Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5031 dirigida a Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla)
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las molestias que padece un ciudadano de Umbrete (Sevilla) por los ruidos generados presuntamente desde un garaje de autobuses cercano a su domicilio, ha formulado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento el deber legal de ejercer sus competencias, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, recomendándole que adopte las medidas que procedan para inspeccionar esta actividad y, en su caso, se regularice o, en caso contrario, se incoe el correspondiente procedimiento administrativo, así como para que se adopten las medidas necesarias para aminorar el ruido que, según el informe elaborado por Medio Ambiente, se padece en la vivienda del interesado como consecuencia del tráfico rodado por la vía pública.
En esta Institución se viene tramitando este expediente de queja, en el que el interesado denunciaba las molestias que le estaban produciendo los ruidos provenientes de un garaje de autobuses cercano a su domicilio y que tiene, como antecedente, la queja 10/4273, que se cerró al entender esta Institución que se estaban dando pasos, no obstante las dificultades que ello entrañaba, para buscar una solución al problema de las cocheras existentes en el municipio y porque se nos decía que el ruido producido en el entorno de la vivienda del interesado no tenía su causa en las actividades que, con motivo de la entrada y salida de los autobuses, se producían en tales parajes, sino en el ruido que tenía lugar en la carretera que discurre delante de la casa del interesado y que cuenta con una gran afluencia de tráfico.
Sin embargo y tras cerrar esta queja, tuvimos que iniciar otra nueva, la que ahora estamos tramitando, motivada por el escrito del interesado que mostraba su disconformidad con el archivo de la queja pues el problema de fondo continuaba y se centraba, siempre según el interesado, en la tolerancia del Ayuntamiento sobre la actividad presuntamente ilegal que se desarrollaba en los garajes.
Tras interesar informe a ese Ayuntamiento, recibimos el escrito del Ayuntamiento de Umbrete de fecha de salida 5 de Diciembre de 2011, núm. .... A la vista de su contenido, mediante nuestro escrito de fecha 9 de Febrero de 2012, interesamos un nuevo informe para conocer la “situación urbanística en la que se encuentra el garaje identificado por la parte promotora de la queja, en el que se señale si el mismo cumple estrictamente con la ordenación urbanística del municipio y si dispone de las preceptivas autorizaciones municipales”.
De este escrito y a pesar de las actuaciones que hemos realizado posteriormente (hemos reiterado en dos ocasiones esta petición de informe con nuestros escritos de fechas de salida 4 de Abril y 7 de Mayo de 2012), no hemos recibido respuesta sobre esta cuestión concreta, pues la comunicación que nos envió ese Ayuntamiento de fecha de salida 17 de Abril, núm. ..., (con la que se nos trasladaba el informe de medición acústica que se había realizado) entendimos que no daba respuesta a nuestra petición de informe.
CONSIDERACIONES
Por todo ello y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, esta Institución quiere trasladar a Vd. que desde hace años, inexplicablemente, se viene desarrollando una actividad presuntamente ilegal en este garaje, que se utiliza para el aparcamiento de autobuses y que, según se desprende de la información remitida, no está autorizada.
Consideramos, en segundo lugar, que tal y como ya informó en su día ese Ayuntamiento y que ha quedado ahora acreditado por el informe de la Unidad Móvil de Medición de Contaminación Acústica, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, en su apartado 5. Trabajos Realizados, se indica textualmente:
“Puestos en contacto con el denunciante, éste nos indica que la actividad que le causa las molestias se generan cada mañana de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 7:00 horas, cuando varios autobuses salen del garaje.
Personado el técnico en la vivienda, el día 17 de Febrero de 2012, a las 6:00 horas, con el fin de tomar medidas de ruidos producidas en el garaje de autobuses, se constata que el ruido que provoca las molestias al denunciante no provienen del garaje, sino que es el tráfico de los autobuses que pasan frente a su vivienda, por el camino de Sanlúcar la Mayor, lo que produce las molestias.
Se constata asimismo que el garaje se encuentra a aproximadamente 150 metros de la vivienda, y que no se aprecian ruidos provenientes del mismo.
Teniendo en cuenta que el ruido objeto de la denuncia no procede la actividad propia del garaje de autobuses y sí procede del tráfico rodado por la vía pública, no se puede evaluar la afección del ruido objeto de la denuncia como una actividad, tal y como solicita el Ayuntamiento de Umbrete”.
De acuerdo con lo expuesto, aunque se haya constatado que los ruidos denunciados por el promotor de la queja no provengan del garaje en cuestión, lo cierto es que no se nos ha comunicado si dicho garaje se encuentra debidamente autorizado por el Ayuntamiento.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, contenido en el art. 19.1 de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, una vez constatada la falta de respuesta a las cuestiones planteadas en nuestra petición de informe sobre la situación urbanística del garaje de autobuses identificado por el promotor de la queja, después de las actuaciones que hemos venido realizando para obtener una contestación al mismo.
RECORDATORIO 2: del deber legal de ejercer con todas sus consecuencias las competencias municipales, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, (art. 9.22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), en el entendimiento de que, según el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que procedan para que la actividad que se ejerce en los garajes objeto de la queja, siempre que sea posible y previos trámites legales oportunos, se inspeccione y, en su caso, se regularice, debiendo el titular solicitar la correspondiente licencia, acompañando el proyecto y demás requisitos técnicos exigibles por la normativa sectorial, especialmente la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En caso de no ser posible la regularización de la actividad, deberá incoarse el correspondiente procedimiento administrativo, en cuyo seno se pueden adoptar medidas provisionales para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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