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Resuelven el expediente de responsabilidad patrimonial administrativa de un particular

Queja número 20/1331

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a Recurso de Reposición formulada contra la Resolución de expediente de reclamación patrimonial 52/18 del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

En relación al expediente de queja iniciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz nº Q20/1331, formulada por D. (...), en el que indica que no tiene respuesta expresa al Recurso de Reposición que interpuso contra la Resolución de expediente de Reclamación Patrimonial 52/18 de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez, por los daños que sufrió a consecuencia de caída producida por el mal estado de una arqueta en la vía pública se informa que:

El procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias del citado interesado finalizó en virtud de resolución desestimatoria de su pretensión emitida con fecha 27 de septiembre de 2019 y notificada a D. (...) con fecha 7 de noviembre de 2019.

Según lo dispuesto por el artículo 124.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto fuera expreso. Por su parte, el artículo 30.4 de la misma norma establece que, “si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. Y conforme al apartado 5 del mismo artículo “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

En el presente caso, el acto recurrido fue notificado al recurrente el día 7 de noviembre de 2019, de manera que, el plazo para la interposición del recurso comenzó a computar el día 8 de noviembre de 2019, por tratarse del día siguiente a aquel en el que tuvo lugar la notificación, finalizando el mismo el día 9 de diciembre de 2019, ya que el día 7 de diciembre fue inhábil, siendo el primer día hábil siguiente el día 9 de diciembre.

En tales circunstancias, interpuesto recurso de reposición por el reclamante con fecha 17 de diciembre de 2019 y en virtud del articulado expuesto procede la inadmisión del recurso interpuesto por extemporáneo.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su Recurso de Reposición de fecha 17 de Diciembre de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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