Parejas de hecho pero no de derecho para los separados y no divorciados

En otras Comunidades Autónomas, sus normativas permiten la inscripción de las parejas de hecho a las personas separadas aunque aún no divorciadas.

El matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas aunque cada vez son más quienes optan por otro tipo de unión. Constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos, lo que llevó al legislador andaluz a aprobar la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, que tiene por finalidad, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a estas uniones y extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales.

Ahora bien, para ostentar la consideración de pareja de hecho es necesario cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. Se trata de un registro de carácter administrativo en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable durante un determinado periodo de tiempo, y existiendo una relación de afectividad.

A algunos ciudadanos, aplicando correctamente los preceptos de la vigente normativa andaluza, se les impide formalizar la mencionada inscripción so pretexto de encontrarse en trámite el procedimiento judicial de divorcio de la relación matrimonial anterior. Estas personas pueden acreditar fehacientemente la convivencia permanente y estable con su nueva pareja y demás requisitos, pero aún así, la Administración deniega la pretensión de los solicitantes y su inscripción en el Registro.

Son muchos los efectos negativos que dicha resolución denegatoria causa. No olvidemos que este Registro público está concebido precisamente para otorgar cierto respaldo legal a situaciones en que convive una pareja, con un vínculo de afecto marital, de forma estable, compartiendo obligaciones. La no inscripción limita el acceso a los miembros de la pareja a determinados beneficios económicos o prestaciones de la Seguridad Social.

Por dicho motivo, a pesar de no dudar de la constitucionalidad de la actual normativa autonómica, advertimos una situación de desventaja respecto de las personas residentes en otras Comunidades Autónomas. Y ello porque la legislación sobre parejas de hecho en otros territorios es más amplia en cuanto a los supuestos susceptibles de inclusión por este concepto, de cara a su inscripción en el correspondiente registro público. Ciertamente, en esos otros territorios, como es el caso de Madrid, Valencia o Extremadura, sus normativas permiten la inscripción de las parejas de hecho a las personas separadas aunque aún no divorciadas.

Acorde con estos planteamientos, hemos formulado una Sugerencia a la Dirección General de Infancia y Familias para que valore la posibilidad de promover una modificación puntual de la actual legislación reguladora de las parejas de hecho de Andalucía que permita a las personas separadas pero aún no divorciadas tramitar su inclusión en el Registro Público de Parejas de Hecho.

La respuesta ha sido favorable, aunque precisando que dicha cuestión no es considerada de prioritaria modificación, no obstante lo cual será incluida entre los asuntos susceptibles de revisión normativa que se acometa. Queja 15/4782

Capítulo 1.9.2.7.2 Menores IAC 2016