante escrito de queja, por considerar que en la selección de candidatos para cubrir temporalmente vacante, mediante nombramiento de funcionario interino, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos, realizado por el órgano gestor de la Bolsa de Trabajo, con fecha 18 de mayo de 2018, se ha producido una situación de indefensión que motivó no ser nombrada funcionaria interina, como en derecho procedía, por incomparecencia a la sesión convocada.

Se acredita en el expediente que la interesada, a la fecha de 18 de mayo de 2018, se encuentra incluida en la Relación de personal con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado incluido en el ámbito de aplicación del art. Único, apartado 3, del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, Oferta de Empleo Público de 2013, para llamamientos del Cuerpo de Auxiliares Administrativos, C2100, de la Administración de la Junta de Andalucía, ocupando el segundo lugar del personal disponible (actual Colectivo 2).

Manifiesta que, de acuerdo con la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a su llamamiento (junto con otra persona) el pasado día 18 de mayo para el 22 inmediatamente siguiente.

Asimismo, pone de manifiesto que dicho llamamiento tan solo fue objeto de publicación en la web del empleado público de la Junta de Andalucía, y que en ningún momento se contactó con la interesada ni se le notificó personalmente “por ninguno de los medios previstos en dicha Resolución, en cuyo apartado 6.1 menciona diversas vías de comunicación, preferentemente la telefónica, y en cualquier caso todas ellas personalizadas (sms y correo electrónico)”.

A estos efectos, hacer constar que tanto su teléfono móvil, como correo electrónico fueron facilitados en el momento de la solicitud de participación, y no han sufrido cambio ni modificación, y por lo tanto son accesibles para la Dirección General.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 25 de junio de 2018 se procede a solicitar el correspondiente informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, centro directivo gestor responsable de las Bolsas de Interinos de la Administración de la Junta de Andalucía, que se remite a esta Institución con fecha 25 de julio. Del contenido del mismo, coincidente con la respuesta que se remitió a la interesada en contestación a sus alegaciones, cabe reseñar lo siguiente:

  • Con fecha 18 de mayo de 2018 se publica en la Web del Empleado Público convocatoria para llamamiento múltiple para la cobertura de puestos asimilados al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Anexo de puestos ofertados y listado de personal con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado integrante del Colectivo 2 del citado Cuerpo, fijando las sesiones para los días 22 y 23 de mayo de 2018.

  • Según dicha publicación, la interesada estaba convocada a la sesión del martes 22 de mayo de 2018, a las 16:00 h. Tras su no comparecencia, a la misma, y de acuerdo con la citada Resolución de 17 de julio de 2014, se procedió a la citación del siguiente candidato incluido en la Bolsa.

  • Que, según constaba en la convocatoria antes mencionada, “si alguna de las personas convocadas compareciera iniciado el acto de adjudicación de su turno, se incorporará al mismo, si bien no podrá elegir destino hasta tanto finalice la petición por los restantes asistentes de dicho turno, con independencia del número de orden que tenga en la Bolsa. Si perteneciera al primer turno y hubiera finalizado la adjudicación en éste, pasará a ser el primero para la oferta de puestos del segundo turno, salvo que este acto hubiera comenzado, en cuyo caso pasaría a ser la última persona del llamamiento de dicho turno. Igual tratamiento se le hará a quien comparezca iniciada o finalizada la oferta de puestos del segundo turno.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos oportuno plantear a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero.- Marco normativo del acceso al empleo público con carácter temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Las secuelas de la crisis económica que persisten en la sociedad española en general, y andaluza en particular, y de la que es el mayor exponente la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son circunstancias que conducen a muchas personas a la búsqueda de un empleo en el sector público andaluz.

En este contexto, los nombramientos y contrataciones temporales en el sector público constituyen una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos y ciudadanas demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo. Estos procesos es preciso recordar que se rigen por los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y el art. 26.1.b del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que se incorporan al art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular las condiciones de acceso al empleo público.

Asimismo, se dispone en el apartado 2 de dicho precepto, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

En este contexto, la Bolsa de Trabajo se ha consolidado como una institución jurídica normal, ajustada a Derecho y que los tribunales aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en el sector público cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen, y siempre que su normativa reguladora se adecue a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Siguiendo estas pautas, la Administración de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en su Administración General, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, y en el que se establecen los criterios de selección de dicho personal.

