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Requisitos que han de reunir las publicaciones para ser baremadas a efectos de la Bolsa Única

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0342 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

Esta Institución, tuvo acceso a noticias de prensa en las que se manifestaba que en varias páginas de internet, se facilitaba, con escasos requisitos, la publicación de trabajos. De manera que, según recogían las noticias, era posible escribir y publicar en sede electrónica 20 libros en un mes.

Informaban los artículos periodísticos, que eran éstas las publicaciones que muchos profesionales habrían utilizado para sumar puntos en la bolsa única de empleo del Servicio Andaluz de Salud, durante la baremación de méritos correspondiente al corte de 31 de octubre de 2012.

Explicaban dichos artículos, que el asunto no resultaba baladí, ya que cada publicación acreditada suponía un punto, de manera que, veinte publicaciones de estas características, equivaldrían a la puntuación que obtiene un profesional que hubiere estado trabajando para el SAS durante seis años y medio.

Contaban las noticias, que se habían ido conociendo los listados de admitidos del corte del 31 de octubre de 2012, y se había podido comprobar que, jóvenes sin experiencia, gracias a estas publicaciones, figuraban con puntuaciones superiores a las de aquellos profesionales que contaban con varios años de experiencia.

Si bien, de momento dichas puntuaciones eran el resultado de una autobaremación, habría de estarse a la espera del valor que las comisiones de baremación reconocieran a estas publicaciones.

En este sentido, se informaba en alguno de los artículos comentados, que al parecer, la Administración habría manifestado su propósito de ser rigurosa en la baremación de los aspirantes, habiendo impartido instrucciones a las comisiones de valoración que son, en definitiva, quienes en su caso, vienen dando el visto bueno a las publicaciones presentadas.

Por otro lado, estas noticias periodísticas se correspondían con un número considerable de quejas individuales en las que los interesados calificaban las publicaciones de auténtico fraude de ley, y denunciaban que la Administración sanitaria no estaba llevando a cabo la necesaria supervisión y control.

Solicitado informe a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la misma se nos contestaba lo siguiente:

“(...) El Pacto y la Convocatoria establecen el sistema de selección de personal temporal a través de Bolsa Única, las bases reguladoras del procedimiento y el baremo de méritos de los grupos A, B, C, D, E, éste contempla específicamente en el apartado “otros méritos” que se valoran las publicaciones de libros y capítulos relacionadas con al categoría o área de trabajo que contengan ISBN; las ponencias y comunicaciones en congresos de ámbito nacional, regional e internacional, así como los ejercicios superados en la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público ordinarias para el acceso a plazas de la misma categoría convocadas en el ámbito del SNS, durante los últimos cinco años; este apartado tiene un valor máximo de 20 puntos para los grupos A y B, y de 10 puntos para los grupos C, D y E.

Desde el año 2005, cuando se pactó el baremo de méritos con las Organizaciones Sindicales, el apartado relativo a las publicaciones no ha sufrido ningún cambio en orden a rebajar la puntuación ni a eliminar el mismo.

Por ello, las Comisiones de Valoración de estas categorías, como órganos colegidos que realizan la baremación de los méritos inscritos, registrados y alegados en el autobaremo por los aspirantes, se han encargado de verificar que los profesionales reúnen los requisitos para participar en este proceso, y de valorar los méritos conforme a los documentos presentados, además de cotejar la autenticidad de los mismos. Precisamente, en el caso de las publicaciones de capítulos y libros, atendiendo a las bases reguladoras de la convocatoria, comprueban que se trate de los tres primeros autores y que contengan ISBN.

No obstante, dada la problemática surgida con este apartado del baremo, se han dado instrucciones a las distintas Comisiones de Valoración, para que se valore, en sentido estricto, el “carácter científico”, teniendo en cuenta que no tiene dicha consideración las reproducciones de normativa parcial o completa, las recopilaciones o compendios de normas que supongan en su totalidad o en parte la transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Deberán tener un carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, en el que quede acreditado la labor de investigación, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general. Fundamentalmente se trata de que quede acreditado el rigor científico de la obra, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma, y elementos como la solvencia de la entidad editora, su difusión, tirada y ediciones, así como la originalidad de la publicación.

Asimismo, de resultar necesario, las Comisiones de Valoración han solicitado materialmente el capítulo o libro completo, cuando de la documentación aportada no se haya podido deducir el carácter científico del mérito.

