Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3224 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las denuncias de los vecinos de las múltiples deficiencias que presenta una urbanización de Roquetas de Mar (Almería) y teniendo en cuenta la falta de respuesta del citado Ayuntamiento a nuestros escritos, ha formulado Recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de los derechos de la ciudadanía a una buena administración, comprendiendo el derecho de que todos sus asuntos deben ser resueltos en un plazo razonable, recomendando que adopte las medidas necesarias para subsanar las deficiencias existentes en la urbanización, ya sea asumiéndolas la Corporación Municipal o requiriéndolo a la entidad promotora, estableciendo unos plazos para ello.
La queja fue presentada por 116 vecinos denunciando las múltiples deficiencias que presenta la urbanización “Las Colinas de Aguadulce” (Sector 4 y 6 del PGOU de Roquetas de Mar).
Tras diversas actuaciones y recibir la última respuesta del Ayuntamiento de Roquetas a nuestra petición de informe, de fecha de salida 15 de Marzo de 2011, en la que nos indicaban, en síntesis, que entendían subsanados, o en proceso de subsanación, los defectos que el interesado había denunciado, con fecha 17 de Mayo de 2011 interesamos nuevo informe al citado Ayuntamiento. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 17 de Junio y 29 de Julio de 2011.
Hasta la fecha y a pesar de las conversaciones telefónicas que mantuvo personal de esta Institución con ese Ayuntamiento los pasados días 22 de Noviembre de 2011, 20 y 22 de Febrero, 7 de Marzo, 18 de Abril de 2012 y, por último, el 28 de Diciembre de 2012, no se ha recibido la información tantas veces solicitada.
CONSIDERACIONES
En la respuesta que, en su día, nos remitió ese Ayuntamiento, se manifestaba que se dio traslado de las cuestiones planteadas a los técnicos municipales, señalándonos que se ratificaban en los informes emitidos con anterioridad que venían a estimar que los problemas de la zona se encuentran subsanados o en vías de subsanación.
Lo cierto es que dichos informes venían a reconocer que efectivamente existen deterioros y defectos en las infraestructuras, tales como asfaltado, aceras, bordillos, zonas verdes, etc. que, en función del sector, correspondía subsanar al propio Ayuntamiento o a la entidad promotora. Tales informes de los técnicos municipales no pormenorizaban cuales actuaciones de reparación se iban a llevar a cabo, bien por el propio Ayuntamiento o la entidad promotora correspondiente, ni el plazo aproximado en que se podrían acometer.
De acuerdo con ello, en su escrito de alegaciones, el interesado enumeraba una extensa serie de demandas de arreglo en la zona que, a continuación y a título de ejemplo, enumeramos: situación del acerado (no terminación, hundimientos), problemas de accesibilidad a los bloques, ausencia de protección de transformador eléctrico y zona aledaña con peligro de caída de tres metros, no recogida de materiales de obra y escombros en zonas aledañas a la rambla, carteles de venta y casetas de obra en lugares recepcionados, abandono de solar colindante a bloque 1, defectuoso acabado en la instalación de arquetas y alcantarillas, petición de pasos sobreelevados para mejorar seguridad vial, ausencia de servicio estable de limpieza pública, etc.
Lo cierto es que el artículo 87 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que las Administraciones Públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigen, inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos y acuerdos y adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras. El artículo 153 y siguientes de la misma Ley establecen el deber de conservación de las obras de urbanización delimitándose los deberes que, al respecto, corresponden a los municipios, así como, en su caso, a los promotores o propietarios.
La ausencia de respuesta de esa Alcaldía nos ha impedido conocer, hasta la fecha, si ese Ayuntamiento viene dando cumplida observancia a los preceptos legales citados.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 87 y 153 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
RECOMENDACIÓN de que se adopten las medidas necesarias para subsanar las deficiencias existentes en la urbanización que justificaron la presentación de la queja, ya sea asumiendo su subsanación la propia Corporación Municipal o requiriéndolo para que lo haga la entidad promotora, indicando en uno y otro caso, los plazos aproximados en que podrían ejecutarse. En definitiva, se pretende conocer si, en plazos razonables, los vecinos afectados pueden esperar que los problemas que actualmente les afectan, pueden quedar subsanados de forma satisfactoria.
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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