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Pedimos al Ayuntamiento de Sevilla más agilidad y medios para tramitar las reclamaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4257 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones económico administrativas dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, ha recomendado a la Alcaldía-Presidencia que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

ANTECEDENTES

El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros. Añadía que, en la Agencia Tributaria de Sevilla le informan que dichos embargos se habían producido a raíz de una denuncia por mal estacionamiento formulada el día 21 de Marzo de 2012 y de la que, hasta entonces, afirmaba que no había tenido noticia alguna.

Por ello interpuso Recurso de Reposición contra la diligencia de embargo y, por silencio administrativo ante este recurso, interpuso el día 21 de Noviembre de 2013 la correspondiente Reclamación Económica Administrativa. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

En el informe del Tribunal Económico-Administrativo que, tras nuestra petición de informe se nos remitió, se nos informó que la reclamación del interesado tuvo entrada en dicho Tribunal el 1 de Abril de 2014, lo que determinaba que no se hubiera resuelto la misma dado que el orden de resolución depende del orden de entrada por registro de las reclamaciones. Se reiteraba en anteriores informaciones relativas a que se está trabajando para que el Tribunal pueda contar con los medios necesarios para dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación y cumplir con los objetivos que establece la Exposición de Motivos de la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

De acuerdo con ello, interesábamos a ese Ayuntamiento que, en lo que se refiere a la reclamación económico-administrativa que interpuso el reclamante de este expediente de queja, se nos adelantara el plazo aproximado en que, en función de los medios disponibles, podría el Tribunal Económico-Administrativo pronunciarse acerca de la misma.

Pues bien, en su nueva respuesta, se señala que la reclamación del afectado tuvo entrada el 21 de Noviembre de 2013 y en el Tribunal Económico-Administrativo el día 1 de Abril de 2014. Cabe preguntarse la razón por la que transcurren más de cuatro meses desde que se registra la reclamación en el Ayuntamiento hasta que tiene entrada en el Tribunal, máxime tratándose de organismos municipales. Una vez más, como fórmula establecida en sus respuestas, se reitera en que se está trabajando para que el Tribunal pueda contar con los medios necesarios para dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación y cumplir con los objetivos que establece la Exposición de Motivos de la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Sin embargo, no se concreta en qué sentido se están desarrollando tales trabajos para mejorar la eficacia del Tribunal, pues se nos anuncia que se resuelven unas 4.100 reclamaciones al año y que, como quiera que se están resolviendo en la actualidad las que tuvieron entrada en Diciembre de 2012, la que afecta al interesado podría ser resuelta en un plazo aproximado de un año y tres meses. Es decir, unos tres años y 7 meses desde su presentación.

Cabe recordar una vez más que, durante el año 2014, representantes de esta Institución mantuvieron una reunión con el Presidente del citado Tribunal Económico-Administrativo donde se abundaron las razones que explicaban la demora en la emisión de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y se nos expresó la voluntad de esforzarse para, de forma progresiva, ir eliminando los retrasos existentes e intentar normalizar la situación. Se atribuía esta demora, fundamentalmente, al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental. Lo cierto es que, pasados dos años de la reunión citada con el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo, los retrasos en dictar resoluciones no se han reducido y se han incrementado levemente, por lo que cabe concluir que las medidas anunciadas o no se han llevado a cabo o no han resultado eficaces.

CONSIDERACIONES

Primera.- Se sigue produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelanta una previsión de demora de unos tres años y 7 meses en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Anteriormente se producían retrasos de unos tres años. Ello nos permite concluir que siguen sin aportarse los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que ese Ayuntamiento disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adoptan medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Esta situación genera un desequilibrio absoluto entre las prerrogativas de la Administración, que le permiten resolver tardíamente las reclamaciones presentadas y las garantías de la ciudadanía, que asiste atónita a estas graves dilaciones. Tal hecho casa mal con la configuración de nuestro país como un Estado de Derecho que exige el sometimiento pleno a la ley no sólo de la ciudadanía sino, también, de los poderes públicos.

Segunda.- Debemos insistir en que es innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

Y esta extralimitación del plazo para resolver que, en casos excepcionales, podría acogerse a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no constituye un supuesto excepcional, sino que tiene carácter estructural, por lo que cualquier persona que interponga una reclamación no tiene ninguna esperanza de que sea resuelta en un plazo inferior a 3 años.

Esta situación, que persiste desde hace varios años, no puede continuar, pues afecta a la garantía real y efectiva del derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones.

Tercera.- En definitiva, debemos seguir demandando una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cuarta.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN 1 de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante. Estas medidas deben ser diferentes de aquellas que pudieran impulsarse hace dos años para reducir los retrasos existentes, pues claramente no han dado el resultado deseado.

RECOMENDACIÓN 2 de que se realice una auditoria del funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla que permita en primer lugar cuantificar las resoluciones que se hayan dictado anualmente durante los últimos cinco años; determinar el plazo que, durante dichos años, se ha tardado en dictar las resoluciones económico-administrativas desde que las reclamaciones tienen entrada en ese Tribunal; concretar las causas y carencias de medios personales y materiales que originan estos retrasos y proponer las medidas a adoptar para que un organismo municipal que, precisamente, fue creado entre otras finalidades con objeto de conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas de la ciudadanía, no se convierta en un nuevo obstáculo para el ejercicio de sus derechos de recurso en materia sancionadora.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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