Página 14 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
2. Las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz
ofrecerán un lenguaje sencillo y comprensible en las
comunicaciones que dirijan a la ciudadanía.
Artículo 17.
Celeridad y simplicidad
La prestación de los servicios de la Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible,
simplificando los trámites, evitando las actuaciones innecesarias y
reduciendo al máximo los tiempos de espera.
Artículo 18.
Colaboración
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en sus relaciones
con las administraciones públicas y otras entidades, desarrollará
las actuaciones de colaboración que contribuyan a garantizar los
derechos de la ciudadanía de la manera más rápida y eficaz.
Artículo 19.
Participación ciudadana
La prestación de los servicios de la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz deberá llevarse a cabo mediante la aplicación de sistemas
y métodos que permitan a las personas y entidades participar de
forma activa en el desarrollo de las funciones encomendadas.