¿Pueden ayudar las TIC a la construcción de la ciudad inclusiva?

En 2016, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en colaboración con la Fundación Cajasol, organizó una jornada sobre Ciudades Inteligentes, Ciudades Inclusivas.

Como sabemos, y recientemente nos lo ha recordado la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible Hábitat III, celebrada en Quito, la sostenibilidad ambiental de nuestro desarrollo económico y la lucha contra la pobreza son, tal vez, los dos retos más importantes que nuestro planeta tiene que abordar en los inicios del tercer milenio.

La alta concentración de población en las áreas urbanas ha hecho que la nueva Agenda Urbana sea un referente ineludible para afrontar esos retos, pues el campo de batalla se centrará, en gran medida, en nuestras ciudades.

Al fin y al cabo, las ciudades concentran ya en nuestro país más del 80% de la población y constituyen un gran espacio de oportunidad aunque la presencia de residuos de distinta naturaleza, la contaminación atmosférica y la emisión de gases de efecto invernadero han disparado las alarmas sobre donde nos conduce un modelo de desarrollo que, al no ser sostenible, no puede garantizar su permanencia a medio y largo plazo.

Así las cosas, no es extraño que “smart city” sea un concepto emergente, que se encuentra omnipresente, en diferentes formas de debate, en los programas de los poderes públicos y en los medios de comunicación.

Nuestras ciudades no serán inclusivas, si no son inteligentes. Y no serán inteligentes si se hacen a espaldas de la ciudadanía y de la atención a sus necesidades”

Esta realidad ha hecho que, hasta ahora, el gran debate de la implantación de las ciudades inteligentes se haya centrado en la cuestión ambiental y la necesidad de utilizar las TIC para medir, obtener información y, de acuerdo con ello, dar respuestas integradoras y gestionar con modelos alternativos a los actuales, con una mayor eficacia y las políticas de movilidad, algunos servicios públicos, la disponibilidad de datos, etc.

Sin embargo, ha llegado el momento de que, para la política “urbana”, la ciudadanía y la atención a sus necesidades sean el referente obligado para construir las ciudades inteligentes. No podemos perder las oportunidades que ofrecen las TIC para atender las necesidades de toda la población y, singularmente, de las capas más vulnerables de nuestra sociedad. Al fin y al cabo, ¿Qué es la ciudad sino su gente?, se preguntaba Shakespeare con respuesta incluida.

Si las ciudades son las personas, construyamos urbes que den respuesta eficiente a la ciudadanía y centremos nuestras investigaciones, laboratorios urbanos, etc., en poner las TIC al servicio de políticas públicas diseñadas para que la población reciba las respuestas que necesita y le interesan en los ámbitos de la educación y la cultura llegue a todas las personas, así como que la medicina, la movilidad, las prestaciones sociales, la energía y los servicios públicos puedan ser disfrutados por toda la población.

Ahora bien, para ello, además del acceso a la educación, que es el factor determinante de la inclusión, es muy necesario que, en un mundo desigual, tengamos muy en cuenta que la brecha digital está generando ya nuevas desigualdades que agravan las fracturas entre la población integrada, que disfruta de bienes y servicios, y la excluida, que contemplan las TIC como un nuevo obstáculo que añadir al económico y social.

La ciudad inteligente no sólo debe prestar servicios y facilitar bienes con carácter convencional, sino que debe, también, facilitar la participación, de manera real y efectiva, de toda la ciudadanía. Si nuestras ciudades no son inclusivas, no serán inteligentes.

Capítulo 1.12.2.4 Urbanismo, Obras Públicas y Transportes IAC 2016

Ver Jornada “Ciudades inteligentes, ciudades inclusivas” en web dPA

La Sanidad convulsa

El sistema sanitario público se configura como uno de los exponentes principales del denominado Estado del bienestar.

El establecimiento de una cobertura integral de la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud, se percibe como un derecho fundamental que trasciende el limitado marco de garantías que le otorga su reconocimiento constitucional. La indisoluble vinculación de este mecanismo de protección a la salvaguarda de un bien tan esencial como la propia vida le ha conferido el interés continuado de la ciudadanía, que en no pocas ocasiones ha mostrado su preocupación respecto a su funcionamiento, de lo cual podemos dar fe por las quejas que en esta materia venimos recibiendo desde el inicio de la actividad de esta Institución.

