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Queremos saber porqué las sanciones de tráfico en Granada son muy superior al resto de provincias con similar parque móvil

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4953 dirigida a Ayuntamiento de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El número de multas de tráfico que se imponen en la ciudad de Granada no guarda proporción con las sanciones que se aplican en otras ciudades.

El Defensor del Pueblo Andaluz entiende que el Ayuntamiento de Granada ha aceptado su Sugerencia y, por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

6-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer los motivos por los que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la Institución, el número de expedientes sancionadores en materia de tráfico es muy superior en la ciudad de Granada al de otras poblaciones con un número de habitantes o un parque móvil similar.

Esta Institución inició, en el pasado ejercicio, dos actuaciones de oficio (queja 13/4272 y 13/6365) en las que se planteaban distintas cuestiones sobre la recaudación en materia de tráfico, en las que nos hemos dirigido a todos los municipios de más de 20.000 habitantes. A ambas, el Ayuntamiento de Granada dio respuesta a través de los escritos de Octubre de 2013 y Junio de 2014. Las respuestas enviadas por los Ayuntamientos en esos dos expedientes de oficio nos han servido, en estos momentos, para ultimar un estudio en el que se incluirán unas conclusiones que vamos a dirigir a todos ellos sobre evaluación de la imposición de multas en materia de tráfico en los últimos cinco años y en el que se evidencia que, en la inmensa mayoría de los municipios, contrariamente a una idea muy extendida en la población, no actúan con un ánimo recaudatorio.

Sin perjuicio de ello y en lo que concierne al número de multas de tráfico impuestas en los últimos cinco años, observamos, en la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Granada, que en ese municipio se vienen imponiendo un número de sanciones extraordinariamente superior al que se tramitan en otros municipios si tenemos en cuenta la población, el parque móvil, etc. Aunque no haya dos ciudades iguales en cuanto a los problemas que puede plantear la ordenación y regulación del tráfico, en principio no podemos evaluar a qué se debe tanta diferencia.

Así, si nos centramos en los municipios de más de 100.000 habitantes, aunque no poseemos información, todavía, de algunas capitales de provincia (Almería, Huelva y Sevilla), no encontramos explicación al hecho de que en Granada se inician, en 2008, 258.933 expedientes y 215.383 en 2012, frente, por ejemplo, a Málaga que, con bastante más población, inicia 181.646 expedientes en 2008 y 137.173 en 2012, o el caso del Ayuntamiento de Córdoba, que con una población aproximada a la de Granada, incoa 68.713 expedientes en 2008 y 74.572 en 2012, o Cádiz, que con la mitad de población que Granada, aproximadamente, incoa 31.743 y 33.443 expedientes en 2008 y 2012, respectivamente.

Además, estos hechos se reproducen año tras año, sin que nos parezca lógico que en la ciudad de Granada, por algún motivo concreto, se incumpla el código de la circulación con mayor frecuencia que en el resto.

Ahora, si acudimos a las bases de datos de esta Institución, en lo que se refiere al número de quejas que se presentan por sanciones de tráfico, también los números son muy superiores: así, en las que se plantean contra sanciones impuestas por ese Ayuntamiento, tenemos que en 2008 se presentaron 10, 8 en 2009, 20 en 2010, 13 en 2011 y 10 en 2012, mientras que, por ejemplo, en Málaga se presentaron, respectivamente, 4, 3, 3, 4 y 7 quejas; en las que está afectado el Ayuntamiento de Cádiz, 1 en 2008, 3 en 2010, 2 en 2011 y 1 en 2012 y, por último, las del Ayuntamiento de Córdoba son 1 en 2008, 2 en 2009 y 3 en 2012.

De acuerdo con ello, creemos que los datos que arroja esta información deben ser estudiados por la Delegación Municipal con competencia en materia de movilidad y/o policía local a fin de determinar la causa última de este excepcional número de sanciones impuestas y establecer las medidas para que exista una cierta proporcionalidad entre el objetivo de que se respete la ordenación y regulación del tráfico en la ciudad y que, al mismo tiempo, el uso de los vehículos no suponga, para los conductores, estar sometidos a una presión sancionadora que, en principio, parece que no guarda relación con lo que acontece en otras poblaciones de Andalucía.

Vaya, por delante, que esta Institución considera, como no puede ser de otra manera, que en el marco del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), resulta poco discutible la necesidad de respetar la ley y hacerla respetar en cualquier ámbito de la vida social.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico necesita que, ante los eventuales incumplimientos de sus prescripciones, los poderes públicos puedan reaccionar frente a los infractores. Con ello, no solo se castiga a los incumplidores de normas dirigidas a la protección de los intereses generales o públicos, sino que, al mismo tiempo, se disuade de la comisión de tales hechos existiendo además una serie de medidas, con un carácter claramente educativo, a fin de concienciar a quienes infringen tales normas del daño social y personal que pueden causar con su comportamiento para evitar la repetición de hechos de esta naturaleza en un futuro. De acuerdo con ello, es una evidencia y, por tanto, incuestionable la necesidad de la existencia de un derecho sancionador.