En desarrollo de las referidas normas, así como de la previsiones contenidas en el art. 29.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se adoptó la Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En el apartado 4 de la citada Resolución se regula la reserva de plazas para personas con discapacidad que hayan participado en los procedimientos selectivos por este cupo, que hay que considerar actualizada con arreglo a lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Por su parte, en los apartados 5 y 6 de la misma, se regula el correspondiente procedimiento para efectuar la selección de personal funcionario interino y el modo de realizar el llamamiento de las personas necesarias para la ocupación de los puestos a cubrir con dicho personal que, igualmente, deberán aplicarse siguiendo los criterios que se establecen en el art. 28.2 de la mencionada Ley 4/2017.

Segunda.- Las modalidades de llamamiento a las personas aspirantes a nombramientos como funcionarios interinos.

La Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en su apartado 6, regula el procedimiento a seguir para realizar el llamamiento de candidatos incluidos en la Bolsa para la elección de vacantes.

A estos efectos, establece que se seguirá el orden de prelación de los mismos en las correspondientes Bolsas de interinos, contemplando la posibilidad de que los llamamientos sean individuales o colectivos “atendiendo al número y características de las vacantes a ofrecer”, “siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados con el fin de agilizar las actuaciones”.

En el apartado 6.6 de la Resolución se prevé la posibilidad de efectuar llamamientos múltiples “si el número o características de los puestos a ofertar lo hicieran necesario”, y que consistirá “en la citación, por orden de prelación, para la asistencia a una sesión presencial en las dependencias de la Dirección General, de Recursos Humanos y Función Pública, en la que se ofertarán” los puestos de trabajo a cubrir.

Lo anterior, se complementa con el resto del contenido de dicho apartado, obviado en el informe de la Administración, y que dice así:

De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico, sms o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento” .

De acuerdo con esta regulación, lo primero que llama la atención es que en ningún momento la Administración hace uso de alguno de los medios considerados como preferentes para el llamamiento de las personas candidatas ya sea vía telefónica (calificado así en la propia Resolución reguladora), y de no ser posible, mediante correo electrónico, sms o cualquier otro medio que hubiese permitido su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento.

Por el contrario, esa Administración no ha utilizado ninguna de esas modalidades ordinarias de llamamiento y ha utilizado la del llamamiento múltiple contemplada en el apartado 6.6 de la Resolución, procediendo a la publicación del correspondiente anuncio en la Web del Empleado Público, que surte efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ausencia de llamamiento individual a la interesada se obvia por esa Administración atendiendo al número de las vacantes a ofrecer, que en el caso que nos ocupa de personal con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado integrante del Colectivo 2 del Cuerpo de Auxiliares Administrativos, serían de dos vacantes. Circunstancia ésta que no parece justificar la opción por la modalidad de llamamiento colectivo en detrimento de las modalidades preferentes de llamamiento que se establecen en la Resolución reguladora de esta materia.

Esta notificación individualizada preferente, vía telefónica o electrónica, que se contempla en la referida Resolución, y que puede realizarse y ser complementaria a la publicación del anuncio en el caso de que se opte por la modalidad de llamamiento múltiple, es aún más necesaria en el caso de cobertura de vacantes correspondientes al cupo de personas con discapacidad intelectual, en atención a sus singulares circunstancias, que hacen de la modalidad de llamamiento colectivo a través de anuncio en la Web del Empleado Público una opción absolutamente inadecuada para garantizar la igualdad de oportunidades de estas personas en el acceso al empleo público.

Téngase en cuenta, a este respecto, que el art. 28.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía, exige a las Administraciones públicas andaluzas adoptar las medidas precisas que permitan garantizar a las personas con discapacidad que participen en procesos selectivos, el principio de igualdad de oportunidades y de trato para su acceso al empleo público, para lo que deberán establecer el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad. Entre las medidas necesarias, según se dispone en dicho precepto, “se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva” a fin de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual.

Por todo ello, en este caso, atendiendo al “número o características de los puestos a ofertar”, no consideramos justificada la omisión del procedimiento “preferente” señalado en el apartado 6.6 de la Resolución que, como la propia Administración subraya en su informe, es “la vía telefónica”.

