1.1.2.1.1 Beneficios fiscales

Hemos recibido gran cantidad de quejas en relación con la gestión tributaria y recaudatoria que llevan a cabo las haciendas locales (Ayuntamientos y Diputaciones) por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Unas veces el problema expuesto era la no aplicación de bonificaciones a las que los interesados creían tener derecho, como las establecidas en las Ordenanzas Fiscales correspondientes, por circunstancias familiares del contribuyente, como ser titular de familia numerosa.

También tratamos el establecimiento en algunos municipios -principalmente de la Costa del Sol– de bonificaciones y de subvenciones o ayudas exclusivamente a empadronados en los mismos, para hacer frente al pago de la cuota tributaria por el IBI (a veces con inclusión del mismo problema respecto de las tasas por recogida de residuos sólidos urbanos).

Respecto de este tipo de situaciones, durante el ejercicio a que se contrae el presente Informe, continuamos tratando casos como el que dio lugar a la queja 13/1952, relativa al municipio de Vélez-Málaga, en el que -en relación con la ordenanza fiscal de IBI- se había establecido el requisito de estar censado en el Padrón de Habitantes para tener acceso a las referidas “subvenciones”.

Al respecto, la norma local establecía los elementos principales de la regulación o régimen jurídico contemplado en ella y señalaba que su objetivo no era otro que el establecimiento de ayudas para hacer frente a la cuota tributaria a aquellos vecinos que fueren propietarios de inmuebles que constituyeran su vivienda habitual y efectiva y estuvieran debidamente empadronados.

Esta diferencia de trato entre las personas empadronadas y no empadronadas en el municipio se trataba de justificar aduciendo la necesidad de equilibrar la financiación de la Hacienda Local incrementando las transferencias de recursos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y la participación en tributos de aquéllas, para lo cual se pretendía incidir en la variable poblacional fomentando, mediante estas medidas, un aumento del número de habitantes de derecho del municipio.

A la vista de la normativa de aplicación y, de la doctrina jurisprudencial mayoritaria, formulamos a la Corporación municipal Resolución poniendo de manifiesto la importancia del principio de reserva de ley en el ámbito de las bonificaciones tributarias, en virtud del cual no podrán autorizarse ni concederse más bonificaciones que las expresamente contempladas en una norma de rango legal. No figurando el empadronamiento entre dichas causas de concesión de bonificaciones, el reconocimiento, en virtud de una ordenanza fiscal, que carece de rango legal, de un trato fiscal privilegiado a las personas empadronadas comportaba un beneficio o bonificación fiscal ilícita sobre un tributo local que debía ser eliminado por no ser conforme a derecho.

Dicha Resolución no fue aceptada por la Administración Local, descartando actuar conforme a nuestras peticiones en el sentido de otorgar un trato igualitario a los sujetos pasivos con independencia de su condición o no de empadronados en el municipio, manteniendo la ordenanza fiscal en sus propios términos.