Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1143 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en la tramitación de un expediente de subvención, en el que recayó resolución de un recurso de reposición en Julio de 2009 ordenando retrotraer el expediente a un momento determinado del procedimiento y sin que aún se haya resuelto el mismo, ha formulado a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Recordatorio del deber legal de observar determinados preceptos constitucionales y estatutarios y Recomendación para que, a la mayor urgencia posible y previos los trámites legales oportunos, se proceda a abonar la ayuda concedida, se determine la posible responsabilidad patrimonial en la que hubiera incurrido dicha Administración por el retraso en la tramitación y en el abono de la ayuda y se investiguen las causas del retraso producido adoptándose las medidas que correspondan para evitar situaciones de esta naturaleza.
La queja la presentó el representante de una empresa dedicada a actividades agropecuarias y cinegéticas indicándonos que mediante resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente Natural de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, de 20 de Diciembre de 2006, se acordó archivar la solicitud presentada por la empresa para la subvención de acciones de prevención y control de incendios forestales. Contra esta resolución presentaron el oportuno recurso de reposición, que fue estimado parcialmente ordenando a la Consejería retrotraer el procedimiento al momento en que el procedimiento había producido una indefensión. Esta resolución del recurso le fue notificada en Julio de 2009, pero desde entonces no habían vuelto a recibir notificación alguna sobre el citado expediente de concesión de la subvención.
Tras admitir a trámite la queja y solicitar informe a la Consejería, ésta nos respondió, en Mayo de 2013, que “... dicho expediente se encuentra cumplimentado en su totalidad, de manera que se procederá al pago en cuanto contemos con la disponibilidad presupuestaria para ello”.
CONSIDERACIONES
A la vista de lo que nos traslada con su oficio, consideramos, en primer lugar, que en la tramitación del expediente que motiva la queja se han producido graves deficiencias que no han quedado justificadas en ningún momento, ni se hace referencia a ellas en su respuesta.
Tal afirmación la hacemos por cuanto el 20 de Diciembre de 2006, ya la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esa Consejería, había dictado la resolución que motivó la interposición del recurso contra la misma por parte del interesado. Recurso éste que fue resuelto, asimismo, por una resolución dictada hace casi 4 años, con fecha 22 de Junio de 2009, por la que se disponía retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio de forma generador de indefensión fue cometido.
A partir de esa fecha, la única información que poseemos es la que ahora se nos remite, desconociendo qué ha acontecido desde que se dictó esa Resolución hace tres años hasta ahora, para que no se adopte una vez retrotraídas las actuaciones al momento en el que el vicio se cometió. El contenido de ésta lo desconocemos, aunque lógicamente deducimos que se ha reconocido al interesado el derecho a la percepción de una ayuda solicitada hace ahora más de 6 años.
Consideramos, por otro lado, que la respuesta dada, aún desprendiéndose el contenido estimatorio de la pretensión del interesado en lo que se refiere a la mencionada subvención, no permite garantizar la necesaria seguridad jurídica que haga posible conocer en qué fecha aproximada se le abonarían las ayudas finalmente concedidas.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar, entre otros, los siguientes preceptos: art. 103.1 de la Constitución; 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; arts. 3.1; 42, aptdos. 2 y 7 y 74, aptdo. 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común; y arts. 3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 1: para que, a la mayor urgencia posible y previos los trámites legales oportunos, se proceda a abonar la ayuda concedida.
RECOMENDACIÓN 2: para que, a la vista de las graves dilaciones que, al parecer, se han producido durante la tramitación de este expediente por causas completamente ajenas al interesado, y que han conllevado que una ayuda que debió de ser concedida hace años todavía no se haya podido hacer efectiva, se determine la posible responsabilidad patrimonial en la que haya incurrido esa Administración por el funcionamiento anormal del servicio correspondiente y se le indemnice con el daño evaluable y realmente causado por este motivo, abonándole los correspondientes intereses desde el momento en que esa Administración, pudiendo resolver sobre la pretensión del interesado, no lo hizo y transcurrió el tiempo previsto en la normativa de aplicación a partir del cual la Administración incurre en mora.
En todo caso, entendemos que se debe iniciar un expediente a fin de determinar si, efectivamente y tal y como parece, se han producido disfuncionalidades en la tramitación de este expediente que obliga a que la Administración abone el interés legal que corresponda sobre la ayuda reconocida desde el momento en que la Administración autonómica incurrió en mora hasta el momento en el que se reconoció, finalmente, el derecho a percibir la subvención. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 139 y ss. de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Ello, lógicamente, sin perjuicio de que, si procede, posteriormente se actúe conforme a lo previsto en el art. 145 de la citada Ley procedimental.
RECOMENDACIÓN 3: con objeto de que se den las instrucciones oportunas para investigar las causas del retraso producido adoptándose las medidas que correspondan para evitar situaciones de estas naturaleza.
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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