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1.10.2.4 Atención Sanitaria de Urgencias

La atención de urgencias se define como la que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, y se lleva a cabo tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día.

La preocupación de la ciudadanía en cuanto a su buen funcionamiento siempre se ha traducido en el planteamiento de quejas, bien por situaciones individualizadas en las que se cuestiona su idoneidad, bien por déficits generalizados de medios en su prestación, tanto en el ámbito hospitalario, como últimamente con mayor frecuencia, en el extrahospitalario.

La estrecha vinculación que presenta esta modalidad asistencial con las situaciones de mayor riesgo para la salud y la vida, convierten a los dispositivos encargados de dispensarla en bienes muy apreciados, por lo que normalmente la sensibilidad individual y colectiva hacia los mismos se manifiesta de forma acusada.

1.10.2.4.1 Urgencias Extrahospitalarias

Así lo venimos observando en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias, sobre todo en el medio rural, en el que la dependencia respecto de los medios de los que hablamos, en situaciones de riesgo inmediato para la salud, se evidencia con más claridad.

La problemática vinculada a la atención sanitaria de urgencias en la sierra Sur de Sevilla, por lo que hace en concreto a la localidad de Badolatosa y otros pueblos de la zona, viene sucediéndose año tras año, con discretos avances conseguidos por la actitud reivindicativa de sus habitantes, y queremos pensar que también, por las medidas propuestas en las resoluciones emitidas desde esta Institución (queja 11/0500, queja 12/2994 y queja 12/2995).

En el Informe correspondiente al año 2016 reflejamos el estado de la cuestión, partiendo de la posibilidad de que la población de este área fuera atendida en el punto de urgencias de Jauja, a lo que se añadía la de utilización de la ambulancia ubicada en este último para la realización de los desplazamientos que fueran necesarios al hospital de Osuna, de forma coordinada con uno de los equipos móviles del punto de atención urgente de Estepa, llamado a completar el traslado tras la recogida del paciente en una localización convenida entre ambos.

Ahora bien durante 2017 tramitamos otros tres expedientes (queja 16/2515, queja 16/2880 y queja 16/2881) que ponían en entredicho la sistemática descrita, pues tras demandarse atención sanitaria urgente en situaciones de diverso nivel de gravedad (corte profundo en el brazo de una menor, ictus e intento de autolisis), y acudirse por los pacientes al mencionado punto de atención urgente de Jauja al objeto de recibir aquella, los desplazamientos que se hicieron necesarios al hospital de Osuna implicaron diversos períodos de espera del recurso correspondiente enviado desde Estepa, a pesar de que la ambulancia asistida ubicada en Jauja se encontraba disponible, e incluso aparcada en la puerta del consultorio.

Por los informes remitidos en estos casos pudimos conocer que durante dos años los traslados al hospital de Osuna de los pacientes de la zona no han implicado la utilización de la ambulancia que consideramos y las situaciones que se nos trasladan constituyen buena prueba de ello, de manera que solamente desde octubre de 2016 se ha establecido que se inicien los desplazamientos con la ambulancia de Jauja y se haga la transferencia del paciente a otra proveniente de Estepa en un punto del recorrido.

Desde esta Institución hemos remitido a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud una nueva Resolución, la tercera sobre este asunto, a la que dicha unidad administrativa ha respondido aludiendo a la creación de una alianza estratégica entre las áreas de gestión sanitaria de Osuna y Sur de Córdoba para la prestación de atención urgente a los ciudadanos de Jauja, Badolatosa, Corcoya y Casariche desde el punto de atención urgente ubicado en la primera localidad.

Tras la explicación de los medios destinados a tal fin y los horarios de disponibilidad de los mismos, por lo que hace a los traslados medicalizados de pacientes al hospital de Osuna, se acuerda que preferentemente se realicen por un dispositivo móvil adscrito al centro de salud de Estepa con el fin de garantizar la cobertura de la zona, aunque en los casos de prioridades 1 y 2 se establece la posibilidad de que el desplazamiento se inicie con la ambulancia de Jauja y que el paciente se transfiera a otra adscrita a Estepa en un punto a determinar, en función de la posición y las cronas de los dispositivos intervinientes.

Al mismo tiempo se nos indica que al cumplirse un año de activación de la alianza referida se evaluará de nuevo la situación, a pesar de lo cual manifiestan que permanecen constantemente atentos a las incidencias que puedan surgir.

La asistencia extrahospitalaria urgente se organiza conforme a parámetros poblacionales, así como distancias y medios de comunicación, de manera que con carácter fijo se ubica en determinados puntos de la zona básica de salud, y se complementa con equipos móviles que se activan desde los centros de comunicaciones conforme a la calificación de prioridad que reciba la demanda de atención.

Las denuncias relacionadas con la insuficiencia de los medios puestos al servicio de la atención sanitaria urgente en una determinada localidad se suceden año tras año, fundamentalmente protagonizadas por asociaciones o plataformas vecinales expresamente constituidas con esta finalidad, pero también por autoridades locales o simples ciudadanos que, con explicación de las circunstancias específicas de la zona (localización geográfica, déficit de comunicaciones, incremento de población en la época estival,...), reclaman la ubicación en la misma de un punto de atención continuada, al objeto de que la atención sanitaria se desarrolle en proximidad durante las 24 horas.

