3.3 De las quejas rechazadas y sus causas

En art. 32.1 de nuestra Ley reguladora determina que el Informe Anual al Parlamento expondrá las quejas que han sido rechazadas y sus causas de no admisión. Estadísticamente, han sido 1.103 expedientes los que, por distintos motivos establecidos en. la Ley, no han podido ser admitidos. Computadas las quejas de otros años tramitadas en este ejercicio, no han sido admitidos un total de 1.190 expedientes.

3.3.1 Quejas anónimas

En ocasiones quienes se dirigen a nosotros planteando algún problema no facilitan los datos identificativos necesarios, por lo que, en virtud del art. 16.1 de nuestra Ley reguladora, ante la omisión de firma, nombre, apellidos y domicilio, hay que proceder al archivo de la queja.

En materia de Dependencia y Servicios Sociales tenemos la queja 15/0465, en la que se denunciaba anónimamente irregularidades cometidas en el Ayuntamiento de Cogollos de la Vega concretadas en la contratación arbitraria de auxiliares para prestación del SAD, intento de privatización de este servicio y adjudicación de contratos del programa empleo joven, asimismo, a familiares.

En materia de Educación por no aportar la persona interesada datos relativos a su identidad, incumpliendo de este modo los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución solo se ha rechazado la queja 15/1729.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 27 quejas por este motivo. Entre éstas, la queja 15/0235 en la que una funcionaria interina de la Administración General de la Junta de Andalucía, denunciaba discriminación salarial, y la queja 15/0540 en la que se denunciaba demora e incumplimiento en la ejecución de resoluciones judiciales, dictadas respecto a trabajadores que prestaban servicios como Agentes Locales de Promoción y Empleo -ALPEs-.

Dentro de los asuntos sobre Medios de Comunicación, sólo debimos inadmitir un expediente por ser anónimo, la queja 15/2183, donde se protestaba por la acogida en los contenidos de Canal Sur de actividades de una entidad que consideraba como un grupo sectario que no debería ser difundido en un medio de titularidad pública.

Solo se ha rechazado a trámite una queja durante el año 2015 en materia de Menores por no aportar la persona interesada datos relativos a su identidad, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución (queja 15/2511).

3.3.2 Duplicidad

Cuando el asunto planteado se ha tramitado ya o, en ocasiones, se continúa tramitando, en otra/s queja/s, se informa ampliamente a la persona promotora de las gestiones realizadas en aquélla/s y que, en su caso, al mantenerse las circunstancias que motivaron el dictado de nuestra resolución en esas quejas anteriores, nos volvemos a ratificar en ésta.

En asuntos sobre Dependencia y Servicios Sociales nos encontramos con 8 quejas que no han sido tramitadas por este motivo. La queja 15/3510 (que solicitaba la resolución del expediente de dependencia de su madre), la queja 15/0140 (al no poder disponer de los ingresos de su tía para afrontar los gastos de la Residencia de Mayores en la que estaba ingresada); y la queja 15/4353, la queja 15/4703, la queja 15/3042 y la queja 14/5078.

En asuntos sobre Igualdad de Género, solo 1 ocasión, en la queja 15/5503, en la que las personas promotoras de la misma exponían la vulneración, a su juicio, del derecho constitucional a la igualdad de los españoles que consagra el artículo 14, al suponer una discriminación por razón de sexo la inadmisión de mujeres en el puerto de Algeciras, para desempeñar el puesto de trabajo de estibadoras.

Esta desigualdad empresarial, se justificaba con el argumento de que las peticionarias carecían de la fuerza física que el desempeño del puesto precisa. Posicionamiento que no se correspondía con la realidad del resto de puertos españoles, en los que existía plena integración de la mujer en esta profesión y que, asimismo, infringía la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de de mujeres y hombres y el artículo 15 de la Resolución de la Dirección General de Empleo de 17 de enero de 2014, por la que se publicaba el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (B.O.E. número 26 de 30 de enero de 2014).

Por duplicidad, y dentro de las materias referidas a Extranjería debimos concluir la queja 15/4415. Son casos en los que el asunto se ha presentado igualmente ante el Defensor estatal y el Defensor del Pueblo Andaluz y procuramos no reproducir las intervenciones de ambas instituciones.

En asuntos relativos a Menores se han inadmitido a trámite por esta causa un total de 4 expedientes de queja (queja 15/1341, queja 15/2683, queja 15/5876, y queja 15/5917).

La queja 15/2779 ha sido la única queja que, en materia de Consumo, no se ha admitido a trámite al estar tratándose el asunto objeto de la queja en otra Institución, en este caso con el Valedor do Pobo.

3.3.3 No irregularidad

De entre las 43 quejas que se han tramitado en 2015 en materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite, al no haber indicios de irregularidad en el comportamiento de la Administración, podemos destacar aquellas en las que las personas interesadas en la queja manifestaban su desacuerdo con las comprobaciones de valores realizadas por la Agencia Tributaria de Andalucía ante la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como pueden ser la queja 15/0023, queja 15/0340, queja 15/1578, queja 15/2146, queja 15/5922.

En materia de Cultura y Deportes, no tuvimos supuestos de inadmitir quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración.

En asuntos sobre Dependencia y Servicios Sociales nos encontramos con 30 quejas. Así ocurría sobre los pagos fraccionados, en materia de dependencia, ya fuesen los abonos correspondientes a la anualidad de 2014, a la de 2015, o a los herederos, encontrándonos con numerosas quejas, entre las que cabe citar, para el primer caso, la queja 14/4908 o la queja 15/0835; para el 2º caso, la queja 15/2641 y para el tercer supuesto, la queja 14/5141, queja 15/2712, queja 15/2907, queja 15/3746, queja 15/3991, queja 15/4514, o la queja 15/4517. En esta materia, se les informaba a los interesados del plan de actuación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, consistente en que respecto de la anualidad de 2014, ya vencida, se procedería a su abono en el mes de marzo de 2015, aún cuando era posible que se prolongase la actualización de la deuda hasta el mes de abril. Respecto del pago fraccionado que vencía en el mes de marzo de 2015, se fijaría un calendario de pago para su liquidación, que permitiera abonar la deuda en prorratas mensuales durante el año 2015. En cuanto a la deuda a favor de los herederos de los dependientes fallecidos, la Administración alegaba estar realizando los trámites que permitieran la cuantificación total de la deuda, constatando previamente en los expedientes el cumplimiento de los requisitos y la constancia de hallarse completa la documentación requerida, manifestando el propósito de proceder a su liquidación íntegra durante el año 2015. En todo caso, se avanzaba que existiría un primer abono por este concepto en la nómina ordinaria del mes de marzo. En conclusión, el propósito era cumplir la deuda total procedente de ambos conceptos en el período marzo a diciembre de 2015, este último incluido.