Tercera.- La publicación de los anuncios de llamamiento mútiple en el procedimiento de selección de personal funcionario interino.

En el informe remitido por esa Dirección General se justifica la falta de notificación individual por el hecho de tratarse de un llamamiento múltiple, previsto en el apartado 6.6 de su Resolución de 18 de julio de 2014, y haberse notificado colectivamente a través de la publicación del correspondiente anuncio en la Web del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, al tratarse de un acto integrante de un procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el art. 45.1. b) de la Ley 39/2015.

Sin embargo, como se dispone en el propio precepto, que transcribe en su escrito, “en este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos” (el subrayado es nuestro). Indicación ésta que no se contiene en la Resolución de esa Dirección General reguladora de los procedimientos de selección de personal funcionario interino, así como tampoco en las Resoluciones posteriores que aprueban las relaciones de aspirantes para acceder a esta condición tras la conclusión de los procesos selectivos de las sucesivas ofertas de empleo público.

En concreto, en la Resolución de esa Dirección General 18 de mayo de 2016, por la que se aprueban las relaciones de aspirantes a nombramiento de funcionarios interinos en diversos cuerpos de la Junta de Andalucía y se regulan sus llamamientos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2013, a la que se refiere la presente queja, sólo se remite de manera expresa a la publicación en la Web del Empleado Público de las resoluciones de aprobación de aspirantes, remitiéndose al apartado tercero de la misma, en cuanto al procedimiento de selección y los llamamientos a lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2014 que, como ya vimos, no indica nada respecto al medio en el que se realizarán las publicaciones relativas a este procedimiento.

Esta situación se repite en la reciente Resolución de esa Dirección General de 19 de octubre de 2018, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015-2016, en la que se establece la publicación en la Web del Empleado Público de las resoluciones de aprobación y exclusión de aspirantes, sin que tampoco se indique nada respecto de la publicación de los actos que afecten al procedimiento de selección y llamamientos correspondientes.

Por tanto, más allá de la referencia genérica que se contiene en el art. 74 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, relativa a la posibilidad de publicación de la información relativa a los procesos selectivos y de provisión regulados en dicho Decreto a través de los sitios o páginas correspondientes de Internet o de la intranet de la Administración de la Junta de Andalucía, no encontramos que se encuentre indicado el medio concreto en el que, en su caso, se efectuaran las publicaciones de actos y anuncios que afecten al procedimiento de selección y llamamientos de aspirantes a personal funcionario interino de esa Administración.

En consecuencia, con este proceder consideramos que no se está cumpliendo con lo establecido en el art. 45.1. b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- La utilización de medios electrónicos por las Administraciones públicas y la regulación razonable de sus efectos.

Como ya hemos visto, cabe que en situaciones, como la del llamamiento múltiple, se pueda recurrir a la publicación de los actos que se produzcan en este procedimiento por vía electrónica, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 39/2015 a las que nos hemos referido en la consideración precedente.

No obstante, a este respecto no puede dejar de tenerse en cuenta que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática de los mismos, deberá asegurar, igualmente, el respeto por parte de la Administración a los derechos reconocidos a la ciudadanía en sus relaciones con la misma, debiendo dotarse de los medios y adoptar las medidas necesarias que garanticen su efectivo ejercicio.

Es por ello, que al regular la utilización de estos medios electrónicos por parte de la Administración debe tenerse siempre como referente la finalidad que se persigue con la implantación de la aplicación de las tecnologías de la información a estos procedimientos que, como establece el art. 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no es otra que “mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa”.

La utilización de los medios electrónicos debe facilitar la gestión administrativa, pero también el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, posibilitando una relación más estable y efectiva de ésta con la Administración. Quiere ello decir, que el uso de los medios electrónicos debe realizarse del modo más garantista posible del interés general que resulta afectado, el acceso al empleo público en este caso, debiendo utilizarse todas las posibilidades que permiten el uso de las nuevas tecnologías para asegurar la finalidad perseguida con adecuación a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad.

Es por ello que, sin perjuicio de las consideraciones ya realizadas, el hecho de que este tipo de llamamientos colectivos se publicite, únicamente, mediante la inserción en una página web, como se ha puesto de manifiesto en el caso objeto de la presente queja, plantea todavía dificultades que no permiten asegurar eficazmente el obligado principio de publicidad en estos procedimientos, con la consiguiente afectación del derecho de acceso al empleo público con arreglo a los principios constitucionales que lo delimitan.

