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Solicitamos al banco que le devuelvan el importe de la comisión por descubierto de su cuenta vinculada a hipoteca

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0340 dirigida a Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural del Sur

Solicitamos a Caja Rural del Sur la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del promotor de queja.

ANTECEDENTES

Nuevamente nos ponemos en contacto con Ud. en la tramitación del expediente de queja arriba indicado, promovido por D. (...), referente al cobro de comisión por descubierto en cuenta.

Con fecha 20 de mayo de 2016 se ha recibido su escrito, cuya remisión le agradecemos, en el que da respuesta a la petición cursada por esta Institución sobre el asunto planteado por el interesado.

A la vista del mismo, permítanos trasladarle una serie de consideraciones en torno a los hechos ocurridos y la respuesta ofrecida por Caja Rural del Sur.

CONSIDERACIONES

En primer lugar apreciamos una falta de congruencia en la aplicación de la comisión en el caso que nos ocupa, al no haber quedado acreditada la realización de gastos efectivos que la justifiquen.

Al respecto expresamente se recoge en el Folleto de Tarifas de Caja Rural del Sur -que acompaña a su informe- una comisión en concepto de “Gestión de reclamación de impagados y descubiertos”, por importe máximo de 35 euros, con la siguiente especificación:

Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un período de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva.”

Pese a que resulta claro que la comisión responde a la compensación de gastos relacionados con la gestión de cobro, en ningún momento el interesado ha hecho referencia a la realización de actuaciones de reclamación por parte de la entidad financiera y tampoco en su informe se nos ha acreditado la realización de los gastos que justificarían la exigencia de la comisión.

Ya en nuestra anterior comunicación le trasladábamos que podíamos concluir que la entidad se habría apartado de las buenas prácticas bancarias al aplicar de forma automática y sin acreditar los costes ocasionados por la reclamación de la deuda. Estas afirmaciones no han sido desvirtuadas con la información proporcionada en su respuesta.

Por otra parte, recordemos que el Banco de España considera que la aplicación automática de la comisión por reclamación de posiciones deudoras no constituiría una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

A este respecto le trasladábamos las circunstancias familiares y económicas del Sr. (...) (en situación de desempleo de larga duración, tanto él como su mujer, sin ingresos y con un menor a su cargo), dando por hecho que serían conocidas en su sucursal de (...). Por lo que más aún nos sorprendía que la situación se hubiera generado por una actuación del propio banco, al cargarle una comisión de mantenimiento cuando la cuenta corriente apenas contaba con saldo y sin advertir de esta situación al propio interesado.

En este supuesto resulta cuanto menos llamativo que pueda afirmarse que “los descubiertos en cuenta se producen cuando el titular realiza disposiciones y gastos sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios”.

Ya le indicábamos que no podíamos entrar más a fondo en el asunto de la comisión de mantenimiento cargada en cuenta por carecer de la información necesaria. Sin embargo sí podíamos afirmar que no resultaba acorde a las buenas prácticas bancarias efectuar el cargo sin advertir al interesado de las consecuencias que podría originar.

Por todo lo expuesto podemos concluir que esa entidad financiera no ha podido justificar adecuadamente el cobro de la comisión de mantenimiento del modo denunciado por el interesado, ni ha acreditado que el servicio de reclamación de descubierto se haya realizado efectivamente, generando gastos por los que debe resarcirse, ni que se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del cliente.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con las consideraciones que le hemos trasladado, consideramos obligado requerirle para que se proceda, sin mas dilaciones, a la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del Sr. (...), junto con la liquidación de los correspondientes intereses.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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