Así durante el ejercicio de 2017 asistimos a las reivindicaciones realizadas en este sentido para las localidades de Manilva (queja 16/4546), Churriana (queja 17/0836) o Peñaflor (queja 17/3077), mientras que en otros casos la solicitud se dirige a la dotación de dispositivos móviles tipo ambulancias asistidas, como por ejemplo la que incorpora la queja 17/6048 para la atención de las localidades de Castell de Ferro y la Mamola, la petición de uso exclusivo de dos ambulancias asistidas para la población de Antequera (queja 17/4325), o la de incorporación de los tres equipos móviles que se estiman necesarios para dar asistencia a la población de la sierra de Huelva (queja 17/0849), evitando que las situaciones de mayor nivel de prioridad provoquen el desplazamiento de los facultativos de atención primaria de los centros de salud y consultorios de la zona, abandonando sus consultas por un tiempo que puede llegar a ser prolongado si se determina la necesidad de un traslado asistido al hospital.

Es sabido que el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias ha elaborado un plan de mejora de las urgencias del SSPA, que prevé el análisis de los servicios de urgencia de atención primaria teniendo en cuenta aspectos como la población de cobertura, horario, estructura física, recursos materiales y personas dedicadas.

Desde que en el informe de respuesta emitido por la Administración Sanitaria a las Recomendaciones formuladas en la queja 16/2515 anteriormente mencionado, se nos dijo que dicho análisis se encuentra en fase de implantación y control no hemos vuelto a tener más noticias sobre este tema, desconociendo en qué estadío se encuentra actualmente este proceso.

A la vista de la reiteración que presenta esta reclamación, que salpica todo el ámbito rural de nuestra Comunidad Autónoma, nos planteamos la necesidad acuciante de que dicha evaluación se complete, así como que decididamente se establezcan parámetros que resulten más favorables para la dotación de medios en dichas localizaciones, bien por incremento del número de unidades fijas, bien por la de dispositivos móviles, ampliaciones de horario, zonas de cobertura, etc. promoviendo la reducción de los tiempos de asistencia, sobre todos para los mayores niveles de prioridad de las demandas, de manera que desaparezca el sentimiento de peligro y riesgo que actualmente predomina entre sus habitantes.

1.10.2.4.2 Urgencias Hospitalarias

La actividad de la Institución en este subapartado tradicionalmente se reparte, al igual que en el anterior, en el examen de episodios concretos donde la demanda de atención sanitaria urgente se ve afectada por la demora, o bien no se considera suficiente o idónea para dar respuesta al motivo que determina la comparecencia en el servicio, lo que obliga a reconsultar prematuramente.

Por otro lado también se han denunciado problemas estructurales, ceñida la denuncia a diferentes centros hospitalarios del SSPA, aunque la participación de la Institución en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: Derechos y Garantías de los pacientes”, nos permitió identificar los principales puntos de conflicto y elevar a la Administración Sanitaria Andaluza algunas de sus Recomendaciones.

A resultas de lo anterior aquélla adoptó la iniciativa del Plan de mejora de las urgencias, al que más arriba hemos hecho referencia, y aunque se nos ha indicado que el mismo ya se ha completado y la evaluación arroja elevados niveles de cumplimiento de las medidas propuestas, ello no evita que este tipo de planteamientos genéricos continúen.

Por ejemplo el pasado año recibimos, a través del comunicado que nos trasladó una Alcaldesa de la zona de influencia del hospital de Riotinto (queja 17/3688), la reclamación encabezada por los profesionales del servicio de urgencias de dicho centro, que incluía circunstancias afectantes a la distribución de los espacios asistenciales, las dotaciones de medios materiales y de personal, y la propia organización del servicio, que al modo de ver de los trabajadores están repercutiendo negativamente en la calidad asistencial, impidiendo que se pueda proporcionar una atención adecuada.

Desde la Institución nos interesamos por las actuaciones llevadas a cabo en relación con el hospital de Riotinto en el marco del plan de mejora de los servicios de atención de urgencias de los hospitales, incluyendo el informe elaborado por el Plan Andaluza de Urgencias y Emergencias (PAUE) sobre la situación del servicio de urgencias del hospital y las recomendaciones realizadas, así como las mejoras implementadas en base a las mismas (medidas puestas en marcha, grado de cumplimiento y resultados).

El informe recibido del área de gestión sanitaria norte de Huelva da cuenta de la reunión mantenida con los profesionales del servicio a fin de que expusieran los motivos de su preocupación, y se alude a la problemática suscitada en cuanto al espacio y la plantilla, las medidas adoptadas en este campo, y sobre todo en relación con la organización asistencial, las cuales aún tenemos que valorar al objeto de adoptar una resolución definitiva sobre este expediente.

Por lo que hace a las experiencias individuales de atención que siguen a la demanda de asistencia urgente en los centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), merece la pena destacar la que ha motivado la iniciación de oficio del expediente de queja 17/6790.

Y es que tuvimos conocimiento a través de diversos medios de prensa escrita del fallecimiento de una paciente en las dependencias de un servicio de urgencias, el cual aparecía cualificado por el largo período de tiempo (más de doce horas) que permaneció sin recibir asistencia, al parecer porque tras la retirada de la auxiliar que la acompañó en el desplazamiento en ambulancia desde el centro de mayores en el que residía, se quedó sola, y no escuchó, o bien no pudo responder a los llamamientos realizados para que acudiera a consulta, considerándose entonces por el hospital que se había ausentado voluntariamente.

Al margen de la mayor o menor incidencia que la asistencia debida hubiera podido tener en relación con el desenlace, nos preocupa la descoordinación que los hechos relatados parecen poner de manifiesto a la hora de asistir a los pacientes que no están acompañados durante su estancia en los servicios de urgencia, específicamente en los casos en los que los mismos son trasladados desde los centros de mayores en los que residen, cuando carecen de familiares, o mientras que los mismos son avisados y se personan en el hospital.

En relación con este asunto en la actualidad estamos a la espera de recibir los informes solicitados al centro hospitalario concernido y la Delegación territorial correspondiente de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de forma que con seguridad podremos dar noticia del resultado de nuestras actuaciones el próximo ejercicio.