Estas dificultades, en la actual situación socioeconómica, adquieren una mayor relevancia aún, al ser muchas personas las que orientan la búsqueda de un empleo en el sector público andaluz, donde las contrataciones temporales constituyen una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo. Por ello, consideramos procedente que los instrumentos reguladores de este acceso y desempeño temporal (Bolsa de Empleo) se adecuen, más si cabe, a dichos principios constitucionales.

Ante estas circunstancias, y dado que debe constar a esa Administración diversos medios de comunicación con los aspirantes a estos nombramientos interinos, las nuevas tecnologías de la comunicación también posibilitan garantizar más eficazmente la adecuada publicitación de estos llamamientos -vía sms, correos electrónicos, redes sociales...- a través de listas de distribución o sistemas de envío masivos similares, como medio complementario de comunicación que asegurarían el conocimiento del anuncio y un cumplimiento más efectivo de los principios constitucionales a los que se sujeta el acceso al empleo público.

También, en esta línea, llama la atención el hecho de que en la Web del Empleado Público se publique el anuncio de convocatoria para la cobertura de los correspondientes puestos el viernes 18 de mayo de 2018, citándose a los candidatos para los días martes 22 y miércoles 23 de mayo de 2018, en sesiones de mañana y tarde, para la elección de vacantes.

Este mínimo margen de publicidad, entre anuncio y elección de vacantes, es evidente de que también dificulta el eficaz conocimiento por parte de las personas interesadas de los anuncios publicitados a través de internet, como asimismo se pone de manifiesto en la presente queja, y que debería ampliarse a un plazo razonable por elementales criterios de prudencia y eficacia.

También debe tenerse en cuenta a este respecto las dificultades consustanciales que tiene la puesta en marcha de la administración electrónica, ante los previsibles retrasos que están teniendo las Administraciones Públicas para implantar de manera efectiva y definitiva los sistemas de tramitación electrónica previstos en las leyes reguladoras de esta materia y que han llevado, por dos veces, a aplazar la entrada en vigor de aspectos esenciales de esta modalidad de relación.

Esta misma prudencia también tendría que estar presente en todas aquellas actuaciones administrativas que vayan a desplegar sus efectos a través de la vía electrónica y que, hasta tanto se proceda a la implantación definitiva de este sistema como medio normalizado de relación con la Administración, debería acomodar sus efectos a dichas circunstancias.

Es por ello que, en las publicaciones de anuncios de llamamientos colectivos para la cobertura de vacantes de funcionarios interinos que se realicen en la Web del Empleado Público o en el sitio electrónico que se determine, habría que incluir en la norma reguladora del procedimiento, además de la indicación del sitio en el que se van a realizar las comunicaciones, la de los plazos que determinen la necesidad de consultar -al menos semanalmente- la página web correspondiente para tener conocimiento de las convocatorias de llamamientos múltiples, en su caso.

En este sentido, consideramos que al determinar el plazo mínimo que deba transcurrir entre el anuncio en la página web y la comparecencia a la sesión de elección de vacantes, sería oportuno que se estableciera que éste no sea inferior de cinco días hábiles, a fin de garantizar eficazmente el derecho de las personas participantes en estos procedimientos.

De ahí que consideramos conveniente que por parte de esa Administración se mejore y se haga lo más asequible y comprensible posible a la ciudadanía la regulación de estos procedimientos, de forma que ningún candidato pueda perder un puesto de trabajo, aunque sea temporal, o ser penalizado por ausencia o insuficiencia de información.

Quinta.- Los efectos desproporcionados de las consecuencias que se atribuyen a la incomparecencia en caso de llamamientos múltiples.

Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto en las consideraciones precedentes, las circunstancias que han concurrido para que se produjeran los hechos controvertidos y las consecuencias que han tenido para las personas afectadas, hace necesario extender nuestras consideraciones a dichos extremos ante la posible afectación de otros derechos.

En este sentido, las consecuencias que en la Resolución reguladora del procedimiento de cobertura de vacantes de personal funcionario interino se atribuyen a la incomparecencia en caso de llamamientos múltiples y las circunstancias concurrentes en este caso generan dudas de razonabilidad en cuanto al resultado adicional producido por este motivo.