No es sino hasta ahora, sin embargo, al menos por lo que hace a nuestro ámbito autonómico, que venimos asistiendo a un cuestionamiento tan generalizado en torno al mismo, y expresado significativamente a través de manifestaciones multitudinarias que iniciadas en determinadas localizaciones, se han extendido a otros puntos de nuestra geografía, auspiciadas en todo caso bajo la proclama de la defensa de “una sanidad digna”.

Es necesario llegar a un acuerdo que fije los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública”

Focalizada en principio la protesta en torno a los perjuicios ocasionados por los denominados procesos de fusión hospitalaria que se han llevado a cabo en algunas capitales de provincia, bien parece en la actualidad rebasar dicho punto de partida para convertirse en movilización aglutinadora de “descontentos” diversos.

Sin lugar a dudas, en esta significativa muestra de malestar ciudadano ha incidido la decisión de aplicar nuevos modelos organizativos sin someter los mismos al previo debate con los sectores afectados, a fin de implantar un modelo consensuado; pero necesariamente también el retroceso percibido en la calidad de la asistencia sanitaria por causa de las medidas de austeridad implantadas durante la crisis económica, que se traduce en múltiples aspectos que marcan los itinerarios asistenciales de los usuarios: incremento de las esperas para consultas, intervenciones y tratamientos; saturación de los dispositivos, escasez de medios personales y materiales, límites para el acceso a las prestaciones, etc.

La implicación de los distintos colectivos de profesionales hay que unirla a la disminución de los recursos disponibles, en parte por el impacto de las tasas de reposición, que han dificultado la contratación del personal necesario para cubrir con garantías los servicios sanitarios, incrementándose la presión sobre aquellos, que se muestran insuficientes para dar una atención adecuada.

Desde esta Institución otorgamos a este movimiento social el protagonismo que le corresponde como fórmula de expresión de las legítimas aspiraciones de la ciudadanía a tener una asistencia sanitaria de calidad, tras el olvido de los cauces establecidos para la participación social y profesional; y reivindicamos la revitalización de los foros diseñados con esta finalidad.

En esta tesitura valoramos positivamente la decisión de paralización de las medidas anunciadas y la apertura de una senda de diálogo, renunciando a diseños unidireccionales en cuestión tan sensible para la ciudadanía, a fin de restaurar la confianza perdida, y apostamos por la vía de la negociación para alcanzar el mejor de los modelos, no solo para las zonas afectadas, sino para la región en su conjunto, pensando al mismo tiempo que esta experiencia puede dar lugar a mecanismos de colaboración que resulten extrapolables a eventuales situaciones futuras.

Por otra parte tenemos que reconocer que ante una situación grave de crisis económica, la Administración Autonómica ha apostado de forma prioritaria por el mantenimiento del servicio público de salud, a cuyo propósito ha destinado los escasos recursos disponibles, aunque ello haya implicado dejar en suspenso las inversiones planeadas para implementarlo y soslayar otras necesidades del mismo.

Somos conscientes de que el sistema sanitario público de Andalucía goza de un reconocimiento merecido pero también creemos que el mismo ofrece un amplio margen de mejora, incluso asumiendo que deberá hacerse sobre la base de unos recursos siempre limitados y sometido permanentemente al debate de su sostenibilidad. Por eso pensamos que es necesario llegar a un acuerdo que fije los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública por parte de quienes están llamados a ejercerla, que en definitiva somos todos los sectores de la sociedad.

Capítulo 1.10.1 Salud IAC 2016

¿Hacia un nuevo proceso de consolidación del empleo público temporal?

Desde esta Institución, como también desde los estamentos corporativos profesionales, se viene denunciando la incertidumbre que implica la precariedad en el empleo público como consecuencia de una excesiva concatenación de contratos o nombramientos mantenidos durante un largo periodo de tiempo en el sector, con la consiguiente merma en la calidad de los servicios públicos, especialmente en aquellos que aúnan un carácter esencial y básico (educación y salud).

