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1.3.2.3 Personas Mayores

1.3.2.3.1 Personas mayores en Andalucía

Según datos del INE recogidos en el citado Informe 2016. Las Personas Mayores en España del Imserso, a 1 enero de 2015 Andalucía tenía una población mayor de 65 años de 1.369.259 personas, esto es, un 16,3 % de la población total (8.388.107 personas). Aunque dicho porcentaje es menor a la media española, siendo Andalucía una de las comunidades autónomas con menor porcentaje de personas de edad igual o superior a los 65 años (sólo por detrás de Ceuta, Melilla, Murcia, Canarias e Islas Baleares), al ser la comunidad con mayor población de España, también es la que alberga el mayor número de personas mayores en términos absolutos, únicamente seguida de cerca por Cataluña.

Teniendo en cuenta que, como señalábamos en la introducción, dicha población va a ir creciendo de forma intensa en las próximas décadas, los poderes públicos andaluces deben adoptar las medidas necesarias para atender a las demandas específicas de las personas mayores. Se trata de un colectivo heterogéneo, con trayectorias y expectativas vitales muy diversas, y en todo caso muy diferente de los mayores de hace unas décadas, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de ofrecerles a ellos y a sus familias aquellos servicios que mejor se adecuen a sus demandas, como apunta el Imserso en su informe, y sobre todo de darles la voz protagonista en este proceso.

No cabe duda de que mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores es uno de los principales retos que plantea el envejecimiento. Es un reto que, además, nos afecta e interesa a todos, porque se refiere al futuro de todos nosotros. Por tanto, se trata de medidas que van dirigidas al beneficio de toda la población.

Hace años que las administraciones públicas españolas y andaluzas ya están implementando políticas en materia de envejecimiento y, en particular, de “envejecimiento activo”, a fin de potenciar sus capacidades y su bienestar físico y social. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “envejecimiento activo” como «el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen» (segunda Asamblea Mundial del Envejecimiento, 2002)”.

Los centros de participación activa de personas mayores, a los cuales se hace referencia en uno de los apartados de este epígrafe, son un ejemplo de ello, como también las Aulas Universitarias de Mayores, los programas de voluntariado de personas mayores, las actividades culturales y lúdicas dirigidas a este colectivo, los programas de turismo y termalismo, etc.

Pero aún quedan muchos retos pendientes, por ejemplo los mayores que residen en el medio rural (lo que afecta al acceso a ciertos servicios, a sus ingresos económicos, a la participación en la comunidad y a las redes sociales y familiares, por ejemplo), el aislamiento de muchas personas mayores que viven solas, el fomento de la solidaridad y las relaciones intergeneracionales (más allá de las familiares), reforzar la perspectiva de género (lo que supone promocionar políticas especialmente dirigidas a las necesidades de las mujeres mayores), el uso de las tecnologías de la información por las personas mayores, y muchos otros.

En el ámbito de los servicios sociales, el modelo clásico debe adaptarse a las nuevas y diversas necesidades de este sector de la población, respetando la autonomía de la persona mayor (en el sentido de «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria», como recoge el artículo 2.1 de la Ley para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).

En términos generales, los servicios sociales destinados a las personas mayores pueden diferenciarse entre los servicios de atención domiciliaria (teleasistencia y ayuda a domicilio, principalmente), los servicios de atención diurna en centros (hogares y centros de día) y los servicios de atención residencial (centros residenciales y viviendas para mayores).

Sin embargo, los servicios sociales dirigidos a mayores no se agotan en esta clasificación (como la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, por ejemplo, que permite a los beneficiarios disfrutar de descuentos, ayudas, acceso a programas, etc.) y, en todo caso, deben innovar con servicios, programas y recursos que afronten esta nueva realidad y se adelanten a las necesidades que de forma irremediable van a ir surgiendo.

Uno de los retos pendientes a los que hacíamos referencia anteriormente es el objeto de una actuación de oficio iniciada en el año 2016 con relación a las políticas y actuaciones que las administraciones públicas andaluzas llevan a cabo en relación con las personas mayores que viven solas (queja 16/3279).

En una primera fase se pretendía valorar las actuaciones que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y los 29 Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes llevan a cabo con estas personas, a fin de facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc., que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y les faciliten la permanencia en su medio.

A lo largo de 2017 se han recibido todos los informes y se ha podido comprobar que, aunque las administraciones públicas disponen de una amplia variedad de servicios y programas dirigidos a las personas mayores en general o en riesgo de exclusión social, aquellas que viven solas no constituyen un colectivo de especial atención y no se realizan actuaciones para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma o capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas. De hecho, como consecuencia de la presente queja de oficio se han puesto en marcha iniciativas en algunos municipios.

