1.9.2.7.2 Parejas de hecho

En este ejercicio hemos de destacar las actuaciones en relación con el Registro de Parejas de Hecho. El problema surge porque se deniega la inscripción en el mismo a aquellas personas en trámites de divorcio y que han rehecho su vida con una nueva relación de pareja. En efecto, tras intentar dar formalidad a esta nueva relación la pretensión de estos ciudadanos se ve frustrada con el argumento de que en tanto no quede resuelto el procedimiento judicial de divorcio, no es posible inscribir en el citado Registro la relación de convivencia que, de hecho, se mantenga con la nueva pareja.

Son muchos los efectos negativos que dicha resolución denegatoria causa. No olvidemos que este Registro público está concebido precisamente para otorgar cierto respaldo legal a situaciones en que convive una pareja, con un vínculo de afecto marital, de forma estable, compartiendo obligaciones y sin poder obtener ciertos beneficios de dicha relación por el impedimento de su inclusión el registro público.

Por dicho motivo, a pesar de no dudar de la constitucionalidad de la Ley autonómica, advertimos la situación de desventaja respecto de las personas residentes en otras Comunidades Autónomas, cuya legislación sobre parejas de hecho es más amplia en cuanto a los supuestos susceptibles de inclusión en el concepto de pareja de hecho, de cara a su inscripción en el correspondiente registro público.

Es más, creemos que sería beneficioso que al igual que ocurre en otras Comunidades Autónomas la Ley reguladora de las parejas de hecho en Andalucía permitiera incluir en su ámbito de aplicación a las personas separadas, pero aún no divorciadas, y ello en tanto que la legislación civil nacional establece diversos cauces para el cese de la convivencia matrimonial, en un caso con ruptura absoluta del vínculo matrimonial (divorcio) y en otro caso (separación) como estadío intermedio y futuro paso previo al divorcio.

De esta forma está previsto en legislaciones de Comunidades Autónomas que al igual que Andalucía no disponen de derecho foral civil propio, tales como Madrid (Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid), Valencia (Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana) o Extremadura (Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en cuyas legislaciones se posibilita a quienes sigan casados integrar uniones de hecho con distinta persona, eso sí, siempre que estuviesen al menos separados judicialmente.

En consecuencia formulamos una Sugerencia a la Dirección General de Infancia y Familias para que se valorase la posibilidad de promover una modificación puntual de la actual legislación reguladora de las parejas de hecho de Andalucía que permitiera a las personas separadas pero aún no divorciadas tramitar su inclusión en el Registro Público de Parejas de Hecho.

La respuesta de la Administración ha sido favorable, aunque precisando que dicha cuestión no era considerada de prioritaria modificación, no obstante lo cual sería incluida entre los asuntos susceptibles de incluir en la próxima revisión normativa que se acometiese. (Queja 15/4782).