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Recordamos al alcalde que debe ceñirse a la normativa de horarios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5662 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Alcalde de Puerto Real que únicamente se puede autorizar, con carácter excepcional u ocasional y expresamente, la ampliación de horarios de cierre de establecimientos hosteleros y de ocio en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, esto es, durante la celebración de fiestas locales (entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento), Semana Santa (entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), Navidad (entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), u otras fiestas de carácter tradicional (entendiendo por tal, de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento) en su respectivo término municipal. Por ello, recomienda al Alcalde que, en lo sucesivo, las únicas autorizaciones de ampliación de horarios de cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal de Puerto Real, se produzcan de forma excepcional u ocasional en los supuestos que taxativamente se indican en ese artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, considerando como fiestas locales o tradicionales las que hayan sido así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

En esta Institución se ha recibido escrito de un vecino de esa localidad de Puerto Real (Cádiz) formulando a esta Institución, por un lado, queja por vulneración del derecho al descanso con motivo de la habitual ampliación de horarios de cierre autorizada por el Ayuntamiento de la localidad y, por otro, consulta en cuanto al régimen normativo de la posibilidad de ampliación.

El escrito que hemos recibido de este vecino de Puerto Real nos traslada, en esencia, que muchos días no puede “...conciliar el descanso familiar, ya que en mi localidad el Sr. Alcalde está de manera sistemática realizando ampliaciones de horario por bando municipal. Desearía saber si esta autoridad puede hacer este tipo de ampliaciones de horarios ya que examinada la legislación autonómica, esta posibilidad se le confiere para eventos puntuales pero no de manera frecuente durante todo el verano. Mi interés es debido a que se aproximan las fiestas de todos los santos y seguidamente las fiestas navideñas y esta situación se siga produciendo sin control. Por favor ruego aclare mi situación y a ser posible me la documente, para poder emprender los trámites legales procedentes para corregir tal situación”.

Anexo a este escrito se nos acompaña copia de los siguientes documentos:

1.- Bando de Alcaldía, de 6 de julio de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería el sábado 8 de julio de 2017, con motivo de “la tarde más joven” y de “una noche blanca”.

2.- Bando de Alcaldía, de 14 de julio de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 21 al domingo 23 de julio de 2017, con motivo de “La fiesta de la cerveza”.

3.- Bando de Alcaldía, de 2 de agosto de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 4 y sábado 5 de julio de 2017, con motivo de la “Tradicional Verbena Popular en Barrio Jarana”.

Todas estas ampliaciones de horarios se realizan, según consta en los Bandos emitidos, “en virtud de lo dispuesto en la Orden de 25 de Marzo de 2002 de la Junta de Andalucía por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

CONSIDERACIONES

Tiene razón este ciudadano cuando expone su queja advirtiendo que la facultad de ampliar horarios solo puede ejercerse en los supuestos previstos taxativamente en la referida Orden de 25 de marzo de 2002, cuyo artículo 4 dice lo siguiente:

«Artículo 4 Facultades municipales en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional en sus respectivos términos municipales. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor.

2. A estos efectos, con carácter taxativo, se entenderán por fiestas locales y de carácter tradicional las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende por Navidad el período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero, y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la facultad de ampliación prevista en el apartado 1 del presente artículo no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos».

Este artículo es desarrollo, como se dice en el mismo, del artículo 6 (competencias de los municipios), apartado 7, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA), cuyo tenor literal es como sigue: «7. Establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen».

Conforme a estos artículos, la posibilidad de ampliar horarios especiales de cierre de establecimientos de hostelería y ocio, tiene carácter excepcional y debe realizarse expresamente, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a.- Celebración de fiestas locales, entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento.

b.- Semana Santa, entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto.

c.- Navidad, entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto.

d.- Otras fiestas de carácter tradicional en el respectivo término municipal, entendiendo por tal y de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento.

Pues bien, de los tres Bandos de Alcaldía que se han citado, consideramos que el único que, en su caso, podría cumplir los requisitos para ampliar horarios, sería el Bando de Alcaldía de 2 de agosto de 2017, con el que se amplía en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 4 y sábado 5 de julio de 2017, con motivo de la “Tradicional Verbena Popular en Barrio Jarana”; ello, siempre que dicho evento haya sido establecida de forma oficial por el Ayuntamiento, circunstancia que desconocemos.

Por el contrario, nos parece que en ningún caso cumplen requisitos para autorizar ampliación de horarios, los eventos denominados “la tarde más joven”, “una noche blanca” y “La fiesta de la cerveza”, puesto que no encajan ni en los supuestos de Navidad ni Semana Santa, ni tampoco parecen gozar de la naturaleza de fiestas locales o tradicionales así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento. De hecho, según la Resolución, de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016, pág. 126 y ss.), para el municipio de Puerto Real solo figuran como festivos los días 6 de marzo y 5 de junio.

La facultad de ampliar horarios generales de cierre, tal y como se configura legal y reglamentariamente, según se ha visto, está prevista para ejercerla de forma excepcional u ocasional y, en todo caso, vinculada taxativamente a los supuestos previstos en los artículos referidos, pues de lo contrario se vulnera la norma, o bien se incurre en un uso no ajustado a Derecho, pues se trata de una facultad excepcional u ocasional limitada por los supuestos previstos en la norma. Ello, al margen de que, además, no cualquier evento o supuesta fiesta goza de la condición de fiesta local, o de fiesta tradicional, pues para ello, además de ser así declarado oficialmente por el propio Ayuntamiento, debe contar con la raigambre suficiente en el acervo cultural municipal, con la tradición necesaria, como para que pueda considerarse una manifestación de la identidad cultural local, de las costumbres y tradiciones de las gentes de ese municipio.

Dicho de otro modo, no cualquier evento, no cualquier fiesta, tiene la naturaleza a estos efectos de fiesta local y/o tradicional, corriéndose el riesgo, sobre todo para el derecho al descanso de quienes viven en los entornos afectados, de favorecer el desarrollo de actividades empresariales, de ocio y hosteleras, en detrimento del referido derecho al descanso de las personas, de su derecho a vivir en un domicilio libre de ruidos, de su intimidad personal y familiar. Tales derechos sólo pueden quedar debilitados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa; en caso contrario se está haciendo prevalecer la protección de la actividad empresarial y del derecho al ocio sobre el derecho al descanso y, según los casos, el derecho a la intimidad personal y familiar en el hogar, la inviolabilidad del domicilio, la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado, todo ello conforme a una consolidada y constante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

En consecuencia con lo expuesto, esa Alcaldía debe abstenerse de autorizar ampliaciones de horarios generales de cierre para establecimientos de ocio y hostelería en fechas o periodos temporales que no sean los previstos taxativamente en los artículos 6.7 de la LEPARA y 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002.

En vista de lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 6.7 de la LEPARA y 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, según los cuales los municipios andaluces pueden ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales (entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento), Semana Santa (entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), Navidad (entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), u otras fiestas de carácter tradicional (entendiendo por tal y de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento) en sus respectivos términos municipales.

RECOMENDACIÓN para que, en lo sucesivo, las únicas autorizaciones de ampliación de horarios de cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal de Puerto Real, se produzcan de forma excepcional u ocasional en los supuestos que taxativamente se indican en el artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, considerando como fiestas locales o tradicionales las que hayan sido así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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