Página 20 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
1. Con carácter general, a:
a) Obtener información clara y completa sobre la actividad de
la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y sobre los
medios para contactar con ella.
b) Conocer la información del Defensor del Pueblo Andaluz que
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
y funcionamiento, en los términos previstos en esta Carta
de Servicios, para lo que se publicará de forma periódica y
actualizada en su portal web.
c) Recibir los servicios y ejercer con plenitud sus derechos
ante la Institución, en el caso de personas con algún tipo
de capacidad reducida o que requieran una adaptación
específica a sus circunstancias, para lo que se adoptarán
todas las medidas necesarias.
d) Conocer la identidad de la persona que le atiende.
e) Ser atendidas en igualdad de condiciones y sin discriminación
por razón de sexo, lengua, raza, nacionalidad, así como
cualquier otra circunstancia personal o social.
f) Poder relacionarse con la Institución a través de medios
electrónicos y acceder a sus servicios en las condiciones
previstas en su normativa reguladora.
g) Ser informadas sobre los horarios de atención al público y de
cada uno de los servicios.
h) Obtener información sobre la referencia del expediente y
de los medios de contacto, tales como número de teléfono,
fax y correo electrónico, que se indicarán en todas las
comunicaciones escritas que se dirijan a la ciudadanía.