Señalar que el solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración. Asimismo, conforme establece la normativa de Bolsa, cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección, de estas actuaciones se dará información a la Comisión Central de Seguimiento y Control.

Siendo conscientes de la situación generada por la facilidad para publicar con escasos requisitos y asumiendo que el baremo de méritos establecido en el Pacto y en la convocatoria, vincula tanto a la Administración como a las personas partícipes en el proceso de selección temporal, se han dado instrucciones a las Comisiones para que sean rigurosas al tratar la valoración, de este apartado. No hay que olvidar que para rectificar las puntuaciones que se consideran incorrectas es preciso utilizar los medios de reclamación establecidos en vía administrativa, para garantizar la seguridad jurídica de los listados.

En este sentido, durante le plazo de alegaciones de varias categorías de los Grupos C, D y E, se ha tenido constancia de las reclamaciones contra terceros respecto a la valoración en el apartado “otros méritos” de las publicaciones de libros. En estos casos, para garantizar la seguridad jurídica del proceso, se ha comunicado a las Comisiones que revisen y requieran a esos terceros el ejemplar de esas publicaciones y libros valorados, antes de proceder a su resolución. Todo ello, para aplicar un criterio homogéneo y objetivo sobre el “carácter científico” de las mismas y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad a las personas que participan en el proceso de selección temporal.

Asimismo, antes de proceder a resolver tales alegaciones, y a fin de no causar indefensión, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, se les ha concedido un plazo de diez días hábiles para que presenten los ejemplares y aleguen lo que a su derecho convenga, debiendo dirigirse a la Comisión de Valoración de la categoría. Se trata de resolver las alegaciones y publicar las listas definitivas de candidatos con plenas garantías. A tal efecto, las listas definitivas ya publicadas correspondientes al corte 31/10/2011, de las categorías profesionales de estos grupos han sido debidamente revisadas.

En línea con lo anterior, resaltar que en las labores de valoración de los méritos, las Comisiones respetan el cogido ético en el ejercicio de sus actuaciones, de acuerdo con los principios de integridad, objetividad, competencia profesional y cuidado debido, confidencialidad de la información que se obtiene en el desarrollo de sus funciones e imparcialidad, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que ostenta como órgano colegiado y como experto en el desempeño de la categoría objeto de valoración.

Centrándonos en el corte de 31 de octubre de 2012, que se encuentra en fase de baremación por parte de las Comisiones, desde esta Administración sanitaria se está siendo especialmente estricto con la valoración de las publicaciones científicas, habiendo realizado varias actuaciones, tales como:

Comunicar, el 9 de enero de 2013, en la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto de Bolsa, de carácter paritario formada por esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, la preparación de los informes sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones y los criterios a seguir para la valoración de méritos de este periodo y proceder a la entrega de los borradores.

Presentar, el 12 de febrero de 2013, en Mesa Sectorial los informes sobre los criterios de actuación de las Comisiones.

Enviar, el 25 de febrero de 2013, a todas las Comisiones los citados informes de carácter vinculante.

En dicho documento se recoge expresamente: “Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, se exigirá el rigor científico-calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizados-, el carácter inédito de la publicación y su difusión, ediciones y tirada, así como la idoneidad y prestigio de la editorial.

Solo se valorarán los libros y capítulos de libros que hayan sido publicados por una empresa editorial, quedando excluidas las autoediciones (autor-editor) y las ediciones de asociaciones, centros o agrupaciones que no aseguren un filtro de calidad suficiente de la obra publicada.

Se ha de requerir ejemplar de la publicación o fotocopia completa de la misma con compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, y el ISBN.

No se valorarán como libros las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública y están publicadas por una empresa editorial o servicio de publicaciones de una Institución Universitaria.

Respecto a la autoría sólo se valorarán los tres primeros autores. No se valorará cuando el autor forme parte de un “grupo colaborativo” de más de tres autores y no quede acreditado el orden de la autoría al estar ordenado el grupo alfabéticamente.

Respecto al carácter científico del libro o capítulo de libro: La temática de la obra ha de pertenecer al campo de Ciencias de la Salud, relacionada directamente con la categoría profesional y/o especialidad o área de trabajo a la que opta. Se valorarán preferentemente los libros publicados por editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales”.