En este supuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2 de dicha Resolución, se podría producir la baja definitiva y total de la Bolsa por la que la persona candidata fue seleccionada y una penalización de un año respecto a las restantes Bolsas de las que pudiera formar parte, salvo que concurra causa justificada, debidamente acreditada y apreciada como tal por la Administración.

Estas consecuencias consideramos que son desproporcionadas, máxime cuando la finalidad de dicha regulación es garantizar la disponibilidad de las personas inscritas en la mencionada lista para cubrir con agilidad las vacantes que se vayan produciendo en los puestos de trabajo de esa Administración, no existiendo perjuicio alguno para la misma -de hecho, se efectúa nombramiento para el siguiente candidato-, por lo que una penalización temporal por un año en la Bolsa correspondiente consideramos que sería sanción suficiente, como para extender la misma al resto de las Bolsas.

Y, el mejor exponente de las consecuencias injustas que produce esta situación, es que la interesada, en el caso que nos ocupa, se encontraba a disposición de la Administración para cubrir el puesto interino que se le debía ofrecer, en el momento en el que se le llamó. Así, su no comparecencia por no haber accedido a la web institucional en el corto plazo de tiempo establecido, y que consideramos justificada por las circunstancias expuestas, le causa un grave perjuicio que entendemos que debe subsanarse a la mayor brevedad posible.

Una cosa es que se le exija a los candidatos puntualidad en la asistencia a las convocatorias, y otra que se lleve tal exigencia al absurdo de excluir a un candidato -tan falto de oportunidades de trabajo, con mayor incidencia si cabe en el colectivo de personas con discapacidad- por la única razón formal de que, por causas imputables ciertamente a la Administración no compareció, al no haberse indicado ni tener constancia de la publicación de la convocatoria en la página web en que se realizó, sin haber sido advertida previamente de ello, y haber mostrado de manera inequívoca su disposición a aceptar el nombramiento a que pudiera tener derecho.

Ante estas circunstancias, no puede obviarse el principio general previsto en el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que, cuando las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos “deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva”, así como “justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos”.

Este principio, junto al de ponderación, se han consolidado como un canon típico de control judicial de la aplicación de normas o medidas cuando producen resultados “desproporcionados” a la vista de las circunstancias que concurren, y procuran que el resultado final alcanzado sea consecuencia de una adecuada ponderación de los derechos afectados y de sus circunstancias para propiciar una aplicación equitativa de dichas normas y medidas.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales: De los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que, por los motivos y fundamentos contenidos en la presente Resolución, se adopten las medidas oportunas, a la mayor brevedad posible, que permitan proceder al nombramiento como funcionaria interina del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración de la Junta de Andalucia a (...), en puesto vacante de centro directivo radicado en la ciudad de Sevilla, y como candidata procedente de la Bolsa de Trabajo, por el Colectivo 2.

Asimismo, y ante las disfunciones constatadas en la norma reguladora de la Bolsa de Trabajo, puestas de manifiesto en las consideraciones precedentes, le trasladamos la siguiente:

SUGERENCIA: Para que se proceda a la modificación de la Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, al menos en los siguientes aspectos:

1. Que se indique en la misma el medio -Web del Empleado Público u otro por el que se opte- en el que se efectuaran las sucesivas publicaciones que afecten e estos procedimientos.

2. En caso de llamamientos múltiples, que se establezca que se complementará la publicación en la correspondiente página web del anuncio de las fechas de las sesiones para la elección de vacante, con la notificación de la publicación de dicho anuncio a las personas interesadas por el medio electrónico que se estime más oportuno (sms, correo electrónico...). Asimismo, que se prevea que, entre la fecha de publicación del anuncio en la página web y el primer día de sesión señalado para la elección de vacantes, debera existir, al menos, un plazo de cinco días hábiles.

3. Que se modifique la regulación de las penalizaciones previstas en el apartado 7 de la vigente Resolución de 18 de julio de 2014, estableciéndose la exclusión temporal a un año en la Bolsa correspondiente, en caso de renuncia injustificada, sin que se extienda dicha penalización respecto al resto de las Bolsas de las que la persona aspirante a estos nombramientos pudiera formar parte.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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