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Pedimos una evaluación de los recursos que integran la atención extrahospitalaria urgente para adoptar mejoras

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2515 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda que se acometa a la mayor brevedad la evaluación de los recursos que integran el nivel de la atención extrahospitalaria urgente, incluyendo a ser posible las mismas actuaciones que las desarrolladas en relación a la atención hospitalaria de dicha naturaleza, a saber, análisis de cada unidad, propuesta de mejoras, visita, fijación de medidas concretas, y seguimiento.

Asimismo, recomienda que se tengan en cuenta los tiempos reales de repuesta de las demandas clasificadas con niveles de prioridad 1 y 2, para la fijación de parámetros (población, distancias, nivel de actividad,...) más favorables en orden a la dotación de recursos fijos y móviles.

Recomienda también que se dé publicidad de los resultados de dicha evaluación y de las nuevas medidas establecidas, así como de los parámetros aludidos, para general conocimiento de los ciudadanos afectados.

ANTECEDENTES

En primer lugar, en la queja 16/2880 la interesada reclamaba en primera persona por la demora en la práctica de dicho desplazamiento, cuando el 15.12.2016 sufrió un ictus, y tuvo que esperar más de una hora a que llegara la ambulancia de Estepa, mientras la de Jauja se encontraba aparcada en la puerta del consultorio.

Por su parte, la interesada en la queja 16/2881 se expresaba en términos similares, pues la derivación hacia el hospital de Osuna para valoración y sutura de las heridas que presentaba su hija, no fue seguida de la activación de dicho dispositivo sanitario, por lo que se vio obligada a llevarla por sus propios medios, ante la demora que el facultativo le anunciaba para la recogida por parte de una ambulancia convencional.

En tercer y último lugar, el interesado en la queja 16/2515 denuncia igualmente el lapso de tiempo que se hizo necesario para el traslado de su hermana al hospital de Osuna, tras un intento de autolisis, y la negativa a que el mismo fuera efectuado por la ambulancia de Jauja, igualmente aparcada en la puerta del consultorio, resultando que la paciente falleció antes de alcanzar el centro.

En los dos casos postreros hemos solicitado informe tanto de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, como de la del Área Sur de Córdoba; mientras que en el primero no llegamos a solicitar este último, pero sí lo requerimos del hospital Virgen del Rocío, al que la paciente fue remitida desde Osuna para el tratamiento de la hemorragia subaracnoidea que padecía.

Pues bien, con carácter general en los informes de Osuna se ponen de manifiesto los medios para la atención urgente con los que cuenta el centro de salud de Estepa, y la adscripción de los ciudadanos de Badolatosa, Corcoya y Casariche para ser atendidos de urgencia en el consultorio de Jauja, para cualquier nivel de prioridad, aunque en los casos en los que sea necesario el traslado al hospital en ambulancia asistida, solamente desde el pasado 10.10.16 se ha habilitado para que se inicien por la ambulancia de Jauja, planeándose la transferencia del paciente a otra ambulancia de Estepa en un punto del recorrido, a fin de evitar la desasistencia que su indisponibilidad pudiera provocar en esta zona.

Por lo que hace a la queja 16/2880 el informe del Hospital Virgen del Rocío afirma que la interesada fue valorada por neurocirugía a su llegada, y que la disconformidad de la misma se refiere más bien a la inexistencia por entonces de equipo de guardia de radiología vascular, lo que determinó que el tratamiento de dicha especialidad se le dispensara al día siguiente, situación que se ha subsanado a partir de agosto del año pasado, cuando se instauró una guardia localizada de aquella.

En cuanto a la queja 16/2881, la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba, señala que la hija de la interesada fue valorada en el consultorio de Jauja realizándose comprensión con vendaje, y recomendándose derivación al hospital, aunque por la estabilidad de su estado no se estimó necesario que el traslado se realizara con personal sanitario, de manera que se planteó la posibilidad de que el mismo se llevara a cabo en ambulancia convencional, ante lo cual la familia optó por efectuar el desplazamiento con sus propios medios para disminuir el tiempo del mismo.

Por último, en relación con la queja 16/2515, la misma instancia administrativa refleja que el facultativo de guardia de Jauja fue advertido por el centro de coordinación de urgencias de la llegada de la paciente trasladada con medios propios, y que tras ayudar a los acompañantes de la misma a introducirla en el consultorio, llevó a cabo una primera valoración, y devolvió la llamada a dicho centro para solicitar el traslado del hospital, a la vista del estado de gravedad que presentaba.

