El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Que se investigue la titularidad del camino público "Los Cerros", en Vélez Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5390 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que impulse, a la luz de los datos aportados por el interesado, el expediente de investigación de la titularidad del camino público “Los Cerros”, dictándose, previos los trámites legales preceptivos, la resolución que proceda, notificándola debidamente al interesado, con objeto de adecuar la actuación administrativa a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho, garantizando el derecho a la buena administración a la ciudadanía.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias de un ciudadano residente en el municipio malagueño de Vélez-Málaga al considerar éste que se había incurrido en irregularidades por parte del citado Ayuntamiento en la tramitación del expediente de investigación de la titularidad de un camino denominado “Los Cerros” de ese término municipal.

El reclamante señalaba que, una vez abierto Expediente de Investigación sobre la titularidad del citado camino, el mismo concluyó sin resolver su titularidad y remitiéndose al Pleno del Ayuntamiento para que, mediante votación, se resolviera, acordándose que fuesen los tribunales, a instancias de los perjudicados, los que debían pronunciarse acerca de dicha titularidad. Añadía que, tras conocer el informe de conclusión del expediente de investigación y una vez estudiado, se percató de varias irregularidades, por lo que se puso en contacto con el Departamento Jurídico del Ayuntamiento para poner en su conocimiento las irregularidades encontradas. Personal del mismo le aconsejó que las presentara por escrito y que, una vez comprobadas, se reabriría el expediente de investigación sobre la titularidad del camino. Posteriormente, siempre según el interesado, se le comunicó que se había acordado no hacer nada al respecto, aunque en ningún momento fueron cuestionados ninguno de los documentos aportados por su parte.

Tras admitir a trámite este escrito de queja, en Noviembre de 2014 recabamos informe al citado Ayuntamiento, interesando que se analizara y estudiara el escrito presentado por el reclamante en Julio de 2014 y que, en base a los argumentos que constan en el mismo, se diera una respuesta motivada y expresa, en el sentido que se considerara procedente a su petición de reapertura del expediente administrativo, informándonos de la decisión final adoptada. Tratábamos, con ello que el Ayuntamiento llevara a cabo la actividad material y de estudio necesaria para que el interesado obtuviera respuesta a su escrito, ya fuera estimando su petición de reapertura, ya denegándosela, pero dándole, en todo caso, una respuesta motivada.

A continuación, se nos remitió informe del Técnico Superior del Servicio de Medio Ambiente municipal en el que se concluía que la documentación aportada por el reclamante era un dato que apoyaba la tesis de declarar el camino denominado Los Cerros como camino público municipal. Sin embargo, no se nos indicaba si, como pretendía el reclamante y así lo solicitó a ese Ayuntamiento, se tenía prevista la reapertura del expediente con un claro pronunciamiento sobre la titularidad pública o no del camino. Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que se emitiera un pronunciamiento claro acerca de si iba a actuar en el sentido solicitado por el reclamante o, de no ser así, que nos indicara las razones por las que ello no se estimaba procedente.

En su nueva contestación, el Departamento de Contratación municipal afirmaba que habían remitido nuestra petición de informe a la Secretaría General para que se pronunciara al respecto. Por tal razón, con fecha 4 de Mayo de 2015, Interesamos que, por el organismo municipal que correspondiera, se emitiera un pronunciamiento sobre la titularidad del camino sin nuevas dilaciones.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 11 de Junio y 16 de Julio de 2015, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, se ha aceptado la pretensión del reclamante y se han adoptado las medidas oportunas para determinar la titularidad municipal o no del citado camino.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, indicando el artículo 64 que también tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales. A la vista de los antecedentes del caso antes expuestos, cabe estimar que podríamos encontrarnos ante un posible incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de los citados preceptos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el contenido de los artículos 51 y 64 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades de conservar sus bienes y de investigar su situación en aquellos casos en que se presuma la titularidad municipal de los mismos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de impulsar, a la luz de los datos aportados por el reclamante, expediente de investigación de la posible titularidad municipal del camino denominado Los Cerros de ese término municipal dictándose, tras los trámites preceptivos, la Resolución que proceda, notificándola debidamente al interesado.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía