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Sugerimos al Ayuntamiento que si es posible, se bonifique el transporte público para las personas con discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0095 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que estudie una propuesta para que, en la medida en que resulte presupuestariamente posible y modulándolas, en su caso, en función de los ingresos económicos, el grado de discapacidad o nivel de movilidad reducida, se regulen excepciones o bonificaciones en el transporte público urbano aplicables por TUSSAM para las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

En esta Institución compareció, mediante escrito, el interesado exponiéndonos, en síntesis, que su hijo, con una discapacidad del 99% y que sólo cobra una pensión no contributiva, por tanto pensionista, no tenía derecho a las tarjetas bonificadas por parte de TUSSAM al no ser persona mayor pensionista. Añadía que, planteando esta cuestión, se dirigió por escrito a TUSSAM, que le había aclarado que aplicaba las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Sevilla y aprobadas por la Junta de Andalucía, añadiendo que existía una amplia gama de títulos de viaje, algunos gratuitos y otros bonificados, pero que no se contemplaba el bonobús gratuito para personas discapacitadas.

CONSIDERACIONES

En principio, no cabe advertir irregularidad alguna en el posicionamiento expresado por TUSSAM al interesado, puesto que aplica las tarifas aprobadas por ese Ayuntamiento que, además, están refrendadas por la Junta de Andalucía. Sin embargo, las personas con discapacidad vienen expresando su inquietud a esta Institución señalando que, con motivo de la crisis económica, las diferentes administraciones públicas vienen restringiendo de forma notable las medidas que, en orden a favorecer la integración de los miembros de este colectivo, se venían implementando de forma progresiva en anteriores periodos de menos dificultades presupuestarias. Como muestra de ello, nos permitimos adjuntarle copia del escrito de Conclusiones que, tras un encuentro con las principales Asociaciones representativas de las personas con discapacidad de las diferentes provincias de Andalucía, fue confeccionado por esta Institución y que, en definitiva, plantea la necesidad de renovar e impulsar nuevas actuaciones que permitan situar a este colectivo en un plano de igualdad con el resto de la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el deber de realizar una política que ampare a las personas con discapacidad en el disfrute de los derechos que el Titulo Primero de nuestra Carta Magna otorga a toda la ciudadanía.

Pero no se trata de un objetivo jurídico-formal contenido entre los principios rectores de la política social y económica, sino que, de manera absolutamente contundente, el artículo 9.2 de nuestra Norma Suprema establece que corresponde a los poderes públicos no solo promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, sino que los poderes públicos tienen la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 14, establece una clara prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos, añadiendo que dicha prohibición no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas, disponiendo en su artículo 24 el derecho de las personas con discapacidad a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. Finalmente, el artículo 37, que establece los principios rectores de las políticas públicas, recoge el de conseguir la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, añadiendo que estos principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Andalucía, como otras Comunidades, aprobó, sin perjuicio de la legislación estatal, una norma con rango de ley, denominada Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y más recientemente, se publicó el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Quizás, como última norma de referencia en el ámbito estatal, quepa mencionar, por su entidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Toda esta normativa abunda en los principios y obligaciones que la Constitución recoge en cuanto a la necesidad de realizar políticas activas y de fomento tendentes a la integración de las personas con discapacidad.

Lo cierto es que, en el marco de esta normativa y entrando ya en la petición que formula el interesado, existen diversas capitales españolas y, más concretamente, andaluzas, en las que se establecen exenciones o bonificaciones en el acceso de las personas con discapacidad en sus respectivos servicios de transporte público urbano, aunque ello se condicione en casi todos los casos a que estas personas no superen unos determinados ingresos, tengan un determinado grado de discapacidad, un concreto grado de movilidad reducida, etcétera, pero con estos condicionantes, se regulan medidas que favorecen la integración y que pasan por garantizar la movilidad independiente de este colectivo.

En el supuesto que afecta al reclamante, nos encontramos con que su hijo tiene reconocida una discapacidad del 99% y percibe una pensión no contributiva de escasa cuantía, resultando que, con tales condicionantes, son bastantes las poblaciones españolas en las que podría disfrutar de exención o, al menos, bonificación en el transporte urbano, lo que no ocurre en el caso de Sevilla lo que, para el interesado, por más que no suponga ninguna actuación irregular por parte de TUSSAM, le genera una lógica incomprensión y la convicción de sufrir una cierta discriminación con respecto a otras personas que, en similar situación, sí disfrutan de tales prestaciones por el mero hecho de residir en otras ciudades.

En atención a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento de Sevilla, se estudie una propuesta de nuevas tarifas del transporte urbano, aplicables por TUSSAM, en las que, en la medida que resulte presupuestariamente posible y sin perjuicio de que puedan modularse en función de los ingresos económicos personales, el grado de discapacidad o el nivel de movilidad reducida personal, se regulen exenciones o bonificaciones en el transporte público urbano para las personas con discapacidad que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan, en aras de facilitar su movilidad y favorecer, de esta manera, su mayor integración y acceso al disfrute de los bienes y servicios públicos de la Ciudad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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