1.8.2.1.1 Los efectos de la contaminación acústica provocada por establecimientos de hostelería

Continúa el goteo, sin cesar, de quejas de la ciudadanía andaluza que, de una manera injusta, se ve obligada a soportar el ruido generado por locales de hostelería y sus instalaciones anexas (mesas, sillas, veladores, etc.) y que impide el derecho al descanso, a veces viola el derecho fundamental a la intimidad personal en el hogar y, con frecuencia, vulnera el derecho a la protección de la salud.

Es escandaloso que, ya sea por mera pasividad, connivencia o por una manera errática de entender el significado del desarrollo económico y del derecho al ocio, un gran número de gobiernos locales toleren esta injusticia existiendo un marco legal, mejorable, pero más que suficiente para impedir estos atropellos. En demasiadas ocasiones no sólo toleran, sino que, incluso, de una manera proactiva, otorgando autorizaciones ilegales, permiten o facilitan que se pueda ejercer, con total impunidad, estas actividades.

Nadie puede dudar, y desde luego el Defensor del Pueblo Andaluz no lo hace, que el derecho al ocio es consustancial al ser humano, que incluso la propia Constitución lo contempla en su art. 43. Pero el ocio es un derecho de configuración legal, es decir, es un derecho que se ejerce y se disfruta en los términos y con los requisitos que contempla el legislador.

Es lamentable que, también en este ámbito, tengan que ser los juzgados y tribunales de justicia los que, poco a poco, están creando una “cultura” del respeto a esta normativa y de las lesiones que se generan a las personas con motivo de la violación de sus derechos.

Y cuando esto ocurre, como pasa en otros ámbitos, se habla de que se está judicializando el problema, cuando es, justamente, lo contrario: un sector que debería encontrar respuestas en las políticas públicas ejercidas conforme a la ley y en una sociedad civil respetuosa con las mismas, se encuentra con que, ante la ineficacia o connivencia de los gobiernos locales y, los comportamientos reiteradamente infractores e insolidarios de parte de las empresas de hostelería, tienen que ser los jueces los que, con sus sentencias, marquen las líneas rojas de los incumplimientos que dan lugar a la violación de los derechos de la ciudadanía.

Sirva de ejemplo la queja 13/6270, en la que el interesado, propietario de un piso ubicado en una urbanización de Isla Canela, en Ayamonte (Huelva), nos trasladaba las molestias que venía sufriendo con motivo de los ruidos por la música de los chiringuitos más cercanos, presuntamente autorizada por el Ayuntamiento. Antes de acudir a esta Institución lo había denunciado tanto en el propio Ayuntamiento como en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva y, en concreto, de esta última había recibido en marzo de 2012, un oficio en el que se le informaba que los chiringuitos en la playa “son establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de las playas sin equipos de reproducción/ampliación sonora o audiovisual”, en los que “no deberán existir en el futuro emisiones de ruido por equipos de sonido”.

Pese a la claridad de la normativa y a la información facilitada, el chiringuito impunemente continuaba funcionado, violando el descanso de los residentes de la zona. El Ayuntamiento nos informó que sólo había autorizado la emisión de música en fechas excepcionales y que, por tanto, lo denunciado era ilegal, comprometiéndose a vigilar que este tipo de actividades no se continuaran desarrollando, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Más escandaloso fue el supuesto de la queja 14/0755, en la que un ciudadano nos daba cuenta de los ruidos provenientes de instalaciones feriales y otras actividades estivales que se desarrollan sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre (puerto de Garrucha, Almería), sin la autorización de la Administración titular de estos terrenos y que generan una gran contaminación acústica durante prácticamente todo el verano en las viviendas existentes cerca de este espacio.

También en Almería, pero en este caso en el municipio de Albox, el interesado nos trasladaba, en la queja 14/2541 que los cuatro años anteriores a su queja había presentado en el Ayuntamiento numerosas denuncias y escritos por ruidos generados desde un establecimiento hostelero que, al parecer, habría emitido música sin estar autorizado para ello y, en algún caso, contraviniendo resoluciones municipales. Estas denuncias venían motivadas por el hecho de que el interesado residía en una parcela situada a unos 80 metros del mencionado establecimiento y en su domicilio, según sus escritos, se escuchaba perfectamente la música emitida.

