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Queremos conocer los criterios de las Comisiones de Selección de pruebas de acceso al empleo público

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1257 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Iniciamos actuación de oficio relativa a los criterios e instrucciones de funcionamiento de las Comisiones de Selección de pruebas de acceso al empleo público. Tras el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública no observamos irregularidad alguna en la actuación de la Administración.

21-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La selección de los empleados públicos es una cuestión de vital importancia para la Administración de la Junta de Andalucía, y en general, para todas las Administraciones Públicas, por ello, la actuación de los miembros de los Tribunales de Selección conlleva una gran responsabilidad y se enmarca dentro de una serie de principios y de garantías como los de imparcialidad y profesionalidad, para asegurar de este modo su independencia en el ejercicio de las funciones que les corresponden.

El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, tanto funcionario como laboral,

mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los miembros de los órganos de selección, incorporando otros como:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.

  • Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  • Y, Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección, principio conectado con los de celeridad y economía procedimental.

En cuanto a su naturaleza, podemos definir a los tribunales como aquellos órganos técnicos, profesionales y especializados, encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que actuarán con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia. Por tanto, no cabe en ellos la defensa ni la representación de intereses corporativos, sindicales o políticos.

La imparcialidad que debe presidir la actuación del Tribunal calificador y que constituye una exigencia básica de todo proceso selectivo, se garantiza mediante la regulación de las causas de abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, que vienen recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Sus miembros velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.

La pertenencia a los tribunales y órganos de selección será siempre a título individual sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie (art. 60 EBEP), sus miembros no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno ni a intereses sociales, administrativos, sindicales, etc.

Su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Además en su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujer (art. 60 EBEP).

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, junto con las propias bases reguladoras de la convocatoria, como ley de la oposición, las que regulan en si misma

el desarrollo y ejecución del proceso selectivo encomendando, al mismo tiempo, a las Comisiones de Selección, la calificación así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, y, además, correspondiendo a dicha Comisión adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Como órgano colegiado que es, al Tribunal o Comisión de Selección le será de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27) y el Capitulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículos 88 al 97).

Estando próximo el comienzo de los ejercicios de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013, en principio previsto para el próximo mes de junio, resulta oportuno conocer y, en su caso, publicitar, las instrucciones y medidas previstas desde la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, por la Dirección el Instituto Andaluz de Administración Pública, con objeto de garantizar un mayor acierto en la actuación de los Tribunales o Comisiones de Selección y asegurar que sus actuaciones responden a criterios homogéneos y a los principios de objetividad, seguridad y transparencia han de regir todo proceso selectivo.

Y ello, con el fin de garantizar la calidad y transparencia del proceso selectivo y minimizar, en la medida de lo posible, el número de posteriores reclamaciones.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, con objeto de conocer las medidas e instrucciones previstas al respecto.

05-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Angélica (no verificado) | Octubre 22, 2019

Hechos: Siendo los opositores 7, todos ellos entregan el examen hecho con bolígrafo azul, salvo uno de ellos, que lo hace en tinta negra.
Se ignora si es advertido (es de suponer que no) por alguno de los miembros del tribunal de que es la única persona que entrega un examen claramente diferenciado del de sus compañeros. Aunque el examen se entrega con plicas, al ser el color distinto al resto, al menos un miembro del tribunal (aquél que recoge el examen) si no todos ellos, dado que vigilan a los examinandos, han de conocer al autor del mismo al momento de corregirlo. Y esto es así por el reducido número de los opositores y por el hecho de que son funcionarios de la casa con antigüedad suficiente como para ser compañeros de trato diario.
Dadas las circunstancias, interesa al principio de igualdad de trato, protegido por el derecho al anonimato del examinando para así garantizar la imparcialidad del tribunal, que se vería comprometida si cabe la menor duda al respecto.
Pregunta: ¿Hay causa para solicitar que el examen diferente no se lea?¿ la hay para solicitar repetición de examen?
Gracias.

El DPA responde | Octubre 23, 2019

Hola Angélica, en las bases de la convocatoria puede consultar el modo de plantear reclamación ante cualquier incidencia y las posibilidades de recurrir, caso de no recibir una respuesta satisfactoria.

Si no obtiene respuesta por parte de la Administración o la misma no le satisface puede hacernos llegar un escrito firmado en el que

nos describa la situación. Junto a éste sería de gran interés que nos remita copia de la documentación relativa a las comunicaciones dirigidas a la Administración.

Un saludo.

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