Continúa señalando que la agitación psicomotriz de aquella dificultó las actuaciones que se practicaron para estabilizarla (vendajes para inhibir el sangrado, colocación de vía periférica para perfusión de expansores de la volemia, oxigenoterapia, aspiración de secreciones, colocación de cánula de guedel, …), de manera que el tiempo transcurrido hasta la llegada de la ambulancia desde Estepa fue empleado en las mismas.

Por lo que hace a este último, el informe del Área de Gestión Sanitaria de Osuna comenta que la llamada del médico de Jauja al centro coordinador se realizó a las 18:17 h, y la activación del dispositivo de Estepa a las 18:19, constando la llegada del mismo a Jauja a las 18:56, y el inicio del traslado a las 19:03. A las 19:29 el DCCU de Estepa comunicó que la paciente había entrado en parada, produciéndose la llegada al hospital a las 19:41.

CONSIDERACIONES

La problemática atinente a la atención sanitaria urgente en el área geográfica que estamos comentando (sierra Sur de Sevilla) ha motivado diversas intervenciones de esta Institución, que son de sobra conocidas por esa Administración sanitaria.

La plataforma ciudadana constituida a estos efectos ha comparecido en diversas ocasiones para denunciar las carencias que estima afectan a la asistencia sanitaria urgente de los vecinos de las localidades que la integran, acompañados por alcaldes de las mismas, que comparten idéntica preocupación.

En los últimos años, dichos agentes han mantenido múltiples iniciativas para apoyar su reivindicación, que fundamentalmente implica la fijación de un punto de atención de urgencias en la localidad de Badolatosa, con los medios personales y materiales correspondientes, sin que la evolución registrada en la organización de esta modalidad de atención sanitaria en la zona, les haya hecho desistir de su propósito.

Resumiendo someramente el itinerario de los acontecimientos, habríamos de remontarnos en primer lugar a la resolución emitida con ocasión de la queja 11/500, en la que aparte de otras Sugerencias, planteábamos a esa Dirección General la revisión de la ordenación para la atención a urgencias y emergencias en la ZBS de Estepa, y específicamente en el municipio de Badolatosa, a fin de valorar la posibilidad de disponer cambios estructurales u organizativos que permitieran intensificar los medios de atención a urgencias en la localidad.

Por nuestra parte, sin embargo, concluimos el expediente sin considerar aceptados los términos de nuestra resolución, pues aunque se habían asumido otras cuestiones relativas a la información sobre la manera de demandar la asistencia sanitaria urgente, y la disponibilidad del desfibrilador, no se hacía lo propio con la sugerencia principal, puesto que el relato del informe ponía de manifiesto que los medios puestos al servicio de la atención urgente en la localidad de Badolatosa eran los mismos que se tuvieron en cuenta para la elaboración de nuestra resolución.

Pues bien, poco tiempo después, con ocasión de las quejas 12/2994 y 12/2995, nos posicionamos de nuevo en relación con este asunto, y tras esperar un tiempo prudencial los resultados de una nueva valoración que se nos anunció sobre la atención urgente en la ZBS de Estepa, terminamos sugiriendo que en el estudio de necesidades de la atención sanitaria urgente en las zonas afectadas se tuvieran en cuenta los tiempos reales de respuesta a las demandas de atención provenientes de la zona clasificadas con niveles de prioridad 1 y 2; así como que se desplazara uno de los equipos móviles a una localización más cercana a las localidades afectadas, teniendo en cuenta que en su horario de funcionamiento (exclusivamente de tarde), estaba destinado preferentemente a las mismas, así como las dificultades presupuestarias mencionadas para adoptar otro tipo de medidas que implicaran el incremento de los recursos.

Pues bien, el informe de respuesta de esa Dirección General anunció la dotación de un nuevo equipo fijo-móvil en el centro de Jauja, destinado a proporcionar atención sanitaria urgente a la población de dicha localidad, así como a la de Badolatosa, Corcoya y Casariche, en horario de 15 a 8 los días laborables, y las 24 horas durante fines de semana y festivos, contando para dicha misión con una ambulancia de soporte vital avanzado.

A la vista de lo expuesto, en esta segunda ocasión sí consideramos que la actuación de esa Administración entrañaba la aceptación de nuestras Sugerencias, y con este criterio determinamos el cierre del expediente.

La posibilidad de que la población de este área geográfica fuera atendida en el punto de urgencias de Jauja viene esgrimiéndose desde hace tiempo como indicador de una mejora sustancial de la asistencia en la zona.