A la vista de la información recibida, se ha estimado oportuno continuar con la segunda fase de la investigación, solicitando informe a los Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan entre 20.000 y 50.000 habitantes y a las 8 Diputaciones Provinciales, por lo que respecta a las competencias que ostentan con relación a los municipios de menos de 20.000 habitantes, abarcando así el total de administraciones con competencia en la materia a nivel andaluz. A lo largo del año 2018, por tanto, se continuarán las actuaciones en este sentido.

Por otra parte, a lo largo de este año se han tramitado varias quejas al tener conocimiento de la posible situación de desprotección de personas mayores. Con carácter general, la intervención de las administraciones públicas en los casos de personas mayores que viven solas debe encaminarse, en primer lugar, al mantenimiento de la persona en su domicilio y en su entorno, procurando unas condiciones adecuadas de seguridad, salud, alimentación, higiene, etc. Únicamente cuando no es posible que la persona mayor continúe residiendo en su vivienda, por no poder garantizarse que su vida se desenvuelva en condiciones dignas, o porque la propia persona mayor así lo requiera, se debe procurar su traslado a un centro residencial.

Asimismo, este año se ha continuado la tramitación de la queja 16/1094, a la que ya se hizo referencia en el Informe Anual 2016, referente a un señor mayor que vivía solo y al parecer no se encontraba en condiciones adecuadas de alimentación e higiene. Se solicitó información al Ayuntamiento de Montellano (Sevilla) respecto a las gestiones realizadas por los servicios sociales, las cuales se veían dificultadas por el rechazo del afectado a aceptar su intervención. La queja se cerró al informar la Fiscalía de Sevilla de que finalmente una fundación había aceptado asumir su defensa judicial y posteriormente la tutela, lo que era imprescindible para la protección del presunto incapaz, quedando a la finalización del procedimiento judicial de incapacitación.

También estamos investigando otras dos quejas relativas a la actuación de los servicios sociales y la tramitación por Fiscalía del procedimiento de incapacitación judicial en casos de personas en edad avanzada en situaciones de riesgo social (queja 17/5231 y queja 17/3851).

1.3.2.3.2 Centros residenciales para personas mayores

El citado Informe 2016. Las Personas Mayores en España del Imserso recoge que Andalucía contaba, a 31 de diciembre de 2015, con 659 centros residenciales con 43.687 plazas. Esto supone un índice de cobertura del 3,19 % de la población igual o mayor a 65 años (1.369.259 a 1 de enero de 2015, según el INE), más de un punto por debajo de la media española, del 4,30 %.

Del total de centros residenciales existentes en Andalucía, sólo el 22,15 % son de titularidad pública y 77,84 % de titularidad privada, si bien la mayoría de las plazas, el 58 %, son de financiación pública y el restante 42 % privada.

Aunque se desconocen los datos globales de todas las personas usuarias de plazas públicas y privadas, sí sabemos que la inmensa mayoría son mujeres y mayores de 80 años (aproximadamente un 75 % en ambos casos).

Es esencial que los servicios de atención residencial proporcionen a las personas mayores un ambiente cálido y hogareño que respete sus preferencias y gustos, y que impliquen a estas y a sus familias en las decisiones que afectan a su organización y funcionamiento, además de por supuesto atender de forma adecuada a sus necesidades. Sin embargo, hay ocasiones en que las personas usuarias o sus familiares se dirigen a esta institución por considerar que la atención prestada en las residencias de mayores no es correcta.

En la anualidad de 2017, para nuestro pesar, ha destacado la presentación de diversas denuncias refiriendo la falta de condiciones dignas para las personas mayores ingresadas en Residencias concretas.

Algunos de estos relatos procedían incluso de profesionales sanitarios que, por razón de su oficio, visitaban asiduamente a los mayores residentes.

Agradecemos y valoramos con satisfacción la iniciativa y el compromiso de quienes, carentes de un interés personal y directo, han tenido la conciencia social, la responsabilidad y la generosidad de hacer aflorar situaciones que, de confirmarse, deben producir vergüenza colectiva y motivar una reflexión sobre la dignidad que nuestra civilización debe reservar a sus mayores, eslabones esenciales y pilares de nuestra sociedad.

Estas quejas a iniciativa individual, han motivado la incoación de quejas de oficio, de cuyos resultados y valoración aún no podemos dar cuenta, al encontrarse en fase de investigación.

En la primera de ellas, la queja 17/5155, se solicitó información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada con respecto a la supuesta existencia de ancianos con anemia y deshidratación. La administración informó de la inspección realizada a la residencia en consecuencia. Según se señalaba, aunque no se detectó que ningún residente padeciese anemia o deshidratación, sí se apreciaron quejas reiteradas sobre la calidad de la comida, por la tardanza en atender las llamadas de los residentes desde sus habitaciones y por la excesiva rotación del personal. En consecuencia, la Delegación Territorial manifestó a esta institución que adoptaría las medidas oportunas. Las actuaciones continúan en trámite.

