Página 13 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 14.
Cortesía
Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz basarán su actuación en la deferencia y respeto a quienes
acuden a la misma. Las relaciones con la ciudadanía deberán
seguirse con diligencia y cortesía tratando de dar satisfacción a las
cuestiones que se planteen. Si se produjera un error que afectase
negativamente a los derechos reconocidos a los ciudadanos y
ciudadanas en la presente Carta o a sus intereses, y sin perjuicio
de otras consecuencias, las personas al servicio de esta Institución
presentarán sus excusas.
Artículo 15.
Transparencia
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desarrollará su
actividad con transparencia, informando a la ciudadanía sobre el
desarrollo de sus actividades, organización y funcionamiento y
garantizando el derecho de acceso a la información en su ámbito
de actuación desde el respeto a los deberes de confidencialidad y
reserva establecidos en las normas de carácter general y en las
disposiciones específicas que le sean de aplicación.
Artículo 16.
Accesibilidad y comprensión
1. La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz dispondrá de los
medios que faciliten el acceso y estancia en sus dependencias,
así como el aprovechamiento de sus servicios. En los casos
de las personas con capacidades reducidas se hará constar
expresamente la disponibilidad del personal de la Institución
para atender sus necesidades.