En consonancia con estas instrucciones, desde esta Dirección General se han requerido a 2.893 enfermeros y enfermeras inscritos en la bolsa de empleo temporal, los ejemplares de los libros y capítulos, hayan sido baremados o no, para aplicar un criterio homogéneo sobre el rigor científico en la valoración de este apartado.

Por último, significar que entre las líneas de trabajo de la Comisión Central de control y seguimiento del Pacto de selección temporal se encuentra, precisamente la modificación del baremo respecto de aquellas situaciones que han dado lugar a este tipo de impugnación.

En definitiva, esta Administración está llevando a cabo la oportuna supervisión y control para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las publicaciones, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en todo el proceso de selección de personal estatutario temporal a través de la Bolsa Única.”

Se procedía a trasladar dicho informe a las personas interesadas, y a comunicarles que puesto que del contenido del mismo se desprendía que en el asunto se habían dictado las Instrucciones pertinentes, resolviendo sobre las cuestiones planteadas por una generalidad de aspirantes, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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68 Comentarios

Vera (no verificado) | Julio 12, 2017

Buenas tardes, me pregunto si es justo que el apartado de tiempo trabajado en SAS tenga un límite máximo de puntuación en Bolsa Única y en Oferta de Empleo Público, y que sin embargo para los traslados no lo tenga. Es decir, que para los traslados sí se benefician los profesionales más antiguos pero para bolsa y ope no... Además, cuando los traslados se resuelvan y los propietarios ocupen su plaza, los interinos que se desplacen lo harán solo en función del tiempo trabajado en SAS, sin tope, de manera que no les servirá de nada haberse esforzado en formarse o en publicar o en investigar. Creo que no se sigue la misma linea, y que resulta incongruente que el SAS en unos procesos valore la formación y otros méritos y en otros procesos no.

El DPA responde | Julio 21, 2017

Estimada Vera, el hecho de que en la baremación de la Bolsa y en la Oferta de empleo exista un límite al computo del tiempo trabajado no tiene nada que ver con la justicia de la medida respecto a que en los traslado del personal dicha limitación no exista, son cuestiones distintas y no comparables donde la administración en su capacidad de organización y competencia de decisión han adoptado tal criterio. No obstante, te informamos que si entiendes que, en esta o en otra cuestión, se esta produciendo una irregularidad o vulneración de derechos, puedes remitirnos un escrito haciendo una descripción de la situación y adjuntando la documentación de la que dispongas al respecto. Un saludo

Eduardo (no verificado) | Mayo 24, 2017

Buenas tardes, acabo de realizar un manual (no voy a desvelar el título aún ni el contenido) pero básicamente se está tramitando para que me lo acredite para cursos el ACSA. No sé si esto me 'podría valer para el punto de publicación del libro.

El DPA responde | Junio 13, 2017

Hola Eduardo, precisaríamos de una concreción del procedimiento selectivo en el que pretendes participar. Las convocatorias de acceso a personal docente, sanitario, o de la administración general de la Junta de Andalucía, e incluso en la Administración de Justicia, tienen regulación propia y no tienen porqué ser equivalentes. Si nos puede indicar el proceso selectivo podríamos aportar una orientación al respecto. Quedamos a la espera de esa concreción y te sugerimos que lo hagas a través de este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

Un saludo.

 

Rocío (no verificado) | Mayo 8, 2017

Hola quisiera saber si está limitado el número de libros que se pueden publicar en un año. Gracias

El DPA responde | Mayo 9, 2017

Estimada Rocio, como hemos comentado en otras publicaciones de este hilo creemos que deberás remitir esta petición a  la Dirección General de Profesionales del SAS

Avda de la Constitución 14-16

41001 Sevilla

O bien que consulte la web del SAS en el apartado Bolsa de Empleo. Apartado normativa, donde se encuentran las disposiciones que regulan las mismas ( incluyendo las referencias a los haremos ). 

