3.3.9 Sin pretensión

Cuando quien promueve una queja plantea un asunto en el que no se deduce una concreción del mismo o no nos indica qué actuación requiere de la Institución, y sólo expone generalidades, se inadmite ésta.

Sobre Dependencia y Servicios Sociales esta causa de inadmisión se ha aplicado a 6 quejas. Destacamos la queja 14/4762 en la que una plataforma de afectados por los atrasos de la Ley de la Dependencia en Andalucía pedía soluciones a problemas diversos, tanto los que persistían, como otros adicionales que iban surgiendo y venían a añadirse a los anteriores. También la queja 15/1738, expresando que el Sistema de la Dependencia quedaría afectado por el despido de personal de los Servicios Sociales en la Diputación de Sevilla, respecto de los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes.

El número de expedientes rechazados por esta causa se eleva a 17 en temas de Educación. En ellos, aunque la temática ha sido diversa, las personas interesadas vienen a expresar su padecer u ofrecer su opinión sobre determinados asuntos en materia educativa, tales como los procesos de escolarización, normas de convivencia y medidas disciplinarias de los centros escolares, opiniones sobre la reforma legislativa en materia de educación, o dudas sobre la conveniencia de imponer al alumnado tareas escolares fuera del horario lectivo.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 12 quejas por este motivo. Por ejemplo, la persona interesada de la queja 15/2623 exponía su discrepancia sobre el proceso de elecciones de la Junta de Personal de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y por otra parte en la queja 15/4900 la persona formulaba una denuncia genérica contra el Ayuntamiento de Lugros (Málaga).

También trasladaba el promotor de la queja 15/4247 su disconformidad con el periodo vacacional de los Diputados de Parlamento Andaluz.

En materia de Política Interior no se admitió por esta causa la queja 15/2298 sobre valoraciones genéricas acerca de la más variopinta relación de temas relativos a aspectos relacionados con la seguridad ciudadana.

En materia de Medio Ambiente, no se admitieron a trámite 5 quejas por esta causa. Así, en la queja 15/1309 la interesada nos manifestaba su preocupación sobre el maltrato animal en general y, en concreto, el maltrato hacia animales domésticos así como los usados para actividades lúdicas como es la caza. Consideraba que las leyes no son efectivas y que no hay educación con respecto al cuidado de animales domésticos y tampoco un control efectivo sobre la tenencia de animales.

Esta Institución tramita cada año un importante número de quejas que, directa o indirectamente, están relacionadas con cuestiones relativas al bienestar y protección de los animales, tanto a instancia de particulares como, sobre todo, a instancia de asociaciones y entidades ecologistas y/o proteccionistas de animales, que con cierta frecuencia solicitan nuestra colaboración ante la inactividad de la Administración Pública o ante su falta de respuesta.

En cualquier caso, informamos a la interesada que valorábamos su opinión como una oportunidad para que en nuestros próximos planteamientos hagamos cabida a este tema por si fuera susceptible de llevar a cabo actuaciones de interés adicionales con las que podamos realizar aportaciones a la ciudadanía en esta materia.

Sobre Vivienda esta causa de inadmisión se ha aplicado a 3 quejas.

Son, la queja 15/0631, en la que se denunciaba con carácter general irregularidades en la gestión de ayudas y procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, sin que pudiéramos deducir que existiera una situación concreta que le afectase directamente. Al respecto se le explicó que esta Institución se encontraba especialmente sensibilizada, con el grave problema de la vivienda que afectaba a nuestra Comunidad Autónoma, algo por lo que veníamos trabajando incansablemente, ante los órganos competentes en materia de vivienda, defendiendo, por encima de todo, el cumplimento de la legalidad vigente en los procedimientos de adjudicación de viviendas. Tomamos cumplida nota de su denuncia, por su utilidad para el trabajo de esta Oficina.

La queja 15/1385, en la que la interesada nos trasladaba su preocupación ante la información de que la Junta de Andalucía había establecido la ayuda al alquiler en la cuantía de 500 euros, cuando la establecida por el Estado era de 600 euros. En este sentido se le informó que dichas cantidades no se referían a la cuantía de la ayuda en sí, sino al límite de renta de alquiler, para poder ser beneficiario de estas ayudas. La cuantía de las ayudas será el 40% de la cuota arrendaticia que, en Andalucía, no podrá superar los 500 euros, tal y como se fijó en el convenio de colaboración firmado entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para la ejecución de Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; y que resulta plenamente ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 c) y d) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Igualmente, se le informó que dichas ayudas no podrían materializarse hasta tanto en cuanto no se aprobase de manera definitiva el borrador del nuevo Plan Andaluz de Vivienda.