Ahora bien, siendo esto cierto, creemos también que en las ciudades hay que ser especialmente cuidadoso al establecer la “política sancionadora“ que se desea implantar como instrumento de apoyo al respeto a las medidas de ordenación y regulación del tráfico. En este sentido, creemos que, a la hora de sancionar, se debería poner más el acento en la incidencia que los comportamientos de los conductores tienen en la generación de riesgo para la seguridad vial y en la obstaculización del modelo de movilidad que se haya establecido para el municipio, que en el mero hecho infractor que, por sí mismo y dependiendo de la circunstancia de lugar y tiempo, puede no tener una gran trascendencia a la hora de evitar riesgo o generar disfuncionalidades en el modelo aprobado.

Evidentemente, no estamos pidiendo que no se sancione a los infractores de las normas que regulan la ordenación del trafico, pero sí estamos diciendo, a propósito de la comparativa de datos con otras ciudades de igual o superior población, que se debe evitar, en lo posible, un mero automatismo al ejercer la potestad sancionadora e interesarnos por las circunstancias en las que se producen las infracciones. Ello conllevaría ponderar, caso por caso y en la medida en que ello sea posible, la proporcionalidad entre la infracción cometida y el daño real y efectivo que se puede generar, o que ya se ha generado, con la comisión de tales infracciones.

De acuerdo con ello y a modo de síntesis, esta Institución ni cuestiona que se deban imponer sanciones cuando se vulneran las normas de tráfico, ni el hecho de que excepcionalmente, en algún ejercicio, pueda tener lugar un mayor número de sanciones de tráfico y que pueda estar perfectamente justificado por circunstancias excepcionales.

Sin embargo, el hecho de que se verifique que el volumen de multas impuestas en ese municipio no guarde relación con el que se impone en otros teniendo en cuenta la población, número de vehículos, etc., debe llevar a las autoridades locales de ese Ayuntamiento a reflexionar sobre qué está ocurriendo, pues las sanciones de tráfico deben tener un carácter disuasorio y educativo con independencia de su naturaleza sancionadora y si, año tras año, la imposición de multas no tiene ese efecto disuasorio, pues los “números” se repiten y la población de Granada debe ser tan respetuosa con las normas como cualquier otra, es porque o la política de movilidad, o su complementaria inspectora, no es eficiente en términos de conseguir la adhesión de la población a su regulación, o existe un exceso de celo en la inspección en relación con lo que acontece en otras ciudades.

En uno u otro caso, creemos que éste no es el camino para conseguir que sea respetada la ordenación y regulación del tráfico y que la ciudadanía entienda el imprescindible papel que los agentes de la policía local deben desempeñar cuando ejercen sus funciones inspectoras: ser respetuosos como autoridad, pero, al mismo tiempo, recibir el respaldo de la población en el ejercicio de su actividad destinada a proteger los intereses generales.

En definitiva, siendo evidente que la obligatoriedad de las normas exige que, en caso de incumplimiento, los poderes públicos puedan exigir responsabilidad por la infracción cometida, también lo es que el principio de proporcionalidad, que siempre debe estar presente en la acción administrativa, y con más razón en el derecho sancionador, determina el que siempre deba de observarse una adecuación entre los medios aplicables y los fines que, con éstos, se pretenden conseguir.

En el caso que nos ocupa se trata de que la finalidad de interés publico concretada en el respeto a la ordenación y regulación del trafico, si es posible, se consiga con un uso eficiente pero ponderado del derecho sancionador, evitando acudir a su utilización de manera excesiva.

Ello es coherente, a nuestro juicio, con precepto tales de nuestro ordenamiento jurídico como el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que en su apdo. 2 establece que «La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.»

En el mismo sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su art. 53, apdo. 2 dispone que «El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».

En consecuencia, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Granada con objeto de que nos informe sobre la evaluación, a juicio de los responsables de movilidad y policía, que se haga sobre las causas por las que se impone un número de sanciones de tráfico tan elevado en esa capital, que no guarda relación con lo que acontece en otras ciudades. Asimismo, también queremos conocer si se van a adoptar algunas medidas para que haya una mayor proporcionalidad en la ejecución de las competencias sancionadoras en función de la población, número de conductores, parque móvil, etc.

08-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Granada a la Sugerencia formulada se indica que se han dado las instrucciones y directrices necesarias a los distintos departamentos implicados a fin de realizar los estudios que aclaren los motivos del elevado número de expedientes sancionadores en esa capital. Además, se señala que se han realizado otra serie de acciones como el envío de cartas a los residentes cuyas autorizaciones de paso a las zonas históricas restringidas al tráfico caducan en dos meses, para que tramiten la nueva autorización; se han actualizado las bases de datos de vehículos autorizados, al objeto de evitar sanciones a vehículos acreditados que posteriormente se deben anular, pero que aumentan de forma irreal la estadística de sanciones; se ha comprobado la señalización existente; se ha abordado un estudio a nivel de calle de las infracciones relativas a las zonas de aparcamiento regulado y, por último, se está dando una atención preferente a la señalización de los aparcamientos públicos. También se alude a la aplicación informática diseñada para los hoteles de las zonas restringidas a fin de evitar sanciones a sus clientes y a la restricción de los periodos de sanciones en los carriles bus para no duplicar sanciones por un mismo hecho.

A la vista de las iniciativas y medidas de las que nos da cuenta el Ayuntamiento, entendemos que su aplicación responde de forma positiva y supone la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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