La circunstancia de que en los últimos años se haya producido una sustancial reducción de los recursos humanos al servicio de las Administraciones públicas, sin duda se debe a las medidas legislativas estatales de estabilidad presupuestaria o de contención del gasto público, a la par que la reducción de la tasa de reposición en dichos efectivos y de las ofertas de empleo público, que en la medida que exigía el mantenimiento de servicios públicos esenciales en parámetros de calidad requería acudir a nombramientos o contrataciones temporales, con el consiguiente crecimiento de las bolsas de interinidades y temporalidad en los distintos sectores del empleo público, especialmente en aquellos con mayor demanda y volumen de recursos humanos (personal docente, sanitario y funcionarios de la Administración general y de justicia).

La persistencia en el tiempo de esta política ha derivado en la progresiva conformación de diversas bolsas de personal en interinidad y/o temporalidad, cuya tasa diversos informes sitúan en torno al 11%, y aún, en determinados sectores como la educación, sanidad y justicia, se aventura que ronda el 20%.

La precariedad en el empleo público merma la calidad de los servicios públicos, especialmente en aquellos que aúnan un carácter esencial y básico”

Así pues, las proporciones que ha adquirido el volumen de personal temporal en el conjunto de las plantillas ha movido a que desde distintas instancias sindicales y del colectivo afectado se venga demandando la adopción de un plan de estabilidad y/o consolidación del empleo público temporal. A este respecto, la propia Presidencia de la Junta de Andalucía se manifestó a favor de las mismas, el pasado 28 de diciembre de 2016 con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para la consolidación de la plantilla de los puestos de trabajo estructurales a través de nombramientos eventuales, si bien en relación al personal eventual vinculado al Servicio Andaluz de Salud, cifrado en un colectivo de 15.000 profesionales, voluntad materializada.

Nuestra propia experiencia nos demuestra que los planes de ordenación de los recursos humanos, regulados en el vigente Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen el instrumento idóneo de diagnóstico y de planificación de medidas ya contempladas por el ordenamiento jurídico para la ordenación de los recursos humanos, planes que en la medida que constaten la magnitud y excepcionalidad del estado de situación de dicha temporalidad, han de servir de fundamento a la adopción de las posibles soluciones para abordarlo y, especialmente, las medidas legales que regulen el proceso de consolidación de dicho empleo.

La necesidad de dicho plan y de la norma legal que de cobertura al proceso se impone ante el carácter excepcional en que se encuentra esta parcela de la acción y responsabilidad pública.

Los planes de estabilización y consolidación de empleo público, como marco excepcional y extraordinario de los procedimientos de selección y provisión, tiene precedentes jurídicos de naturaleza asimilable, pudiendo citarse el propio de la Administración General de la Función Pública Andaluza de la Ley 6/1985, de de 28 de noviembre (disposición transitoria sexta), pero también en el ámbito docente universitario el caso de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (pruebas de idoneidad establecidas en su disposición transitoria novena) y en el ámbito sanitario el establecido por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, es unánime al señalar cuáles deben ser las condiciones que debe de cumplir una medida extraordinaria como las que dichas leyes proponen, como son las de que se trate de una medida excepcional, que se realice por una sola vez y que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal.

Por otro lado, se aduce en favor de un proceso extraordinario de consolidación la neutralidad de su coste adicional, toda vez que dicha oferta de empleo iría referida a plazas de carácter estructural desempeñadas por personal en interinidad o eventualidad.

La circunstancia de que la Consejería competente en la materia se encuentre elaborando el anteproyecto de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía (LEPA), habida cuenta de la necesidad de adecuar nuestro marco normativo de la función pública a los nuevos postulados del Estatuto Básico del Empleado Público, ofrece la oportunidad de incorporar, en dicha fase administrativa y de audiencia en las correspondientes mesas sectoriales, dicho proceso de consolidación del empleo público estructural, que habrá de proseguir en el obligado trámite parlamentario de debate y aprobación.

Capítulo 1.5 Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social IAC 2016

Pedimos un programa para atender a personas presas en el extranjero

En Andalucía no existen ayudas o apoyos específicos a personas que cumplen condena en prisiones del extranjero. Estas acciones están previstas por la legislación estatal y otras Comunidades sí las han puesto en marcha. Hemos pedido que se elabore un programa para atender las graves necesidades de este grupo de personas.