También se planteó que el abono de los atrasos se hiciera de una sola vez (queja 15/5139). Casos en los que no se está de acuerdo con la prestación reconocida (queja 14/5948) o en los que se ha solicitado la revisión de PIA (queja 15/1740), el reconocimiento de discapacidad (queja 15/2370) o la instalación de teleasistencia (queja 15/0438) pero la Administración aún estaba en plazo de resolver. También ante la denegación de grado de discapacidad (queja 15/1634) o por la disconformidad ante la denegación de la invalidez no contributiva tras una revisión del grado de discapacidad (queja 15/3701); ante la solicitud no atendida, en varias ocasiones, para obtener la tarjeta “andaluciajuntasesentaycinco” (queja 15/0100), debiendo informar al interesado que para poder ser titular de la misma era requisito imprescindible tener 65 años cumplidos, que, a la fecha de presentación de la queja, no cumplía, debiendo formalizar la correspondiente solicitud una vez que alcanzase dicha edad.

Y en cuestiones relacionadas con el retraso en el abono del salario social, ya sea de unos o varios meses, (queja 15/1902 y queja 15/3608); o cuando se ha venido percibiendo y se ha empezado a trabajar, siendo lo previsible que se le suspenda el salario social en el momento que dicha información llegue al órgano gestor cuando crucen los datos, pues en la propia normativa que regula el programa se especifica que es incompatible con otras ayudas (queja 15/2458); o pedir el pago con carácter retroactivo y los intereses demora en la solicitud del salario solicitado hacía varios meses, a lo que hubimos de informar que el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, especifica que el Ingreso Mnimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por la que se efectúa el reconocimiento de dicha prestación, y su duración máxima será de seis meses. Por lo tanto será a partir de la fecha de la resolución concediendo la admisión a dicho Programa con el reconocimiento de la prestación y no antes cuando se empezarían a contar los plazos (queja 15/5181).

Hasta un total de 87 quejas fueron rechazadas a trámite durante 2015 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Educación.

La temática más común está relacionada con los siguientes asuntos: procesos de escolarización (ordinarios y extraordinarios); solicitudes de aumento de ratio: reunificación familiar de los hermanos en un mismo centro escolar; denegación de acceso a los servicios complementarios educativos (aula matinal y comedor escolar); denegación de becas y ayudas al estudio; e imposibilidad de obtener plaza en conservatorios de música.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, son muchas las reclamaciones de familias que denuncian irregularidades en los procesos de escolarización, especialmente por fraudes cometidos por otros solicitantes. También es usual que quienes no han podido obtenido plaza para sus hijos en el colegio elegido como primera opción, soliciten nuestra intervención a fin de que la Administración educativa acuerde una ampliación de la ratio.

Tras la valoración de las información aportada por la reclamante, se concluye que la actuación de la Administración educativa en estos casos concretos se acomoda a los dictados del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los Universitarios y su normativa de desarrollo.

En materia de universidades han sido varias las quejas que durante 2015 no se han admitido a trámite por esta causa, en su mayoría por creer las personas promotoras de las quejas que no se tenían en cuenta sus derechos como alumnos universitarios, como es el caso de la queja 15/4731, en la que la persona afectada mostraba su disconformidad ante el hecho de que por parte de la universidad donde estudiaba se le denegara la convocatoria de gracia a la que creía tener derecho.

Ante lo manifestado por esta persona, esta Institución se dirigió a ella aclarándole que el sistema educativo español reconoce un amplio grado de autonomía a las universidades, que incluye la posibilidad de dictar normas propias para regular cuestiones como los criterios de permanencia, el número de convocatorias o la existencia de convocatorias de gracia. El hecho de que existan diferentes regulaciones a este respecto entre unas y otras universidades dentro de Andalucía no es sino una manifestación de ese principio de autonomía y no comporta por sí misma una discriminación que resulte legalmente perseguible.

Por otro lado, le indicamos que la normativa que regula la convocatoria de gracia en su universidad fue aprobada por Resolución del Consejo de Gobierno de dicha Universidad, habiendo sido debidamente publicada en el correspondiente boletín universitario y siendo fácilmente accesible en el apartado correspondiente a normativa en la página web de dicha universidad.

Dicha norma estipula de forma clara cuales son los requisitos para poder participar en dicha convocatoria de gracia, señalado que es requisito indispensable que los créditos pendientes no superen el 5%. A este respecto, entendemos que la resolución denegatoria de la convocatoria de gracia era suficientemente previsible como para no poder imputar al retraso en el dictado de la misma las consecuencias inherentes a tal denegación, que debieron ser previstas en el proceso de matriculación.

En este sentido, le indicamos que, salvo que nos acreditase que por la Universidad se le hubiera facilitado una información errónea acerca de la normativa de aplicación al caso o se le hubieran generado expectativas falsas respecto del resultado de la solicitud presentada, no encontrábamos argumentos que justificaran nuestra intervención ante dicho órgano administrativo.

En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 57 quejas por esta causa.

Reseñamos la queja 15/0148, relativa a disconformidad con la gestión de la Bolsa de Peones de la Empresa Municipal de Limpieza de Sevilla (LIPASAM). También señalamos la queja 15/1270, sobre disconformidad con la exigencia de posesión de Máster en Psicología General Sanitaria, para ejercer la profesión de Psicólogo en el ámbito sanitario. En la queja 15/4114, la persona promotora, funcionaria de la Junta de Andalucía, discrepaba por la falta de respuesta a su escrito dirigido a la Presidenta de la Junta de Andalucía, sobre la limitación de los cargos de libre designación.

Otras quejas a destacar en este apartado son la queja 15/1445, la queja 15/2209, la queja 15/2294 y la queja 15/5418.

En materia de Extranjería, no pudimos admitir la queja 15/3191 en la que se desestima un permiso de residencia por arraigo sin apreciarse motivos de discrepancia.

En materia de Política Interior, no pudimos admitir 3 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1600, relativa a una entidad vecinal por supuestas discrepancias en materia de seguridad ciudadana; o la queja 15/2155 sobre la denegación del registro de una candidatura electoral por discrepancias internas de los militantes.

No pudimos admitir 19 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración en materia de Administración de Justicia. Es el caso de la queja 15/1017, queja 15/1666, queja 15/3191, queja 15/4370 y queja 15/ 4824 sobre denegación del derecho de justicia gratuita sin apreciarse motivos de discrepancia. O el caso de la queja 15/2241 y la queja 15/1937 protestando por actuaciones de la Administración de Justicia sin apreciarse justificación alguna de sus reclamaciones.

En materia de Prisiones, no pudimos admitir 7 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1503, relativa a un expediente de expulsión de preso extranjero; la queja 15/1663 sobre la denegación de un destino remunerado en prisión, o la queja 15/2455 en la que se planteaba la denegación de una serie de permisos penitenciarios de una reclusa.

En Medio Ambiente, no se admitieron a trámite por esta causa 17 de quejas. El interesado de la queja 15/3554 nos trasladaba su disconformidad con el régimen de horarios de establecimientos públicos de ocio autorizados por la Junta de Andalucía, por la concentración de ruidos que habitualmente tienen lugar en los bajos de edificios residenciales que albergan establecimientos como terrazas, bares o pubs, donde además confluyen personas. En ese sentido, nos decía que no pedía que se cerraran las terrazas, pero sí solicitaba una limitación horaria más justa para todos.

En este sentido le informamos que el régimen general de horarios para establecimientos de ocio y esparcimiento está fijado en la Orden de 25 de marzo de 2002 que desarrolla la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. En consecuencia, era la opción normativa por la que se había optado y, en principio, no suponía irregularidad alguna que justificara nuestra intervención. Cuestión distinta es que en un lugar determinado se precise, por distintas causas, establecer limitaciones horarias singulares.

Un total de 7 quejas no pudieron ser admitidas a trámite durante 2015 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en Menores. La temática más común ha sido la disconformidad de las familias con las medidas de protección instadas por la Entidad Pública que suponen la retirada del menor de la familias biológica. En estos casos apreciamos que la actuación de la Administración se acomoda a las previsiones del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, sobre el Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda e informamos a los interesados sobre la posibilidad de recurrir dicha resolución ante los Tribunales de Justicia, y para el supuesto de que no dispusiera de recursos suficientes para costear su defensa legal recordamos la posibilidad de solicitar que le otorguen el beneficio de justicia gratuita.

En Salud, entre las 42 quejas que no se han admitido a trámite en 2015 por esta causa, podemos destacar aquellas en las que las personas interesadas manifestaban su desacuerdo con el porcentaje de copago asignado a la hora de acceder a los medicamentos prescritos, como es el caso de la queja 15/1113, queja 15/1527 y queja 15/2520.

Merecen también cita aquellos expedientes motivados por discrepancia con el alta médica recibida, como son la queja 15/2526, queja 15/2894, queja 15/4440, queja 15/4925 y queja 15/5727.

Otras quejas son aquellas relacionadas con algunos problemas para acceder a un tratamiento de reproducción asistida, como es el caso de la queja 14/5841, queja 15/0746 y queja 15/4892.

En materia de Consumo han sido 3 las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa, de las cuales mencionamos la queja 15/4605 relativa a la actuación seguida por la OMIC de un municipio de Sevilla ante la reclamación presentada por la persona afectada, frente a un establecimiento de restauración de un municipio andaluz.

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, 24 quejas no fueron admitidas a trámite al no apreciarse irregularidad por parte de la Administración. En la queja 15/5471 la reclamante nos exponía su disconformidad con la construcción del carril bici en Jerez de la Frontera (Cádiz) por entender que la forma en que se estaba construyendo dificultará el tráfico por la población, además de ocasionar situaciones de peligro para los ciclistas y los peatones. Lo cierto era que no concretaba irregularidades o infracciones que justificaran nuestra intervención, por lo que no resultó admisible a trámite.

Sobre temas de Vivienda tenemos 10 quejas, entre las que cabe reseñar la queja 15/1064, sobre procedimiento de adjudicación de VPP ante la no participación en el sorteo de unas viviendas; la queja 14/6038, en la que se manifestaba disconformidad con la exclusión de la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación; y la queja 14/4321, en la que se planteaba la permuta de la vivienda por razones de discapacidad, insistiéndole a su promotor en la necesidad de que solicitase de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la permuta de su vivienda por otra adaptada a la discapacidad que padecía, debiendo aportar, en su caso, la documentación que le fuese requerida al efecto.

3.3.4 Jurídico-privadas

Cuando el tema que se plantea en una queja atañe a las relaciones entre particulares y no interviene una administración supervisable por esta Institución, debemos archivarla pues nos encontramos ante un asunto jurídico-privado.

En Dependencia y Servicios Sociales han sido 3 las quejas inadmitidas por este motivo. Así ocurría en la queja 15/2867, (por insuficiencia de la pensión compensatoria vitalicia de 300 euros en su proceso de divorcio).

En materia de Educación durante 2015 se ha rechazado la admisión a trámite de un expediente (queja 15/411) por esta causa.

En el Área de Empleo Público no se admitieron a trámite 21 quejas por este motivo. Señalamos la queja 15/3341, en la que la interesada denunciaba situación de acoso laboral entre trabajadores de una empresa de seguridad.

En materia de Trabajo y Seguridad Social señalamos la queja 15/3431, en la que se denunciaba impago de nóminas a los trabajadores por parte de una empresa privada de seguridad. En este sentido también en la queja 15/4882, ex trabajadores de una empresa exponían su problemática relativa al impago de retribuciones. Asimismo, en la queja 15/5559 se relataba el problema de un grupo de trabajadores de una empresa, por el impago de más de cinco mensualidades de salario y la posibilidad de despido.

No pudimos admitir la queja 15/0062, queja 15/0442, queja 15/2602 y la queja 15/5536 en materia de Administración de Justicia, ya que planteaban asuntos de naturaleza jurídico-privada en los que carece de capacidad supervisora el Defensor del Pueblo Andaluz. En estas quejas se expresaban desavenencias y conflictos familiares de diverso tipo.

Se han rechazo por esta causa un total de 6 expedientes de quejas en temas de Menores. Nuevamente la temática principal se refiere a cuestiones que afectan al derecho de familia. A pesar de las peculiaridades de los distintas circunstancias que concurren en cada caso, son mayoritarios los conflictos familiares que se generan tras la ruptura de la pareja, y que tan negativamente repercuten en el bienestar de los hijos.

De entre las 24 quejas que en materia de Consumo no se han podido tramitar en 2015 por tratarse de problemas entre particulares podemos destacar aquellas en las que se planteaban reclamaciones a establecimientos comerciales por un servicio inadecuado como es el caso de la queja 15/2426, queja 15/3895, queja 15/4017, queja 15/4320, queja 15/5125 y queja 15/5319.

Sobre Vivienda tenemos 7 quejas no admitidas por esta causa, entre las que cabe reseñar la queja 15/2118, en la que la interesada aludía al derecho a la vivienda y pedía ayuda porque iba a ser desahuciada por su ex marido, tenía que abandonar la vivienda en la que residía junto a sus dos hijos, al ejercer su derecho sobre la misma, como único propietario. Le indicamos que era necesario que acudiese a los Servicios Sociales exponiendo su situación, con la finalidad de, previa baremación de sus circunstancias y siempre que las mismas comportasen una situación de riesgo de exclusión social, poder ser incluida en la lista de unidades familiares con necesidad urgente de vivienda, a efectos de posible adjudicación de vivienda en régimen de alquiler social.

También esta causa fue motivo de inadmisión en la queja 15/2111, por obras de reparación que no se ajustaban a lo pactado; en la queja 15/3165, ante un posible desahucio de la vivienda por problemas de herencia; o en la queja 15/5231, por supuestas irregularidades en la gestión de la comunidad de propietarios.