Con carácter previo a la afirmación recogida en el informe de respuesta a nuestra segunda resolución, ya habíamos valorado en la misma su significación como escasa: primero porque la mayor parte del tiempo de asistencia el único equipo se encontraba localizado (la presencia física se reducía a una determinada franja horaria los fines de semana -de 8 a 20 horas- y los viernes -de 15 a 20 horas-); segundo porque al parecer aquel distaba mucho de incluir el material indispensable de soporte vital avanzado, teniendo en cuenta además que los desplazamientos al parecer se venían realizando hasta entonces en vehículo particular, por lo que su comparecencia en la mayoría de los casos realmente urgentes no evitaba la activación posterior de los equipos móviles de la ZBS de Estepa, y tercero porque el desplazamiento a dicho punto de urgencias de los vecinos de Badolatosa ya se venía produciendo, por lo que la novedad introducida no iba más allá de la opción de asignación de dicho recurso desde el centro coordinador de urgencias, cuando la demanda de atención se realizara a través del mismo.

Ahora bien, desde esa Dirección General se nos refiere en octubre de 2014, y sirve como fundamento a nuestra valoración estimatoria de nuestras sugerencias, que “las demandas asistenciales urgentes de cualquier prioridad y generadas en los municipios de Badolatosa, Corcoya y Casariche, están siendo atendidas desde el 15 de septiembre pasado (2014) por el equipo fijo-móvil de Jauja (Córdoba) y coordinadas desde el centro coordinador de urgencias y emergencias de la empresa pública de emergencia sanitaria. El hospital de referencia sigue siendo el hospital de La Merced de Osuna

No obstante, la información proporcionada por los interesados en las quejas que ilustran esta resolución, así como por los integrantes de la plataforma ciudadana y los alcaldes de estas localidades con los que posteriormente nos hemos reunido, nos han llevado a concluir que la atención urgente de la zona no se ha desarrollado conforme a los criterios mencionados, al menos por lo que hace a la disponibilidad de la ambulancia de SVA para efectuar los traslados al hospital de Osuna de los enfermos que sean derivados al mismo.

Los tres casos que brevemente traemos a colación en este análisis son buena muestra de ello, pues en todos y cada uno fue necesario activar uno de los equipos móviles ubicados en el centro de salud de Estepa para que acudieran a Jauja a recoger a los pacientes, y proceder después al traslado al hospital de Osuna, mientras que la ambulancia asistida de Jauja se encontraba aparcada a las puertas del consultorio.

En los informes recibidos apenas se menciona este aspecto. Ciertamente en la queja 16/2880 no disponemos de informe del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba que ofrezca una explicación de lo sucedido y concrete los tiempos de respuesta (la interesada alude a una espera de la ambulancia de más de una hora), mientras que en la 16/2881 la razón de la inoperatividad de la ambulancia de Jauja hay que buscarla en que no se estimó necesario que la paciente fuera acompañada por personal sanitario, recogiéndose expresamente en el informe de la queja 16/2515 lo que parece ser el modus operandi que ha venido rigiendo a estos efectos, pues aunque primeramente se indica que los profesionales adscritos al consultorio de Jauja dispondrán de dicho recurso para la atención urgente de los municipios de que estamos considerando, después apunta que “los traslados de los pacientes de Casariche, Badolatosa y Corcoya a su hospital de referencia se realizarán, a ser posible, y a criterio del facultativo, por un recurso móvil adscrito a Estepa con el fin de no dejar a las zonas antes mencionadas sin el recurso necesario para atender las urgencias en el caso de que tuviera que ausentarse durante mucho tiempo por el traslado...

En definitiva, que a pesar de lo afirmado por esa Administración sanitaria dos años atrás, la ambulancia asistida de Jauja “estaba pero no estaba” para desplazar al hospital de Osuna a vecinos de las localidades señaladas, y que la misma no se empleó cuando se hizo necesario su concurso para llevar al centro hospitalario a una paciente con un ictus hemorrágico, a otra paciente con intento de autolisis que falleció en el camino, y una menor con cortes profundos en un brazo.

Lógicamente no podemos valorar si el exceso de tiempo sobre el desplazamiento que implicó la espera de la ambulancia de Estepa tuvo incidencia en los resultados de salud en estos casos, pero aun cuando las situaciones que precisaron de atención urgente en cada uno son muy diversas, no deja de resultar comprensible la perspectiva de los interesados.

