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Reclamamos medidas e información sobre los plazos de radiografías en el hospital Virgen Victoria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4390 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital "Virgen de la Victoria" (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria, por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las radiografías.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que el pasado 4.7.2016 le fueron indicadas en consulta de traumatología del hospital Marítimo de Torremolinos, unas pruebas radiológicas, como paso previo para la recomendación de una intervención quirúrgica.

En concreto unas radiografías de miembros inferiores y telerradiografía, para las cuales fue citado en las fechas 27 y 31 de octubre, considerando por su parte que de esta manera se vulnera la normativa sobre garantía de plazo que a las mismas afecta, como de hecho viene reconocido en los propios resguardos de las citas.

Requería que se le ofertara la práctica de las pruebas dentro del plazo previsto en aquella, así como la consulta de especialista posterior.

Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a manifestar que las citas asignadas para las pruebas radiológicas se ajustaron a la fecha de la consulta de revisión, que se le asignó para el día 31 de octubre, y que a pesar de que había considerado la posibilidad de adelantarlas, el cambio no fue posible por la proximidad de aquellas y la escasa flexibilidad de las agendas disponibles.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de varias radiografías que le fueron recomendadas en el curso de su proceso asistencial, más allá del plazo de garantía de respuesta.

Dicho incumplimiento resulta claramente acreditado, pues solicitadas las pruebas el 4.7.2016, no fueron practicadas hasta tres meses y medio después (los días 27 y 31 de octubre), figurando las pruebas en el listado del anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que el esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues se limita a señalar que las pruebas se ajustaron a la fecha de la consulta de revisión, circunstancia que por otro lado no se discute.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora muy inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de las radiografías en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar las pruebas dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto: Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las radiografías.

RECOMENDACIÓN 2 Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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