3.3.5 Sin competencia

En el Área de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, han sido 19 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto objeto de la queja. De entre ellas destacamos aquellas en las que las personas promotoras de la queja denunciaban el uso de sus datos personales por parte de entidades financieras, como es el caso de la queja 15/4281 y la queja 15/5434.

Son escasas las quejas que no han podido ser tramitadas por carecer esta Institución de competencias 9 quejas en materia de Educación. Destacan aquellas que demandan de la Defensoría su mediación para la obtención de plaza escolar en algún centro, al margen de las normas sobre procedimiento de escolarización, teniendo en cuenta las especiales circunstancias familiares y personales de cada caso. También aquellas otras de titulares de centros privados que solicitan la intervención de la Institución para que la Administración educativa acuerde conveniar plazas para las enseñanzas de Educación infantil.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 18 quejas por esta causa, destacando la queja 15/1408 en la que el interesado solicitaba la readmisión en su puesto de trabajo en ejecución de sentencia por despido improcedente, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sobre Igualdad de Género se ha actuado así solo en 1 ocasión, en la queja 15/2088, en la que la persona promotora denunciaba las injusticias que provocaba la Ley de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), ya que, en su opinión, tenía como única finalidad separar a miles de padres de sus hijos e hijas al amparar denuncias falsas. Se le indicó que aunque la Ley que nos ocupaba, era una norma de competencia exclusiva del Estado y no elaborada por el Parlamento Andaluz, ello no impediría, sin embargo, que pudiéramos cuestionar el modo inadecuado o indebido de aplicación de sus preceptos, o las consecuencias dañinas que ello producía, bien a un colectivo, bien en un caso concreto, siempre que las mismas tuvieran su fuente en actos de cualquier Administración pública sobre la que tuviéramos competencias de supervisión.

La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Extranjería por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/1371 en la que se discrepaba por la valoración errónea de un matrimonio para obtener la residencia y la queja 15/4445 en la que se nos pedía ayuda económica para trasladar a su hijo desde el extranjero. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 17 quejas por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. En materia de Política Interior, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante las dependencias de la Administración Central competente. Es el caso, por ejemplo, de la queja 15/1055 en la que se aludía a la actitud abusiva de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el curso de un control. También se alude a casos de supuestos abusos o inadecuados comportamientos de las FSE en la queja 15/5292, queja 15/5526 o la queja 15/5672.En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 60 quejas en materia de Justicia por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/0394 en la que se pedía nuestra intervención para dirimir un conflicto familiar; o la queja 15/0506 donde se alegaba la inocencia ante un delito ya sentenciado; la queja 15/0898 pidiendo la reparación de daños causados por las graves irregularidades detectadas en una notaría; o queja 15/2252 en la que una madre protestaba por la condena de sus hijos y pedía nuestra intervención. Como vemos, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante los tribunales de justicia para lograr la pretensión deseada por el promotor de la queja. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

En materia de Prisiones, no se tramitaron 6 quejas por este motivo al tratarse de asuntos que deben plantearse propiamente ante la Administración Penitenciaria competente, más allá de aquellos casos en los que sí cabe ofrecer una vía de ayuda o asesoramiento. Es el caso de la queja 15/379 y la 15/585 en las que se reclamaba apoyo para sendos indultos y mejoras del régimen penitenciario; o la queja 15/1512 alegando la injusticia de medidas sancionadoras en prisión; o la queja 15/5351 que la que se pedía que dispusiéramos unas medidas de acceso y visita a su hija mientras cumplía condena. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

Las quejas que no han podido ser tramitadas en Menores por carecer esta Institución de competencias se elevan a 12, destacando aquellas que plantean cuestiones que afectan a menores que residen en otras Comunidades Autónomas. También recibimos denuncias sobre el contenido de determinas páginas web de internet que reciben subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco (queja 15/2307).

En Salud, han sido 3 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto planteado. De entre ellas se destaca la queja 15/4886, atinente al problema surgido al interesado para la continuidad de las revisiones de la enfermedad de su esposa con el mismo facultativo que las había venido realizando, a la vista de la baja de este último en su relación de servicios con la entidad aseguradora a la que estaban adscritos. A este respecto le indicamos que esta Institución no tenía competencia para intervenir en este asunto, puesto que su esposa recibía asistencia sanitaria en calidad de afiliada o beneficiaria de Muface, y esta entidad se insertaba en el ámbito de la Administración central del Estado, extendiéndose nuestras posibilidades de actuación exclusivamente en relación con la Administración Autonómica Andaluza.

En Vivienda han sido 6 las quejas inadmitidas por este motivo. Los temas planteados han sido la disconformidad, bien con la supresión de las ayudas de subsidiación de préstamos hipotecarios (queja 15/0432 o queja 15/1188), o con la denegación de la prórroga de las mismas (queja 14/5348 o queja 15/0687).

3.3.6 Sub-iudice

Sobre aquellas quejas en las que los conflictos han sido planteados ante un órgano jurisdiccional, el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora dispone que no se podrá entrar en su examen individual si se está pendiente de resolución judicial y que se suspenderá si, iniciada actuación, se interpusiera demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

En Dependencia y Servicios Sociales no se admitieron 2 quejas por este motivo.

Han sido 2 los expedientes de queja en Educación que se han rechazo su admisión a trámite por encontrarse el asunto –presunto fraude en el proceso de escolarización y discrepancia con la contratación de un docente- pendiente de un procedimiento judicial en trámite (queja 15/4337 y queja 15/2598).

Son dos las quejas que han tenido esta causa de inadmisión, en materia de Universidades. De ellas destacamos la queja 15/3298 en la que la persona reclamante denunciaba la negativa de la universidad en la que estaba matriculada a nombrar un Director de Tesis.

En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 69 quejas por este motivo. A destacar la queja 15/0315, la queja 15/0478 y 52 quejas más, relativas a la demora por incumplimiento por la Administración de la Junta de Andalucia en la ejecución de sentencias a Agentes de Desarrollo Local (ALPEs).

En cuanto a las quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Extranjería la queja 15/0692, en materia de Política Interior la queja 15/0245.

En cuanto a las 28 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Administración de Justicia la queja 15/0943 sobre la discrepancia por la sentencia dictada sobre unos daños constructivos en la vivienda del interesado; o también la queja 15/1243 por disconformidad contra un fallo judicial.

Dentro de la materia de Prisiones la queja 15/259 sobre el recurso de un interno por no promocionar de grado. También está la queja 15/1852 por la revocación judicial de los permisos de salida de un recluso; o el caso de la queja 15/4185 de un preso que pretende contradecir la sentencia judicial dictada.

Hasta un total de 51 expedientes de quejas han sido rechazados en 2015 por este motivo en materia de Menores.

Son 2 las quejas han tenido esta causa de inadmisión en temas de Salud. De ellas mencionamos la queja 15/2410, en la que la persona reclamante denunciaba la desproporción en el trato dado a un enfermo mental en las urgencias de un hospital público andaluz. Dado que el problema había sido planteado ante un órgano jurisdiccional, nos vimos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones.