 

Ana Lara Oya (no verificado) | Abril 25, 2017

Buenos días; tengo la duda si una carta al editor publicada en una revista incluida en el JCR se barema en la bolsa sas (personal estatutario sanitario). Muchas gracias

El DPA responde | Abril 27, 2017

Estimada Ana, te aconsejamos que  traslades tu petición a a la Dirección General de Profesionales del SAS

Avda de la Constitución 14-16

41001 Sevilla

O bien que consulte la web del SAS en el apartado Bolsa de Empleo. Apartado normativa, donde se encuentran las disposiciones que regulan las mismas ( incluyendo las referencias a los haremos )

Cualquier referencia a baremacion de cursos que obtenga la información del SAS.

También la misma información se la puedan facilitar las organizaciones sindicales de sanidad.

Y como muy importante... las convocatorias de acceso precedentes (últimos años) también pueden ser referente para los cursos baremables y entidades que lo impartan que normalmente son centros oficiales o privados reconocidos por el SAS.

Maria (no verificado) | Abril 3, 2017

Hola, queria preguntar como podriamos saber que masters y expertos valen para entrar a las bolsas especificas.
Gracias, un saludo

El DPA responde | Abril 6, 2017

Hola María, debes acudir a las bases o normas que regulan las Bolsas... ahí están los meritos evaluables. y en caso de duda, te recomendamos que acudas  la dirección general de profesionales del SAS

 

Servicio Andaluz de Salud 
Avda. de la Constitución, 18
41071 - Sevilla

Teléfono: 955 01 80 00

eva (no verificado) | Febrero 17, 2017

Buenas, quisiera saber cómo identificar un curso que suba puntos para el SAS, me comentan que muchos lo dicen pero son fraudes. Gracias

eva (no verificado) | Febrero 17, 2017

Buenas, quisiera saber cómo identificar un curso que suba puntos para el SAS, me comentan que muchos lo dicen pero son fraudes. Gracias

El DPA responde | Febrero 24, 2017

Estimada Eva, , hay que estar a lo que se regule en la propia orden de convocatoria. Ahi, se indican los cursos y puntuaciòn, en su caso, objeto de valoración.

En todo caso, te remitimos a una página del SAS sobre preguntas frecuentes para las convocatorias de personal y/o te dirijas al servicio de atención al ciudadano.

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document...

Un saludo.

Noemí (no verificado) | Enero 23, 2017

Toooodo en el sas es compra de puntos. Dinero, dinero, dinero. Y si no lo haces no trabajas en tu p.... vida.

JUAN MANUEL FER... (no verificado) | Enero 8, 2017

Las ponencias y los carteles son otra forma de engañar, hay quien se quiere colar en las listas con el copia y pega.

Juan manuel (no verificado) | Junio 2, 2016

Buenos dias:

Me gustaría saber si me podría facilitar el criterio que usan los comités de valoración para considerar si una obra es científica o no y que editoriales de renombre son las que consideran como válidas a la hora de emitir publicaciones.

Muchas gracias.

Anónimo (no verificado) | Diciembre 19, 2014

Expediente Q14/5181. ¿Y en mi caso qué han investigado? Ni responden a mis preguntas, ni investigan ni hacen nada

El DPA responde | Febrero 2, 2015

Hasta en tres ocasiones, hemos dado respuesta a las cuestiones suscitadas en su escrito de queja: 19 de noviembre de 2014, 24 de noviembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014.

Hemos informado los motivos y fundamentos legales por los que no hemos podido promover actuación alguna ante la Consejería afectada.

Respecto a la petición/reclamación presentada con fecha 6.11.2014 ante el SAE, no podemos actuar aún, por cuanto no existe demora en la respuesta (dispone el organismo hasta tres meses para contestar).

Le hemos informado u orientado sobre las Bolsas de Interinos y como consultarlas.

Y, por ultimo, dimos igualmente respuesta a su petición  de que este Comisionado impugnase la convocatoria en el sentido de que era un asunto que excede del ámbito competencial que nos atribuye nuestra ley reguladora y, por eso, le instábamos a que formulase los oportunos recursos, bien en vía administrativa, o en su caso, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en la forma y plazos reglamentariamente establecidos, para lo que le aconsejábamos (para la via judicial) el asesoramiento de abogado en ejercicio, o bien solicitar abogado de oficio, si reúne los requisitos para ello.

Recordamos que, conforme a nuestro marco regulador ( artículo 41 en relación con al artículo 128 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de 1 de Diciembre de 1983),  nuestra competencia se ciñe a la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I  del Estatuto Andaluz siempre que los mismos resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

 

A tal efecto supervisará la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

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