Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3949 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Dirección General de Universidades , Consejería de Educación, Dirección G. de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente
ANTECEDENTES
1. El presente expediente se inicia tras recibirse a través de la oficina del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla un escrito de queja en el que su promotor manifiesta su disconformidad por el hecho de que la vigente normativa reguladora de los precios públicos para la realización de estudios universitarios no contemple la aplicación a los alumnos procedentes de los ciclos formativos de formación profesional de las reducciones de precios por la obtención de matrícula de honor en el curso de acceso.
En este sentido, el promotor de la queja refiere que la actual regulación únicamente contempla dicha reducción de precios cuando la matrícula de honor se ha obtenido en la evaluación global de COU o premio de Bachillerato LOGSE, omitiendo cualquier referencia a los alumnos procedentes de Formación Profesional.
2. Admitido a trámite el escrito de queja se solicita informe a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo recibiéndose el mismo con fecha 30.12.11 con el siguiente contenido:
“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, hasta ahora no se han establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.
Tal como indica en su escrito, el alumnado de Bachillerato con mención de la matrícula de honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 1982, no así el alumnado de Formación Profesional.
Nuestra Consejería estudiará en profundidad las consecuencias derivadas del artículo 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación y, oído el Consejo Andaluz de Universidades, estaría dispuesta, en su caso, a participar con la Consejería de Educación en la regulación de esta situación específica.”
3. A la vista del contenido del informe recibido se solicita información a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, recibiéndose el mismo con fecha 08.05.12, con el siguiente contenido:
“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, no se han establecido aún los beneficios que tendrán los alumnos que, tras cursar un ciclo formativo de grado superior, accedan a los estudios universitarios.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, está dispuesta y así lo ha manifestado a la Dirección General de Universidades a abordar la regulación de esta situación específica.”
CONSIDERACIONES
Única.- Tomando en consideración la coincidencia en el contenido de los informes evacuados por ambas Direcciones Generales y la voluntad expresada por las mismas en orden a la búsqueda de una solución para el problema planteado, esta Institución consideró oportuno dar a dichas administraciones un plazo razonable para llevar a debido efecto el compromiso asumido.
No obstante, transcurrido más de cinco meses desde la recepción del último informe y habiéndose iniciado ya un nuevo curso académico en las Universidades Públicas de Andalucía se comprueba que la situación sigue igual sin que se haya dictado la normativa de desarrollo que especifique las condiciones de aplicación de la disposición contenida en el art. 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación a fin de que se posibilite que los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en Formación Profesional puedan beneficiarse de una exención en el pago de matrícula universitaria en las mismas condiciones que los alumnos procedentes de Bachillerato.
Esta diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la Universidad entendemos que no encuentra justificación alguna dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado no debe ser otra que la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumnado que pretende acceder a la Universidad, sin que, por tanto, resulte aceptable establecer una discriminación en el disfrute de dicho beneficio fiscal en función de la vía de acceso elegida.
De otro lado, esta diferencia de trato con claro perjuicio para los alumnos procedentes de la Formación profesional resulta contradictoria con el objetivo proclamado públicamente y en reiteradas ocasiones por los responsables del sistema educativo andaluz de potenciar los estudios de Formación Profesional e incentivar el acceso desde dichos estudios hacia la Universidad.
Por todo lo anterior, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formular a esa Dirección General la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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