En materia de Consumo son 7 las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa. De éstas destacamos aquellas en las que se reclamaban actuaciones irregulares por parte de entidades aseguradoras como es el caso de la queja 15/1585, queja 15/2508 y queja 15/5535.

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por afectar a asuntos sometidos o pendientes de resolución judicial, no han sido admitidas a trámite 13 quejas. En la queja 14/6074 el reclamante nos exponía que la caída de un árbol sobre su casa le había provocado daños y el Ayuntamiento de Málaga eludía indemnizarle y pretendía que se dirigiera contra la empresa de mantenimiento subcontratada.

De la información facilitada por el interesado se desprendía que, a través de su compañía aseguradora y tras otorgarle el afectado un poder para pleitos, había emprendido acciones judiciales en torno a este asunto. Por consiguiente, estando la cuestión sub-iudice, no resultó posible la admisión a trámite de la queja.

Sobre Vivienda tenemos 5 casos, destacando sobre infracciones al régimen legal de V.P.O., por deficiencias constructivas, la queja 14/5166. Ante la situación de necesidad de vivienda, la queja 15/4831 o ante la disconformidad con la demolición de su vivienda expuesta en la queja 14/5823.

3.3.7 Sin interés legítimo

Cuando la persona reclamante se dirige a la Institución planteando un asunto que no es propio, sino afectante a un tercero, del que ni siquiera actúa legalmente en su representación, procede la inadmisión de la queja.

En asuntos sobre Dependencia y Servicios Sociales han sido 4 quejas las que por este motivo se inadmitieron. En la queja 15/0654, se planteaba la necesidad de una plaza en residencia para el hijo, autista, de una vecina, enferma y sin familia, que ahora ocupaba una plaza de unidad de día por no haber plazas concertadas; en la queja 15/4188 y la queja 15/4405, se solicitaba que investigásemos sobre la atención prestada a una persona sin hogar, tanto en el Albergue Municipal como en el Hospital Universitario Virgen Macarena, a raíz de una presunta agresión que sufrió la misma.

Y la queja 15/4860, en la que un candidato al Congreso de los Diputados por Sevilla instaba a esta Defensoría a que tomase medidas ante la administración de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Sevilla, ante la situación de desamparo en la que se encontraba el “colectivo de personas sin techo”. De sus manifestaciones, se deducía que presuponía que esta Institución permanecía inactiva ante el drama humano y el desamparo en el que se encontraba el colectivo de personas sin hogar de la ciudad de Sevilla. Nada más lejos de la realidad, por cuanto que la preocupación por la situación de las personas que viven en la calle, desde hace años, ha sido objeto de especial atención por parte de la Institución para conocer qué respuestas han venido dando las administraciones y la sociedad para ayudar a estas personas y pedir la puesta en marcha de medidas adecuadas para este colectivo. Se le informó ampliamente de las distintas actuaciones llevadas a cabo y se le indicó que seguiríamos llevando cuantas considerásemos pertinentes como garantes y defensores de los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía y, especialmente de las personas más vulnerables.

Durante 2015 solo se han inadmitido a trámite 4 expedientes de queja por carecer las personas denunciantes de interés legítimo en el asunto en temas de Educación. Son supuestos en los que se demanda una determinada intervención a favor de la escolarización o de la atención escolar de alumnos por personas que no son los progenitores de los menores ni sus representantes legales.

En Menores se ha rechazado la admisión a trámite de 1 expediente de queja durante 2015 (queja 15/3540) donde se solicitaba la reagrupación de hermanos en un mismo centro de protección por persona ajena a la familia.

3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

Dentro de las 10 quejas que en materia Económica no se han admitido a trámite por esta causa podemos citar aquellas en las que las personas afectadas solicitaban información acerca de las bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles a las personas empadronadas en sus respectivos municipios, como es el caso de la queja 15/0224, queja 15/0729 y queja 15/0865.

Por esta causa, en materia de Dependencia y Servicios Sociales, se han inadmitido 20 quejas, por temas relacionados con acceso a las prestaciones de dependencia (la queja 15/2457, la queja 15/0632 o la queja 15/071).

Y en temas relacionados con el salario social, ya sea pidiendo su concesión (queja 14/5168, queja 15/0736), su abono íntegro (queja 14/5519), la modificación normativa en lo que a unidades familiares unipersonales se refiere (queja 15/3009) o la inclusión de los extranjeros en el Programa de Solidaridad, Decreto 2/1999, (queja 15/5137).

Con respecto a ejercicios anteriores, ha disminuido el número de expedientes cuya admisión a trámite ha sido rechazada por esta causa en materia de Educación no Universitaria, 7 expedientes por este motivo. Los asuntos expuestos han sido ciertamente variados y suelen suscitar cuestiones referidas, entre otras, a los procesos de escolarización, contenido de libros de texto, comedores escolares, y horarios escolares.

En materia de universidades han sido 2 las quejas no admitidas a trámite como consecuencia de que la parte afectada no había puesto los hechos en conocimiento de la Administración Pública. La queja 15/3903 en la que el interesado nos trasladaba su disconformidad con la solicitud de reintegro de beca recibida de la universidad en la que estaba matriculado y la queja 15/1043, sobre admisión al máster de intervención psicopedagógica en la Universidad de Granada.

En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron un total de 94 quejas por esta causa. Reseñamos la queja 15/0470 en la que la promovente, funcionaria de la Universidad de Huelva, nos trasladaba su interés por que la Administración Pública promueva la reducción de jornada laboral a personas con discapacidad y enfermedades crónicas, sin rebaja de cotización a la Seguridad Social y la queja 15/0907.

También, el presidente de una plataforma de desempleados, refería en la queja 15/0904 que habían presentado escrito ante el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), avalado por más de 6000 firmas de ciudadanos del municipio, en el que solicitaban la creación de Planes de empleo dignos por parte de dicha Administración local, ante el gran numero de desempleados existentes en esa localidad, y ante la falta de oferta de empleo suficiente por parte de la iniciativa privada, sin que hubieran recibido contestación alguna a dichas peticiones. En ocasiones, las personas promotoras de las quejas, nos plantean a nosotros directamente los problemas, sin haberlos puesto antes en conocimiento de la Administración competente en la materia, por lo que ésta, la Administración, no ha podido iniciar gestión alguna encaminada a la posible solución de lo planteado.

En materia de Igualdad de Género no se admitió una queja por este motivo. La queja 15/0467, en la que la interesada mostraba su reprobación por la concesión al que fue su marido, de la Medalla de Andalucía en el año 2013, así como de la Medalla de la Provincia de Sevilla en el año 2010.

Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Extranjería, no se admitió a trámite la queja 15/1121 expresando su dificultad para poder impulsar el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano extranjero, o varias quejas relativas a una serie de peticiones que no se habían encauzado previamente ante las autoridades de extranjería para así obtener la oportuna y previa respuesta.

