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Retrasos de las consultas de especialidades en el Hospital de Granada: insistimos en que se adopten medidas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7097 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Granada por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refiere que hace años la intervinieron en el hospital de traumatología de malformación de Chiari tipo I y aunque sufrió un mes de encamación y una segunda intervención debido a una meningitis causada por la primera operación, tras los años se puede decir que aquella fue un éxito.

No obstante y dado el dolor que venía padeciendo desde un tiempo atrás, en consulta de neurocirugía, que tuvo lugar el 25.04.2016, le indicaron la opción de tratamiento de rehabilitación, citándola para valoración en septiembre de 2017.

Como el dolor no aminoraba con la medicación, refiere que en septiembre de 2016 acudió a su médico de cabecera, que consideró necesario que la volviera a ver el neurólogo.

A finales de dicho año formuló reclamación por no haber recibido la citación, al parecer porque la agenda estaba cerrada, no habiendo sido respondida aquella, aunque después ha tenido acceso a un informe de citas pendientes (a través de Clic Salud) en el que figuraba la aludida de rehabilitación para el 25.09.17, y la de neurología para el 10 de mayo.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento del mismo por el que nos explican que efectivamente la interesada fue valorada por el servicio de neurocirugía el 25.04.2016 tras la realización de pruebas complementarias por motivo de lumbalgia y siringomielia secundaria a Arnold Chiari tipo 1 que no había experimentado cambios significativos a nivel cervical:

En cuanto a los hallazgos encontrados en resonancia lumbar se determinan como quistes radiculares múltiples asociados a signos degenerativos en las articulaciones hipofisiarias, no evidencioándose patología discal significativa. En este contexto y dada la clínica establecida, se decide como plan de actuación tratamiento sintomático descartando cirugía y valoración por parte del servicio de Rehabilitación.”

Así nos refieren que, tras revisar el caso, se le asignaron nuevas citas para los días 10 (no habiendo podido acudir a otra que se le había programado el 27 de marzo) y 28 de abril de 2017 en los servicios mencionados.

CONSIDERACIONES

La interesada se muestra abiertamente disconforme con los plazos que presiden tanto la cita para consulta de rehabilitación, así como la de neurología, a la que la derivó su facultativo de atención primaria a la vista del retraso de la primera y los síntomas que aquella presentaba, las cuales fueron señaladas en principio para el 25.09.2017 y el 10.05.2017 respectivamente, y posteriormente adelantadas a las fechas 10 y 26 de abril de 2017.

En resumidas cuentas la consulta de rehabilitación se programó inicialmente un año y medio después de ser indicada, y terminó fijándose justo al año; mientras que la de neurología lo fue a los ocho meses, y acabó señalada para siete meses después de la solicitud.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, en las consultas que estamos considerando nos encontramos con dos tipologías diferentes. La de neurología está catalogada como primera consulta solicitada desde atención primaria, y por lo tanto está cubierta por la garantía de respuesta, mientras que la de rehabilitación no tiene dicha consideración, pues de hecho es pedida desde otra consulta de especialidad.

El incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida resulta claramente acreditado en el primer caso, pues solicitada la cita el 25.04.2016, no fue señalada hasta el 10.05.2017, y aunque finalmente se agilizó, el escaso adelanto que experimentó no permite enervar la conclusión referida.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades procedentes de atención primaria en dicho plazo, ante lo que ese hospital no aporta justificación alguna.

Por lo que hace a la segunda consulta, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

  • De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

  • Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

RECOMENDACIÓN 2. Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

RECOMENDACIÓN 3. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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