Y es que no es hasta el 10.10.2016 cuando definitivamente al parecer se puede contar con la ambulancia asistida de Jauja para el traslado al hospital de Osuna de los pacientes de estos pueblos que lo necesiten, previéndose que se inicie el desplazamiento con la misma, pero que al mismo tiempo se active un equipo móvil de Estepa, al que habría de efectuarse la transferencia del paciente en un determinado punto del recorrido permitiendo aumentar la disponibilidad tanto del vehículo como del equipo de Jauja ante nuevas demandas de atención que se puedan recepcionar.

A partir de dicho momento temporal, desconocemos cómo viene funcionando este mecanismo, y quizás es pronto para hacer una valoración, pero lo que sí apreciamos es que su puesta en marcha no ha satisfecho las aspiraciones de los ciudadanos de la comarca, quizás porque susbsiste la desconfianza generada por el incumplimiento de una medida que había sido comprometida, por lo menos ante esta Institución.

En este orden de cosas, quisiéramos traer a colación que por esa Administración sanitaria se ha venido implantando un denominado Plan de mejora de las urgencias hospitalarias, que ha llevado consigo una serie de actuaciones que incluyen el análisis de la situación de cada unidad, la elaboración de un plan con propuestas de mejora, la visita al centro, y la fijación de medidas concretas que van a ser sometidas a seguimiento.

En esta Institución tuvimos conocimiento de dicho plan cuando con ocasión de la queja de oficio 15/161, dimos traslado a esa Dirección General de las Recomendaciones derivadas del estudio conjunto con la Defensora del Pueblo del Estado, y los demás comisionados autonómicos, sobre “Las urgencias hospitalarias en el SNS: derechos y garantías de los pacientes”.

Y es que precisamente la primera de nuestras Recomendaciones incorporaba una propuesta de evaluación del mapa de los servicios de urgencia extrahospitalarios, potenciando su estructura material y de recursos humanos y ampliando el número de centros con actividad 24 horas al día, cuando así se derivara del estudio efectuado.

Por entonces se nos dijo que el Plan de Urgencias y Emergencias contemplaba la evaluación de todos los niveles de asistencia urgente y emergente, de manera que junto a la ya realizada de los servicios de urgencia hospitalarios, se preveía también la de los equipos de urgencia extrahospitalarios, tanto los fijos como los móviles, así como los centros coordinadores y equipos de emergencia del 061.

Se nos decía que ya se habían enviado cuestionarios de autoevaluación de la asistencia urgente extrahospitalaria, y que tras su análisis se elaboraría un plan de mejora que tendría en cuenta el análisis de la población de cobertura, horario, estructura física, recursos materiales y personas dedicadas a la asistencia.

Por nuestra parte, sin embargo, no hemos vuelto a tener más noticias sobre este tema, desconociendo en qué estadío se encuentra actualmente este proceso, lo que no nos impide advertir, a raíz de los hechos y las consideraciones que se ponen de relieve en esta resolución, así como los de otros tantos expedientes en los que igualmente se vislumbra la protesta de los ciudadanos en relación con los medios con los que cuentan para la atención a urgencias, sobre todo en el ámbito rural; la necesidad acuciante de que dicha evaluación se complete, así como que decididamente se establezcan parámetros más favorables para la dotación de medios en dichos ámbitos geográficos, bien por incremento del número de unidades fijas, bien por la de dispositivos móviles, ampliaciones de horario, zonas de cobertura, etc. promoviendo la reducción de los tiempos de asistencia, sobre todos para los mayores niveles de prioridad de las demandas, de manera que desaparezca el sentimiento de peligro y riesgo que actualmente predomina entre sus habitantes.

Es por ello que teniendo en cuenta lo expuesto y las previsiones del art. 29 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se acometa a la mayor brevedad la evaluación de los recursos que integran el nivel de la atención extrahospitalaria urgente, incluyendo a ser posible las mismas actuaciones que las desarrolladas en relación a la atención hospitalaria de dicha naturaleza, a saber, análisis de cada unidad, propuesta de mejoras, visita, fijación de medidas concretas, y seguimiento.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se tengan en cuenta los tiempos reales de repuesta de las demandas clasificadas con niveles de prioridad 1 y 2, para la fijación de parámetros (población, distancias, nivel de actividad,...) más favorables en orden a la dotación de recursos fijos y móviles.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se dé publicidad de los resultados de dicha evaluación y de las nuevas medidas establecidas, así como de los parámetros aludidos, para general conocimiento de los ciudadanos afectados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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