Por no acceder a la dirección o identidad de la persona presentadora de la queja, en materia de Prisiones, no se pudieron admitir 3 quejas: la queja 15/2005, queja 15/2490 y queja 15/2601.

Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Justicia, no se admitió a trámite la queja 15/1308 expresando su disconformidad con la actuación del personal de los órganos judiciales de Cádiz; o la queja 15/2593 y queja 15/5736 en las que se nos pedían medidas ante la actuación de diversos abogados sin haberse dirigido previamente a sus respectivos Colegios Profesionales comunicando dichas reclamaciones.

En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.

Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.

En 2015 ha disminuido el número de expedientes -un total de 18- no admitidos a trámite por esta causa en materia de Menores. El denominador común de estas reclamaciones es que en ningún caso se había recurrido previamente a la Administración para que ésta pudiera estudiar el asunto e intervenir en el mismo. La temática sometida a la consideración en estos expedientes ha sido muy diversa (disconformidad con declaración de riesgo de los menores, solicitud de ayudas a menores víctimas de abusos sexuales, problemas con el servicio prestado en el Punto de Encuentro Familiar, entre otros).

Dentro de las 3 quejas que en la materia que tratamos no se han admitido a trámite por esta causa en materia de Salud, podemos citar la queja 15/3437, en la que la persona interesada manifestaba su voluntad de ejercer su derecho a la libre elección de especialista, en este caso de médico psiquiatra. A este respecto dirigimos escrito a la interesada aclarándole que era ella la que debía llevar a cabo la solicitud, y que podía formularla a través de su médico de atención primaria, el cual le informaría del procedimiento y de las opciones que se le presentaban para ello.

De entre las 14 quejas que en materia de Consumo no se han admitido a trámite en 2015 por esta causa hay que señalar aquellas en las que las personas afectadas denunciaban actuaciones irregulares por parte de determinadas entidades financieras sin haber ejercitado cualquiera de las vías de reclamación que disponen o no haber dejado transcurrir el tiempo necesario para obtener respuesta de la entidad reclamada, como es el caso de la queja 15/0334, queja 15/2965, queja 15/3401, queja 15/5217 y queja 15/5262.

Por esta causa, en materia de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, no han sido admitidas a trámite 10 quejas. El Presidente de una asociación de Consumidores de ámbito andaluz, en la queja 15/1266, nos trasladaba la situación que padecen los propietarios de una urbanización situada en el término municipal de Carmona (Sevilla) que, siempre según el interesado, sufren una serie de carencias tales como ausencia de transporte público. Pero lo más preocupante era el resultado de los análisis de las aguas de pozos de la urbanización, que estaban contaminados por el vertido incontrolado a pozos ciegos de aguas fecales y residuales. El reclamante no remitía documentación acreditativa de que hubiera planteado el problema ante las Administraciones competentes. Por ello, para poder justificar nuestra posible intervención en este asunto, resultaba preciso que, con carácter previo, plantearan por escrito sus pretensiones sobre este problema.

Pues bien, en un nuevo escrito el interesado adjuntaba documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo por parte municipal, a instancias de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, ante el problema de la no potabilidad del agua del aljibe de la urbanización. De ella se desprendía que, ante el problema planteado, se disponía de una fuente pública de suministro de agua potable.

Aconsejamos, una vez más, a la asociación que plantearan por escrito al Ayuntamiento de Carmona, o a la Administración Autonómica, aquellas actuaciones que estimaran precisas en torno a este asunto, toda vez que, dada la situación urbanística de la zona, no resultaba posible el suministro individualizado.

En la queja 15/1500 la reclamante nos exponía que reside en Sevilla Este y su centro de trabajo está en el centro de Sevilla, resultando que esta zona había pasado a ser zona azul. Afirmaba que, desde esta nueva regulación, su desplazamiento en su vehículo era un calvario porque tenía enormes dificultades para poder aparcar fuera de la zona regulada, ya que se encontraban saturadas. Añadía que no podía, por razones personales, desplazarse en el transporte público y solicitaba que se estableciera algún tipo de abono mensual o anual para los trabajadores que tuvieran su centro de trabajo en la zona en cuestión.

Pues bien, del contenido de su comunicación no acreditaba que se hubiera dirigido previamente al Ayuntamiento de Sevilla para exponer el problema que le afectaba y solicitar la aplicación de las alternativas de solución que indicaba. Por ello la queja no resultó admisible a trámite.

En 8 ocasiones no hemos admitido quejas por esta causa en asuntos relacionados con Vivienda, en la mayoría de ellas planteándose la necesidad de acceso a una (queja 15/0640, queja 15/1709, queja 15/3066, queja 15/3332 o queja 15/4538); en el caso en el que se pedía una vivienda adecuada adaptada a discapacitado (queja 15/2020); o un piso en alquiler social (queja 15/1894).

3.3.9 Sin pretensión

Cuando quien promueve una queja plantea un asunto en el que no se deduce una concreción del mismo o no nos indica qué actuación requiere de la Institución, y sólo expone generalidades, se inadmite ésta.

Sobre Dependencia y Servicios Sociales esta causa de inadmisión se ha aplicado a 6 quejas. Destacamos la queja 14/4762 en la que una plataforma de afectados por los atrasos de la Ley de la Dependencia en Andalucía pedía soluciones a problemas diversos, tanto los que persistían, como otros adicionales que iban surgiendo y venían a añadirse a los anteriores. También la queja 15/1738, expresando que el Sistema de la Dependencia quedaría afectado por el despido de personal de los Servicios Sociales en la Diputación de Sevilla, respecto de los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes.

El número de expedientes rechazados por esta causa se eleva a 17 en temas de Educación. En ellos, aunque la temática ha sido diversa, las personas interesadas vienen a expresar su padecer u ofrecer su opinión sobre determinados asuntos en materia educativa, tales como los procesos de escolarización, normas de convivencia y medidas disciplinarias de los centros escolares, opiniones sobre la reforma legislativa en materia de educación, o dudas sobre la conveniencia de imponer al alumnado tareas escolares fuera del horario lectivo.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 12 quejas por este motivo. Por ejemplo, la persona interesada de la queja 15/2623 exponía su discrepancia sobre el proceso de elecciones de la Junta de Personal de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y por otra parte en la queja 15/4900 la persona formulaba una denuncia genérica contra el Ayuntamiento de Lugros (Málaga).

También trasladaba el promotor de la queja 15/4247 su disconformidad con el periodo vacacional de los Diputados de Parlamento Andaluz.

En materia de Política Interior no se admitió por esta causa la queja 15/2298 sobre valoraciones genéricas acerca de la más variopinta relación de temas relativos a aspectos relacionados con la seguridad ciudadana.