Los estudios que han abordado la situación no dudan en señalar una grave amenaza a los más elementales derechos humanos. Según información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a 30 de diciembre de 2014, se encontraban privados de libertad en el extranjero 1.735 ciudadanos españoles. Otras cifras más actuales los sitúan en torno a las 1.500. Según fuentes de asociaciones implicadas en el problema, en torno a 260 serían los andaluces presos afectados.

Entre la pluralidad de supuestos y de historias personales, que no resultan difícil de imaginar, todos los estudios y relatos que han tratado la situación de este colectivo coinciden en describir unas gravísimas condiciones de estancia durante la privación de libertad. En su gran mayoría, en el 80% de los supuestos, la motivación del ingreso en prisión está relacionada con el tráfico de estupefacientes.

Creemos que no somos injustos en describir que, ante estas situaciones, hay casos y casos; es decir, supuestos que se transforman de diferente modo a la hora de despertar reacciones públicas de apoyo. Y, precisamente, esta aparente diferencia puede llevar a contemplar reacciones muy distintas que merecerían una mejor y equitativa definición previa en relación con las respuestas públicas que se dispensan. Hemos de aceptar, por evidente, que cada caso presenta sus peculiaridades; pero del mismo modo, hemos de procurar que las respuestas públicas de ayuda que merecen sean ejemplo de una atención equitativa y ponderada que garantice un trato común y justo.

No se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades”

A pesar de esta situación que recurrentemente presenta nuevos y graves casos, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales nos confirma en su respuesta que “dentro del ámbito competencial de esta Consejería no se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades, dirigidos a atender a las personas presas en el extranjero”.

Nos encontramos, pues, ante un colectivo de personas, no especialmente numeroso (no más de 300 casos), que padecen las condiciones añadidas de severas amenazas a sus derechos más fundamentales. Por ello nos hemos dirigido mediante una resolución a las Consejerías competentes para pedir:

Recordatorio de los preceptos normativos señalados en el texto, en particular la previsión recogida en el artículo 5 de la Ley 40/2006 de estatuto de la ciudadanía española en el exterior que prevé la colaboración y participación de las Comunidades Autónomas para fijar las ayudas a personas presas con graves necesidades.

Recomendación, a la Consejería de Presidencia y Administración Local a fin de que, en sus funciones de superior coordinación, junto con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Consejería de Justicia e Interior, promueva la definición de un programa de ayudas y asistencia para personas privadas de libertad en el extranjero bajo situaciones de grave riesgo.

Sugerencia, para que las Consejerías citadas evalúen las oportunidades de contar con la participación del movimiento asociativo y las iniciativas ciudadanas con experiencia en el sector para el estudio de las carencias singulares de la población andaluza afectada y el diseño de las medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.

La Consejería de Presidencia anunció que estaría abierta, dentro de su marco de posibilidades y competencias, a explorar algunos escenarios en los que intensificar la labor de atención a estas personas en situación de extrema necesidad en el extranjero.

Capítulo 1.7.2.2 Justicia, Prisiones, Extranjería y Política Interior IAC 2016
Ver queja 16/0460 en web dPA

Demandamos la regulación de los aparatos de propulsión eléctrica que se utilizan en el espacio peatonal

Como todos conocemos, mientras en distintos foros, web oficiales y agendas públicas se viene apostando, al menos formalmente, por la creación y ampliación de espacios peatonales accesibles en coherencia con un nuevo modelo de ciudad más sostenible, amigable y cercano a las necesidades de la población, se está produciendo, al mismo tiempo, una imparable ocupación, cuando no una mera usurpación, del espacio público peatonal por diferentes causas.

En este contexto, estamos verificando que, cada vez con más frecuencia, sobre este espacio peatonal están apareciendo nuevos riesgos para las personas que transitan por él, como son los derivados de la incorporación de “medios de transporte” de uso individual.