En la segunda, al tener conocimiento de que en una residencia de Sevilla autorizada para personas válidas con una capacidad de 16 plazas, sólo 4 de ellos eran válidos y el resto eran dependientes para todas las actividades básicas de la vida diaria; que la equipación y la dotación del centro carecía de las condiciones básicas; y que la actitud del propietario no era adecuada, se solicitó información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, la cual aún no ha sido recibida (queja 17/5148).

En el Informe Anual 2016 se hacía referencia a la queja 15/3798, relativa a la falta de aire acondicionado en las habitaciones de una Residencia para Personas Mayores de La Línea de la Concepción (Cádiz). La Diputación de Cádiz aceptó la Sugerencia formulada con relación a la instalación de un sistema de climatización y, en base a los estudios realizados por los técnicos de dicha administración, tomó la decisión de cesar la actividad de la citada residencia y trasladarla a un nuevo edificio que cumpliera todos los requisitos necesarios, trasladando a las personas usuarias a otro centro residencial y reubicando al personal en otros servicios.

El cierre de la citada residencia dio lugar a las quejas de algunas personas usuarias y familiares (quejas 17/1507, queja 17/2085, queja 17/2192 y queja 17/2104), si bien la actuación iniciada con la Diputación de Cádiz fue concluida al no apreciar irregularidad, dado que la decisión de cierre fue adoptada con las debidas garantías, teniendo en cuenta que obedecía a la razón de necesitar profundas mejoras y cuantiosas inversiones que aconsejaban una nueva ubicación.

Por último en este apartado, ha de reflejarse la queja presentada por auxiliares de enfermería de una residencia para personas mayores de Málaga por la insuficiente plantilla para garantizar la adecuada atención a las personas dependientes. Consideraban que este hecho quedaba acreditado en un informe de evaluación de riesgos laborales y priorización de medidas preventivas elaborado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, en el que se aludía a la gran carga de trabajo existente, el insuficiente número de auxiliares por residente, las situaciones de riesgo, las deficiencias de material y planificación preventiva, así como la acreditada presencia del Síndrome de Burnout que afecta a la salud de los trabajadores. Se solicitó información a la citada Delegación Territorial y posteriormente alegaciones a los interesados. La queja continua en trámite (queja 16/6957).

1.3.2.3.3 Centros de Participación Activa de Personas Mayores

Como es habitual, en 2017 también se han tramitado varias quejas de usuarios de centros de participación activa de personas mayores. Algunas de las quejas reflejadas en el Informe Anual de 2016 y que en aquel momento continuaban en trámite finalizaron al no observar ninguna irregularidad administrativa (queja 16/3260, queja 16/6541 y queja 16/6564)

Sin embargo, en la queja 16/6512, relativa a la sanción impuesta al Presidente de un centro de participación activa de mayores, se concluyó que, si bien esta institución no podía pronunciarse sobre si se habían producido conductas por parte del denunciado que pudieran calificarse como infracciones y si las mismas merecían la correspondiente sanción, sí se constataba una vulneración del derecho a ser sancionado solamente por infracciones tipificadas en la Ley, así como una inadecuada tramitación del procedimiento.

En consecuencia, formulamos una Recomendación al Ayuntamiento de Marbella (Málaga) para que se revisase de oficio y anulase el expediente sancionador y, en caso de que se considerase incoar uno nuevo, se respetasen las normas de procedimiento y garantizasen los derechos del afectado. Nos encontramos a la espera de respuesta a dicha Recomendación.

También podemos destacar la Sugerencia formulada en la queja 16/2318, de la que ya se dio traslado en el Informe Anual 2016, relativa a la información relativa a la existencia del libro de hojas y reclamaciones en un centro de participación activa, fue aceptada por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. Sin perjuicio de ello, se recordó a la referida Administración la importancia del buen entendimiento entre la Dirección del centro en cuestión y los socios y socias del mismo, debiéndose efectuar un esfuerzo entre ambas partes a fin de lograr el clima de entendimiento y diálogo necesario para su adecuado funcionamiento, así como de las actividades que en el se desarrollan.

1.3.2.3.4 Transporte público

Ya se dio cuenta en el Informe 2016 de la queja iniciada por el desacuerdo con la existencia de distintos precios para las personas usuarias de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco para un viaje en autobús con el mismo origen y destino, al ser realizados por dos concesionarias distintas (queja 15/5374). La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aceptado la Sugerencia formulada por lo que, aunque no considera posible resolver por el momento la aludida diferencia tarifaria por problemas de viabilidad técnica, ha manifestado que tendrá en cuenta la misma para cuando sea posible acometer la reforma.