En materia de Medio Ambiente, no se admitieron a trámite 5 quejas por esta causa. Así, en la queja 15/1309 la interesada nos manifestaba su preocupación sobre el maltrato animal en general y, en concreto, el maltrato hacia animales domésticos así como los usados para actividades lúdicas como es la caza. Consideraba que las leyes no son efectivas y que no hay educación con respecto al cuidado de animales domésticos y tampoco un control efectivo sobre la tenencia de animales.

Esta Institución tramita cada año un importante número de quejas que, directa o indirectamente, están relacionadas con cuestiones relativas al bienestar y protección de los animales, tanto a instancia de particulares como, sobre todo, a instancia de asociaciones y entidades ecologistas y/o proteccionistas de animales, que con cierta frecuencia solicitan nuestra colaboración ante la inactividad de la Administración Pública o ante su falta de respuesta.

En cualquier caso, informamos a la interesada que valorábamos su opinión como una oportunidad para que en nuestros próximos planteamientos hagamos cabida a este tema por si fuera susceptible de llevar a cabo actuaciones de interés adicionales con las que podamos realizar aportaciones a la ciudadanía en esta materia.

Sobre Vivienda esta causa de inadmisión se ha aplicado a 3 quejas.

Son, la queja 15/0631, en la que se denunciaba con carácter general irregularidades en la gestión de ayudas y procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, sin que pudiéramos deducir que existiera una situación concreta que le afectase directamente. Al respecto se le explicó que esta Institución se encontraba especialmente sensibilizada, con el grave problema de la vivienda que afectaba a nuestra Comunidad Autónoma, algo por lo que veníamos trabajando incansablemente, ante los órganos competentes en materia de vivienda, defendiendo, por encima de todo, el cumplimento de la legalidad vigente en los procedimientos de adjudicación de viviendas. Tomamos cumplida nota de su denuncia, por su utilidad para el trabajo de esta Oficina.

La queja 15/1385, en la que la interesada nos trasladaba su preocupación ante la información de que la Junta de Andalucía había establecido la ayuda al alquiler en la cuantía de 500 euros, cuando la establecida por el Estado era de 600 euros. En este sentido se le informó que dichas cantidades no se referían a la cuantía de la ayuda en sí, sino al límite de renta de alquiler, para poder ser beneficiario de estas ayudas. La cuantía de las ayudas será el 40% de la cuota arrendaticia que, en Andalucía, no podrá superar los 500 euros, tal y como se fijó en el convenio de colaboración firmado entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para la ejecución de Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; y que resulta plenamente ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 c) y d) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Igualmente, se le informó que dichas ayudas no podrían materializarse hasta tanto en cuanto no se aprobase de manera definitiva el borrador del nuevo Plan Andaluz de Vivienda.

3.3.10 Transcurso de más de un año

Son 2 las quejas que han tenido esta causa de inadmisión en el Área de Salud. De ellas traemos a colación la queja 15/1775, por mala praxis en proceso asistencial acaecido hace treinta años, en concreto una intervención quirúrgica de histerectomía a la que fue sometida la interesada, y la que posteriormente precisó para liberación del uréter, acompañando un informe médico pericial que vincula a dichas actuaciones las secuelas que actualmente padece.

La queja 15/1013 es la única queja que, en Consumo, no se ha admitido a trámite por tratarse de unos hechos que habrían tenido lugar años atrás, ya que la persona interesada en la queja se dirigía a esta Institución ante su disconformidad con una facturación de un consumo eléctrico excesivo correspondiente al período febrero a abril de 2011, cuya reclamación fue desestimada en tal fecha.

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por esta causa no han sido admitidas a trámite 3 quejas. El reclamante de la 15//0152 nos exponía su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a la segregación y al otorgamiento de licencias de obras para construir en unas parcelas de su propiedad alegando que se trata de parcelas rústicas, cuando él las adquirió como urbanas. Al parecer, nos manifestaba que el Ayuntamiento modificó el planeamiento urbanístico y, al menos desde la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en 1991, tenían la consideración de rústicas pero no constaba que hubiera recurrido y, además, en 2008 recibió un informe municipal que le aclaraba dicha situación, unificando sus parcelas en una sola y que se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable desde dicha fecha. Por tal razón y por el tiempo transcurrido desde que se da tal situación, conocida por el reclamante desde hacía muchos años por los informes recibidos desde el Ayuntamiento, mucho mayor del plazo de un año exigido por nuestra Ley reguladora, la queja no resultaba admisible a trámite.

Además indicábamos al interesado que era potestad municipal la modificación del planeamiento urbanístico en aras de la defensa del interés general, por lo que no era posible que los derechos de los particulares o las discrepancias de determinados ciudadanos pudieran impedir que se trazara un modelo territorial concreto, siendo el interés de la comunidad el que debe prevalecer, con independencia de que, como es lógico, el sacrificio de los derechos de los ciudadanos afectados dé lugar a la procedente indemnización cuando concurran los requisitos para ello.

3.3.11 Desistimiento

Dentro de las 38 quejas de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite por desistir de su pretensión la persona interesada, destacamos aquéllas en las que éstas mostraban su desacuerdo con los impuestos municipales que se les habían liquidado, como es el caso de la queja 14/4960, en la que se presentaba solicitud ante el Ayuntamiento y el Catastro para que se modificasen los recibos de IBI en base a la Sentencia 2159/2014, del 30 de mayo del Tribunal Supremo, o la queja 15/4139, en la que se solicitaba modificación del IBI tras segregación de finca. En los citados expedientes de queja, tras requerirles que cumplimentaran diversos datos y documentación, necesarios para poder continuar con nuestra investigación, las personas interesadas no los aportaron, por lo que fueron consideradas como desistidas en aquellas quejas.

En Dependencia y Servicios Sociales han ascendido a un total de 138 las quejas no admitidas por esta causa. Destacamos, entre éstas, los casos en los que se planteaba la demora en la revisión de grado o el reconocimiento de una persona dependiente o su disconformidad con el mismo (queja 14/5600, queja 14/5730, queja 15/0499, queja 15/2029, o queja 15/4838). También en asuntos relacionados con el reconocimiento y/o abono del salario social (queja 14/5314, queja 14/5822, queja 14/6045, queja 15/1906, queja 15/2107, queja 15/2313, queja 15/2981 o queja 15/2982), la queja 14/1155 en relación con la retirada del servicio de ayuda a domicilio municipal al tío de la interesada, y la queja 15//2985 en la que un padre solicitaba ayuda para su hijo adicto a las drogas y con problemas mentales.

En Educación no han podido ser admitidos a trámite por la falta de cumplimentación por la persona interesada de los datos necesarios, conforme a las previsiones de nuestra Ley reguladora 18 quejas, o bien los reclamantes desisten de su pretensión 19 quejas. Mayoritariamente son casos en los que la información facilitada se encuentra incompleta o bien era necesario aclarar determinados aspectos del asunto que se suscita en la queja, por lo que se solicita expresamente a los reclamantes que concreten, aclaren o amplíen dichos extremos, sin que tales antecedentes nos fueran remitidos, a pesar de que en ocasiones y teniendo en cuenta la entidad de los asuntos que se plantean, esta petición es reiterada.

