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Recomendamos a la Administración que apruebe la propuesta de los Servicios Sociales para la atención a persona dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5422 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

La madre del interesado está padeciendo la demora en la valoración de su dependencia y en la aprobación del programa individual de atención correspondiente a la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la afectada, procediendo a elaborar y a remitir a la Delegación Territorial la oportuna propuesta de recurso en su programa individualizado de atención; y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que apruebe la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, haciendo efectivo el recurso a favor de la dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con ese organismo, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la valoración de su dependencia y en la aprobación del programa individual de atención correspondiente a la misma.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 10 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el hijo de la afectada nos trasladaba la dilación producida en la conclusión del expediente de dependencia de su madre.

Para ello, el compareciente expuso que con fecha de 13 de mayo de 2014 su madre solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, a través de los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios, debido a que aquélla tenía reconocida una discapacidad física y psíquica del 65%, estando precisada por sus patologías de la supervisión y asistencia por un tercero para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Durante el mes de mayo de 2015, Dª. ... sufrió además una caída que le produjo la rotura de la cadera, quedando incapacitada para valerse por sí misma. Circunstancia que, nos dijo el interesado, había sido comunicada a la Delegación Territorial.

Aunque la afectada había llegado a ser valorada en el mes de febrero de 2015, no le había sido notificada la Resolución de grado correspondiente y, por tanto, tampoco aprobado ningún recurso.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. El 21 de enero de 2016 recibimos la respuesta requerida a la Delegación Territorial, que se pronunció en el sentido de indicar que por Resolución de 3 de diciembre de 2015 se había reconocido la Gran Dependencia de la afectada y que se procedería a notificar la misma a la persona interesada y a remitir el expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

3. Producido con ello el impulso del expediente, esta Institución acordó en febrero de 2016 el archivo de las actuaciones, por considerar que con ello se adoptaban los medios dirigidos a dar satisfacción a su pretensión. No obstante lo cual, en el mes de septiembre siguiente se dirigió nuevamente a nosotros su promotor, instando la realización de las actuaciones oportunas, con reapertura de la queja, por haber transcurrido ocho meses desde lo manifestado por la Administración, sin que siquiera se hubiera efectuado la propuesta de recurso.

4. La información que sobre el estado actual del procedimiento de dependencia de su madre nos ha facilitado el interesado, hace innecesario volver a dirigirnos a las Administraciones implicadas en la demora y justifica el presente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, al haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que la misma solicitara el reconocimiento de su dependencia (el 13 de mayo de 2014), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente, dado que ni siquiera se ha elaborado la propuesta de dicho recurso.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar, a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Con el mismo fundamento, trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla, la siguiente:

RECOMENDACIÓN 1: que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la afectada, procediendo a elaborar y a remitir a la Delegación Territorial la oportuna propuesta de recurso en su programa individualizado de atención.

Sobre la misma base, dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

RECOMENDACIÓN 2: para que, sin dilación, apruebe la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, haciendo efectivo el recurso a favor de la dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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