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Se le concede la prestación económica vinculada al servicio como la opción más favorable

Queja número 16/6406

El interesado exponía que su madre fue reconocida, tras revisión, como persona en situación de Gran Dependencia, Grado III, en fecha 3 de febrero de 2015. No obstante lo anterior, pese al tiempo transcurrido, continuaba sin ser aprobado su Programa Individual de Atención.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que tras emitir la resolución de fecha 29 de enero de 2015 por la que se le reconocía el Grado III de Gran Dependencia, se incorporó el expediente en el programa informático de gestión Netgefys, dando con ello cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedieran a la elaboración del Programa Individual de Atención, en virtud de los art. 15.3 y 17.1 del Decreto 168/2006 de 12 de junio.

Los Servicios Sociales concluyeron con propuesta PIA Atención Residencial en la provincia de Córdoba (como opción 1) y Prestación Vinculada al Servicio en la Residencia ... (como opción 2), como modalidad de atención más adecuada a su situación de dependencia. La propuesta PIA fue validada en la aplicación informática de gestión, con fecha 12 de enero de 2017, habiendo tenido registro de entrada, en la Delegación Territorial, la documentación del PIA con fecha 2 de febrero de 2017, con lo que en fechas próximas procederían, en función de la disponibilidad de plazas vacantes, a adjudicarle una.

De esta información dimos traslado al interesado para que alegase lo que estimase oportuno, quien nos indicó que la solución adoptada fue concederle a su madre la residencia en un pueblo de la provincia de Córdoba, a 101 Km de Córdoba y lindando con la provincia de Ciudad Real. Si necesitara cuidados médicos y tuviera que ser ingresada, el hospital más cercano se encontraba en Pozoblanco (a 80 Km de Córdoba), por lo que la única solución que le quedaba era rechazar esta opción y optar por lo que su hermana y él habían expresado siempre, que tan solo necesitaban una ayuda, puesto que lo del traslado de residencia lo veían inviable por razones obvias. Esperaba que esta renuncia no supusiera empezar de nuevo todo el proceso, ya que eso significaría mucho más tiempo de espera, tiempo que a una mujer de 90 años no le sobraba.

A la vista de tales alegaciones, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial solicitando la emisión de un nuevo informe y si se había podido atender su solicitud con respecto al Programa Individual de Atención de su madre.

Se nos respondió que la Residencia en la que estaba ingresada la dependiente, carecía de plazas concertadas (plazas públicas), eran todas acreditadas. La dependiente acreditó ingreso en la misma el día 29 de julio de 2013. Era prioritario, para esa Delegación, poder ofertar plazas de Residencia de Mayores, lo más cercano posible a la residencia habitual de los familiares, y ésto ocurría siempre que había plazas disponibles, por lo que, a la fecha de resolución del expediente, 8 de mayo de 2017, la única plaza disponible se encontraba en tan lejano lugar.

Nos informaron que el interesado renunció al recurso concedido, y seguidamente se pidió una reapertura del expediente, para volver a considerar la opción de reconocerle la Prestación Vinculada al Servicio siendo el estado de tramitación en esos momentos validado, estando pendiente de documentación requerida.

A esta información, el interesado formuló alegaciones en las que manifestó que con fecha 20 de septiembre del 2017, se le había concedido a su madre la prestación vinculada a la Residencia donde se encontraba residiendo desde Agosto del 2013.

Habiéndose solucionado favorablemente la petición del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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