En materia de Universidades han sido diez las quejas que no han sido admitidas a trámite como consecuencia del desistimiento manifestado por la parte afectada antes de iniciar nuestra actuación. Dentro de éstas podemos destacar la queja 15/4418 en la que la parte promotora de la queja denunciaba problemas durante el proceso de preinscripción en una Universidad de Andaluza.

En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 84 quejas, entre las que cabe reseñar la queja 15/1461, la queja 15/1948, la queja 15/3429 y la queja 15/5603.

Asimismo, no se han admitido por este motivo la queja 14/5634, la queja 15/0231, la queja 14/5501 y la queja 15/2753.

Por esta causa, se han concluido, en asuntos relacionados con la Igualdad de Género, 2 quejas. La queja 14/1705 en la que a mujer víctima de violencia de género, con hijos a cargo, le cortaron el agua de la vivienda que ocupaba; y la queja 15/0141, cuya reclamante alegaba tener miedo de su antiguo compañero y padre de sus hijos.

Dentro de las materias referidas a Extranjería, por este motivo no se ha admitido la queja 15/395 donde se nos pedía ayuda para obtener la acreditación del arraigo sin que fuera atendida nuestra petición de datos. Parecido motivo se presentó en la queja 15/3102 y en la queja 15/4401 en las también necesitábamos una serie de datos imprescindibles para tramitar las peticiones, sin que finalmente nos fueran comunicados.

Dentro de las materias referidas a Política Interior, hay que citar la queja 15/92, la queja 15/1476 y la queja 15/1304.

Dentro de las materias referidas a la Administración de Justicia, apenas señalamos unos ejemplos de quejas que no pudimos tramitar ya que no se nos facilitaron, a pesar de requerirlo, los datos o informaciones que nos permitieran iniciar nuestras actuaciones.

Es el caso de la queja 15/40 sobre una reclamación de un constructor de retrasos en un proceso de reclamación de cantidades sin mayor concreción; o la queja 15/91 alegando la lentitud de la Justicia sin especificar el asunto judicial concreto al que se hacía referencia. En otro supuesto, plateado en la queja 15/752 el interesado aludía a ser víctima de una estafa en Utrera, sin que pudiéramos conocer el Juzgado y asunto en que se tramitaba.

Dentro de las materias referidas a Prisiones, no se tramitaron por este motivo la queja 15/662 sobre una protesta expresa por la hermana de un interno que no alcanzaba a concretar sus peticiones; o la queja 15/754 presentada por un recluso que alegaba una serie de retenciones que parecían superar los mínimos inembargables sin apuntar datos más específicos, sin mayor detalle ni referencia para poder identificar el expediente y analizarlo.

En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.

Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.

Han sido 11 los expedientes de quejas en materia de Menores que no han podido ser admitidos porque la persona interesada no ha cumplimentado los datos necesarios para su tramitación, al faltar su firma, o, en su caso, la información necesaria para poder iniciar la investigación correspondiente.

Se contabilizan 11 quejas en este epígrafe en Salud, versando algunas de ellas sobre demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas o señalamiento de citas médicas, como es el caso de la queja 15/0254, queja 15/0618, queja 15/1551, queja 15/2199, queja 15/2429, queja 15/2759 o queja 15/4947.

Dentro de las veinticuatro quejas que en Consumo no se han admitido a trámite por esta causa destacamos aquellas en las que las personas reclamantes nos daban traslado de diversos problemas que habían tenido con el suministro eléctrico, bien por carecer de éste en el momento de presentar la queja 15/1853, queja 15/2378 y queja 15/3402, bien por cortes del suministro la queja 14/5802 y queja14/5388, o por averías la queja 14/5492.

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por esta causa no han sido admitidas a trámite 37 quejas. La interesada de la queja 14/5200, responsable de una asociación de vecinos del barrio malagueño de Campanillas, nos exponía que el barrio tenía una población de 20.000 habitantes y que, además, dentro del mismo se encontraba el Parque Tecnológico de Andalucía, con una capacidad de, aproximadamente, 16.000 trabajadores, siendo las conexiones lamentables y con una circulación de 3.320 coches al día. Por ello, pedían que el Metro de Málaga llegara a Campanillas o al Parque Tecnológico. Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de la fotocopia de los escritos que, en relación con la pretensión de esa asociación hubieran dirigido al Ayuntamiento de Málaga u otras administraciones y, en su caso, de la respuesta obtenida. Dado que no obtuvimos respuesta, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar la queja. Con posterioridad, recibimos un nuevo correo de la interesada comunicando que estaban preparando la documentación aunque la misma no se ha recibido al momento de cerrar este Informe Anual.

En Vivienda cuando tras solicitar a la persona reclamante que nos envíe información complementaria a su escrito inicial y no obtener de la misma respuesta alguna, tras haber dejado transcurrir un prudente y razonable tiempo de espera durante el cual, incluso, se contacta telefónicamente, nos vemos obligados a comunicarle el archivo de la queja al entender como desistimiento el hecho de no aportar los datos solicitados (80 quejas), a las que hemos de unir aquellas otras en las que las personas promotoras nos manifiestan expresamente su desistimiento (11 quejas) y las que ofreciendo nuestra mediación, no se nos comunica su aceptación (12 quejas), ascendiendo a un total de 103 quejas.

Así ha ocurrido en temas en los que la necesidad de vivienda la planteaban familias con hijos menores (queja 13/6514, queja 14/1321, queja 14/1381, queja 14/2532, queja 14/3211, queja 14/5083, queja 14/5315, queja 14/5350, queja 14/5939, queja 15/70 o queja 15/423), familias monoparentales también con hijos menores (queja 13/6029, queja 13/6863, queja 14/0177, queja 14/426, queja 14/3578, queja 14/4237, queja 14/5647, queja 15/1613, queja 15/1736 o queja 15/2460), mujeres víctimas de violencia de género con menores a su cargo (queja 14/626, queja 14/667, queja 14/4268 o queja 15/300), familias cuya precaria situación económica les impedía hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o de la renta del alquiler de su vivienda, cuya cuantía, a veces, se solicitaba reducir (queja 14/3144, queja 14/3581, queja 14/4085, queja 14/5059, queja 14/5225, queja 15/1800, queja 15/3152 o queja 15/3336), familias acogidas en casa de familiares, amigos, o compartiendo pisos pequeños (queja 14/3031, queja 14/3584, queja 14/4380, queja 14/5061, queja 14/5719, queja 15/74, queja 15/1788 o queja 15/2530).

Por deficiencias constructivas podemos citar la queja 14/2529, la queja 14/5064 y la queja 15/2071. Y por temas referidos a procedimientos de adjudicación, citar la queja 14/2996, la queja 14/5243, la queja 15/2861 y la queja 15/4006 .