En el escrito de queja se decía, además, que después de casi dos años habían logrado, en agosto de 2013, que se retiraran los altavoces de la terraza supuestamente ilegal del establecimiento, a pesar de lo cual los habrían vuelto a colocar en la siguiente primavera. También manifestaba que habían hablado en infinidad de ocasiones con la Alcaldía y que hasta ese momento sólo habían obtenido promesas de intervención, pero que la realidad era que no había actuación eficaz alguna.

Después de informar del contenido íntegro de la resolución que formulamos en la queja 14/2491, que enviamos a todos los Ayuntamientos de Andalucía, informando de la ilegalidad de autorizar instalaciones de música pregrabada o en vivo en el exterior de los locales o en interior cuando estos no están autorizados, no tiene justificación que continúen estas prácticas «contra legem».

La situación, tal vez excepcional, de la ciudad de Sevilla (aunque es un problema, también, muy presente en Málaga), en la que, ejercicio tras ejercicio se reciben decenas de quejas de esta naturaleza, nos llevó a incoar de oficio la queja 14/4886 en la que hemos planteado al Ayuntamiento de Sevilla las siguientes cuestiones:

1. De los expedientes iniciados en 2013, en los que se proponía la imposición de multas, el número de expedientes que terminaron en una resolución en la que, efectivamente, se impusiera la sanción y en cuántos supuestos ésta fue ejecutada, ya sea pagándose en periodo voluntario o en ejecutivo la multa.

2. Idéntica información la interesamos sobre los expedientes iniciados en 2014 que, según las noticias publicadas en prensa, desde enero a octubre habían sido más de 600.

3. Zonas declaradas saturadas en las que, no obstante ello, se autorizaron en 2013 y 2014 nuevas terrazas o ampliación de las existentes y motivos que justificaron tales autorizaciones, pese a su ubicación en tales zonas.

A la fecha de cierre de este Informe Anual estamos pendientes de valorar la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla en esta actuación.

En relación con esta problemática debemos traer a colación el asunto que nos denunciaban en la queja 14/5246 de ruidos provocados por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en una zona de la ciudad de Málaga, que parece que duraba ya varios años y en la que recordamos a su Ayuntamiento la obligación legal que tiene de ejercitar de forma eficaz, diligente y de acuerdo con el principio de buena administración, sus competencias en materia de protección contra el ruido, policía administrativa, control y vigilancia de actividades hosteleras, haciendo compatible la libertad de empresa y el ocio con el descanso de quienes residen en entornos ruidosos.

Para ello, recordamos que se afrontara esta problemática con una reunión conjunta entre todas las áreas municipales implicadas y la policía local. Asimismo, recordábamos la necesidad de proceder cuanto antes a tramitar la comprobación de si la zona en cuestión reúne los requisitos para ser declarada zona acústicamente saturada, con las correspondientes medidas que ello implicaría. Finalmente, y al margen de lo anterior, recordamos la normativa municipal existente en materia de veladores cuando su utilización genera ruido para las personas residentes en sus entornos, haciendo prevalecer el descanso frente a la ampliación de los negocios con terrazas exteriores.

Lo cierto es que el Ayuntamiento de Málaga nos informó que había adoptado diferentes actuaciones para afrontar este problema, tales como la Red de monitorización del ruido de ocio, los planes de acción contra el ruido de la aglomeración de Málaga, diferentes actuaciones llevadas a cabo por el “Órgano Transversal del Ruido”, de carácter técnico y multidisciplinar, los indicadores del sistema de gestión de calidad certificada, la tramitación 650 expedientes sancionadores por infracciones cometidas en 2014 a la Ordenanza Municipal de Ruido incluso, de manera concreta, nos informaba que en el distrito Puerto de la Torre-Teatinos se habían levantado un total de 472 actas/denuncias en 2014 y 136 en 2015. Asimismo, nos informaba de otras medidas adoptadas en materia de coordinación entre diferentes departamentos municipales.

De acuerdo con ello, no cabría calificar, en este supuesto, la actitud del Ayuntamiento de Málaga de pasiva con carácter general, aunque se pueden dar determinadas situaciones de difícil justificación. Ahora bien, sabemos que cuando se llega a una situación como ésta es muy difícil cambiarla radicalmente.