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1.1.2.1.5 Los procedimientos de revisión en garantía de los derechos del contribuyente

La institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en los últimos años ha venido recibiendo expedientes de queja en los que se nos plantean incidencias en el funcionamiento de los Tribunales Económico Administrativos municipales, en relación con la tramitación de reclamaciones atinentes a gestión y recaudación de tributos y otros recursos de naturaleza pública.

El principal motivo de queja lo constituye el hecho de que se están produciendo importantes retrasos en la tramitación de aquellos procedimientos. Retrasos que unas veces se justifican por la falta de medios materiales y en otras, por la falta de recursos humanos, cuando no por ambas.

Entendiendo que las legítimas expectativas de los ciudadanos afectados demandan una más decidida actuación de las Administraciones competentes en orden al cumplimiento de esos procedimientos y de sus plazos de tramitación, el Defensor del Pueblo Andaluz, acordó iniciar la de oficio la queja 15/4226 respecto de los Ayuntamientos que pudieren contar en aquel momento con los órganos específicos referidos.

De la información recabada en el expediente de queja cabe deducir que son dos -Almería y Sevilla- los Ayuntamientos que reconocen palmariamente no cumplir con el plazo máximo de un año estipulado con carácter general en el art. 240 de la Ley General Tributaria.

Resultando especialmente destacable y censurable el caso del Ayuntamiento de Sevilla, cuyos plazos de resolución han venido excediendo con creces los plazos de resolución legalmente fijados, duplicando y hasta triplicando los mismos. Lo que ha determinado la recepción en esta Institución de un número relevante de quejas remitidas por personas que mostraban su indignación por tales retrasos, dando lugar a la formulación de diversas Resoluciones al Consistorio hispalense instando al mismo a la adopción de las medidas necesarias para solventar esta situación.

Unas resoluciones que han sido atendidas, al menos parcialmente, con la decisión de la Corporación de elevar mediante Acuerdo Plenario adoptado el 31 de mayo de 2016, el número de vocales hasta un total de nueve. Una decisión que ha permitido reducir los plazos de resolución, aunque los mismos siguen excediendo los legalmente previstos, en parte por la acumulación de asuntos de años precedentes.

De los restantes Ayuntamientos interpelados, dos de ellos -Málaga y Córdoba- manifiestan no superar el plazo de un año en sus resoluciones, mientras que el Ayuntamiento de Granada, sorprendentemente, se muestra incapaz de ofrecer un plazo medio de resolución “dada la diversidad de los asuntos que acceden al Tribunal”.

Estos plazos medios de resolución, aunque pudieran parecer ajustados a los dispuestos en la legalidad vigente, no dejan de resultar cuestionables si tenemos en cuenta que exceden sobradamente el plazo de 6 meses fijado para los procedimientos abreviados en el art. 247 de la Ley 58/2003.

Una modalidad procedimental que, por estar prevista para los supuestos de menor cuantía, es previsible que sea aplicable a un porcentaje muy elevado de los asuntos que recalan en los tribunales económico-administrativos municipales. Lo que nos lleva a presumir que existe un elevado grado de incumplimiento de los plazos legalmente estipulados y que tal incumplimiento afecta a casi todos los Ayuntamientos andaluces, aunque resulte mas notorio y grave en unos municipios que en otros.

El único Ayuntamiento que manifiesta cumplir escrupulosamente con los plazos legalmente establecidos tanto para el procedimiento ordinario como para el procedimiento abreviado, es el Ayuntamiento de Málaga. Una excepción que merece nuestro reconocimiento y elogio.

Esta situación de retrasos y demoras generalizados en la resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales económico-administrativos municipales determina, en nuestra opinión, una situación de incumplimiento por las administraciones municipales de sus obligaciones legales, que se traduce en perjuicio para los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico tributario reconoce a las personas contribuyentes.

Esta Institución es consciente de que pueden producirse situaciones excepcionales que den lugar a acumulaciones puntuales de asuntos litigiosos que excedan de la capacidad de respuesta normal de los órganos administrativos y justifiquen retrasos o demoras. En este sentido, somos conocedores de que existe actualmente una creciente conflictividad en materia tributaria que afecta especialmente a los órganos económico-administrativos locales como consecuencia de determinadas decisiones judiciales que afectan muy directamente a importantes tributos municipales.

No obstante, no consideramos que existan razones suficientes para justificar la situación de retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos que parece derivarse de la investigación realizada en este expediente. Ni, menos aun, creemos que puedan justificarse por razones excepcionales retrasos tan prolongados y persistentes como los habidos en el Tribunal Económico-administrativo de Sevilla durante estos últimos años.

Es importante señalar que una de las razones que justificaron la creación de estos órganos para la resolución de los conflictos que se producen en materia tributaria local, no era otro que evitar los costes y dilaciones que suponía para muchos contribuyentes tener que acceder a los Tribunales de Justicia para dilucidar casos que por lo general resultan de escasa cuantía.

Difícilmente se pueden dar cabal cumplimiento a esta misión si no se dota a los órganos encargados de cumplirla de los medios y los recursos que precisan para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Por todo lo anterior, nos planteamos formular la oportuna resolución a los ayuntamientos afectados, instándoles a dotarse de los medios necesarios para cumplir adecuadamente las funciones que tienen legalmente encomendadas.