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3.3.2 Duplicidad

En asuntos sobre Igualdad de Género, solo 1 ocasión, en la queja 15/5503, en la que las personas promotoras de la misma exponían la vulneración, a su juicio, del derecho constitucional a la igualdad de los españoles que consagra el artículo 14, al suponer una discriminación por razón de sexo la inadmisión de mujeres en el puerto de Algeciras, para desempeñar el puesto de trabajo de estibadoras.

Esta desigualdad empresarial, se justificaba con el argumento de que las peticionarias carecían de la fuerza física que el desempeño del puesto precisa. Posicionamiento que no se correspondía con la realidad del resto de puertos españoles, en los que existía plena integración de la mujer en esta profesión y que, asimismo, infringía la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de de mujeres y hombres y el artículo 15 de la Resolución de la Dirección General de Empleo de 17 de enero de 2014, por la que se publicaba el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (B.O.E. número 26 de 30 de enero de 2014).

Informe Anual 2015