Así las cosas, es difícil entender la permisividad con que, sin una regularización que garantice el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los distintos viarios peatonales, se admite el uso de estos medios o aparatos motorizados de transporte de personas que no están sometidos a regulación alguna en la normativa estatal o autonómica. El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en su art. 121 establece que «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos».

En este contexto llama la atención que, cuando accedemos a una de las páginas web donde se anuncian algunos de estos medios de desplazamiento, podamos leer, en el apartado de “Preguntas Generales”, cuando se plantea a qué velocidad puede viajar, que tienen tres llaves diferentes entre las que pueden elegir los viajeros dependiendo del ambiente en el que van a desplazarse y del nivel de experiencia, que van desde los 9,60 km/h hasta los 20 km/h. Por tanto, son velocidades superiores a las que utilizan los peatones en sus desplazamientos.

A fecha de hoy la circulación de estos medios de transporte por el espacio peatonal no está autorizada en base a la normativa actual, salvo para las personas con movilidad reducida. Creemos que es urgente su regulación”

A la vista de ello y de los riesgos que pueden conllevar el uso de estos aparatos, tanto para los usuarios como para las personas que se desplazan por el mismo, abrimos de oficio la queja 16/0999 dirigida tanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) como a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. A esta última le trasladamos la oportunidad de que propusiera que se aprobara una reglamentación estatal sobre la utilización de estos medios de transporte.

Según se desprende de la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, la circulación de estos aparatos no tiene encaje en los supuestos que sí permiten circular por estos espacios, siempre y cuando su velocidad no supere a la del peatón (la excepción se refiere a personas con movilidad reducida que utilicen estos medios). Ahora bien, según la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, “ello no impide que se estén estudiando las modificaciones que podrían introducirse en la normativa citada, para aprovechar cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de que su incorporación a la circulación urbana pueda llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles de seguridad”.

Asimismo, la FAMP nos informó que el Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, en el que había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias, había estudiado el escrito con la finalidad de plantear propuestas de modificación legal.

A fecha de hoy la circulación de estos medios de transporte por el espacio peatonal no está autorizada en base a la normativa actual, salvo para las personas con movilidad reducida. Creemos que es urgente su regulación.

Capítulo 1.12.2.3.1.1 Urbanismo, Obras Públicas y Transportes IAC 2016
Ver queja 16/0999 en web dPA

El derecho a un domicilio libre de ruidos marca la agenda de la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo

En septiembre de 2016 se celebraron las XXXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Este encuentro estuvo centrado en la reflexión y debate en torno a a necesidad de articular un sistema garantista que permita tutelar, de una manera eficaz y eficiente, el derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruidos, sin emisiones acústicas contaminantes que superen los límites máximos recogidos en las normas.

El nuevo Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, haciéndose eco de una jurisprudencia muy consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo, reconoce en el art. 5, de manera expresa, como un derecho de la ciudadanía el disfrute de un «domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable». Además, la Ley contempla este derecho como parte integrante del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Cuando no se respeta la normativa que nos protege de la contaminación acústica, según los niveles de emisión o inmisión del ruido emitido, se puede vulnerar el derecho a un medio ambiente adecuado”

No es extraño que haya dado este paso el legislador pues nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia 16/2004, de 23 de febrero, ya manifestó que “En definitiva, cuando no se respeta la normativa que nos protege de la contaminación acústica, según los niveles de emisión o inmisión del ruido emitido, se puede vulnerar el derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), el derecho a la integridad física de la ciudadanía (art. 15 CE). En algún supuesto puede darse incluso la violación de todos esos derechos”.

Desgraciadamente, pese a la existencia de un marco jurídico más que suficiente, cuyo objetivo es proteger los mencionados derechos constitucionales, en nuestra sociedad y en los poderes públicos no existe una conciencia clara sobre las consecuencias que se pueden derivar de la contaminación acústica.

En este escenario, las Defensorías del Pueblo subrayaron su papel de garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su compromiso para proteger de forma eficaz el derecho de éstos a residir en su domicilio libre de ruidos, proponiendo una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto. Estas medidas se concretaron en un Decálogo que fue asumido por todas las Defensorías.

Capítulo 1.8.1 Medioambiente IAC 2016
Capítulo 1.8.2.1 Medioambiente IAC 2016