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Queremos conocer qué soluciones hay para la protección de ruidos si no tienen una ordenanza

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3588 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Níjar para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población de la contaminación acústica, al conocer que ha incumplido un acuerdo del Pleno municipal, acordado por unanimidad, para dotar al municipio de una ordenanza sobre protección de ruidos.

Esta Institución ha abierto de oficio una actuación al conocer, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de Níjar (Almería) aprobó en su día, por unanimidad, que el municipio cuente con una Ordenanza sobre protección contra la contaminación, así como con un mapa de ruido con objeto de proteger tanto a la población como al espacio incluido dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de este tipo de contaminación. Sin embargo, este acuerdo, por motivos que desconocemos, no ha sido ejecutado y ello ha conllevado que una asociación ecologista se haya dirigido a la jurisdicción contencioso-administrativa para denunciar la inactividad de este Ayuntamiento a la hora de llevar a efecto y materializar el mencionado acuerdo. El juzgado de lo contencioso-administrativo, según algunas de las noticias consultadas, habría dictado una resolución judicial en la que se instaría a que el Ayuntamiento cumpliera el compromiso adquirido.

Con independencia de la resolución judicial adoptada y de cualquier cuestión que se pueda suscitar en relación con este procedimiento judicial, aspectos estos sobre los que esta Institución, lógicamente, no va a realizar intervención alguna por respeto a los tribunales, de acuerdo con el art. 17 de nuestra Ley reguladora, sí nos preocupa la cuestión relacionada con la contaminación acústica que se pueda generar en un municipio de gran extensión, como es el de Níjar, con diferentes núcleos de población y una zona importante de litoral y en el que, además, gran parte de su extensión territorial se encuentra incluida, como hemos dicho, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que la aprobación de una ordenanza sobre el ruido es una clara competencia municipal a tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, y que los mapas de ruido son un instrumento idóneo para prevenir, evitar y, en su caso, luchar contra el exceso de ruido que provoca una violación de diferentes derechos constitucionales, nos hemos dirigido, en esta actuación de oficio, al citado Ayuntamiento para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población y al espacio incluido dentro del citado Parque de la contaminación acústica provocado por los distintos focos emisores de ruido que perturban el derecho constitucional, recogido en el art. 45 CE, a un medio ambiente adecuado, y que pueden perturbar otros derechos constitucionales, algunos de ellos de carácter fundamental.

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