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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Solicitamos información sobre una mujer que vive en la calle en Jaén

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4239 dirigida a Asuntos Sociales de un Ayuntamiento de la provincia de Jaén

Esta Institución ha tenido conocimiento del estado de abandono en que se encuentra una vecina de un municipio jiennense.

La citada Sra., que ronda los cincuenta años de edad, desde hace muchos años se encuentra viviendo en la calle, enajenada y dejada de todos, a pesar de estar enferma, sin tener por ello satisfechas las más elementales necesidades de salud, alimentación, higiene y vestido.

Al parecer, la situación es públicamente conocida por todos, vecinos y autoridades políticas, administrativas y judiciales, sin que nadie haya adoptado ninguna medida en su interés y beneficio.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales, particularmente del consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, así como, especialmente en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia, respectivamente, de derecho a la protección de la salud, de derecho a prestaciones del sistema público de servicios sociales y a obtener una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas, así como de derecho de acceder a ayudas, prestaciones y servicios de calidad en caso de discapacidad o dependencia, se incoa la presente queja de oficio.

Se determina, en consecuencia, dirigir petición de informe inicial a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la finalidad de conocer:

- Si existe procedimiento de incapacitación de la afectada, o se ha instado solicitud de ingreso residencial involuntario y, en caso afirmativo, estado de tramitación.

- Si tiene reconocida su situación de dependencia.

- Si existe coordinación entre los Servicios Sociales y los sanitarios, con la finalidad de prestarle la asistencia, la atención y los recursos que precisa la afectada.

- Si tiene reconocido algún grado de discapacidad y los recursos económicos con los que cuenta.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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