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Se soluciona el problema de la interesada por impago de hipoteca

Queja número 18/5607

En su escrito de queja la interesada nos exponía que el Banco de Santander le había denegado la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (CBP) porque no cumplía el requisito: “Que la cuota hipotecaria no resulte superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar”. La cuota hipotecaria que debía pagar por la adquisición de la vivienda era, aproximadamente, unos 200 euros pero tenía otro préstamo hipotecario solicitado para amueblar la vivienda y sufragar otros gastos, por lo que la suma de la cuota de ambos préstamos superaba los 300 euros mensuales. Sus únicos ingresos consistían en el subsidio extraordinario por desempleo (de 470 euros), estaba divorciada y tenía dos menores a su cargo, pero no existía convenio regulador que obligase a su ex pareja al pago de pensión de alimentos.

A través de la Oficina en Defensa de la Vivienda del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) habían hecho gestiones para evitar que perdiera su domicilio y la oferta realizada por la entidad financiera era la novación de ambos préstamos que, con las condiciones impuestas, supondría abonar una cuota mensual de 600 euros, imposible de asumir por la interesada con sus ingresos.

Aunque se le había planteado la dación para pago con dos años de alquiler social, no aseguraban la condonación total de la deuda, pero es que, además, la interesada insistía en que necesitaba mantener la vivienda porque si la vendía o la entregaba en dación para pago, no tenía donde vivir con sus hijos, ni recursos suficientes para alquilar otra vivienda a precio de mercado.

Solicitaba de esa Institución que la entidad bancaria aceptara la reestructuración de la deuda hipotecaria en las condiciones reguladas por el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, teniendo en cuenta que éste faculta a las entidades bancarias a flexibilizar su aplicación, que la diferencia del exceso por el que se rechazó su solicitud era sólo de unos 30 euros y que los ingresos de la unidad familiar no llegaban a la renta mínima.

Aunque nos dirigimos al Banco de Santander, nos respondió la Oficina Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para comunicarnos que estaban gestionando la venta de la vivienda a una tercera persona y que el banco había ofrecido la quita del 100 % de los intereses “moratorios y remuneratorios”. Por ello, entendimos que el problema estaba en vías de solución y consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.

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