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Recomendamos que se adopten más medidas para garantizar que se cumplen los plazos para las intervenciones quirúrgicas en el Virgen del Rocío

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5439 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que, en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que permanecía en lista de espera para ser intevenido de hernia discal desde el 30.10.2014, y que a fecha de formulación de la queja (11.11.2015) aún no se había sometido a la operación.

Refería que sufría importantes dolores y que ingería bastante medicación, y nos cuestionaba al respecto de la posibilidad de ser intervenido en un centro sanitario privado con cargo a la sanidad pública.

En este punto informamos al interesado de la opción que confiere a los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, de garantía de plazo de respuesta para intervenciones quirúrgicas, aunque le advertimos de que el acceso al beneficio que dicha garantía confiere de ser intervenido en el ámbito sanitario privado con financiación pública, estaba supeditada a la inclusión del concreto procedimiento quirúrgico prescrito en el anexo I de la norma indicada, y al transcurso del plazo previsto en la misma a contar desde la fecha de inscripción del procedimiento referido en el registro de demanda quirúrgica.

Para que pudiera comprobar estos aspectos le remitimos al servicio de Salud Responde, desde donde le facilitaron diversos números de teléfono de ese centro, sin que a través de las llamadas realizadas consiguiera dar solución a su problema.

En todo caso nos informó de que el diagnóstico era de recidiva HNA L4-L5, y el procedimiento quirúrgico una microdiscetomía.

Por su parte, el informe solicitado a esa Dirección Gerencia, ante la afirmación del interesado de encontrarse pendiente de cita para intervención quirúrgica en el Servicio de Neurocirugía, se limita a reconocer que la inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 30.10.2014, que el procedimiento quirúrgico está sujeto a plazo de garantía, y que el paciente fue definitivamente intervenido el 2.3.2016, teniendo prevista la revisión el 5.5.2016.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

Por un lado, la intervención que necesitaba el paciente figura entre las recogidas en el Anexo I del Decreto 201/2001, de 18 de septiembre con un plazo máximo previsto para su realización de 180 días.

Dicho período de tiempo, contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culminó a finales de abril del año pasado, y sin embargo el paciente no fue intervenido hasta el 2.3.2016, luego el exceso sobre el límite referenciado es bastante significativo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues nada aporta para justificarlo.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las intervenciones de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Con carácter general, en las actuaciones de oficio que hemos realizado para valorar la demora quirúrgica, a la par que constatamos un descenso paulatino de los tiempos medios que están rigiendo la práctica de las distintas intervenciones con garantía de respuesta, apreciamos aspectos que vienen a matizar este dato, como las suspensiones de plazo por reevaluaciones quirúrgicas no siempre justificadas, y mucho menos comunicadas a los afectados; la dilación del proceso diagnóstico previo a la prescripción quirúrgica, que se une al tiempo posterior de espera para la intervención; o la espera que rige la actividad quirúrgica que no tiene cobertura de tiempos máximos de respuesta asistencial.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocio

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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