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Que se den las instrucciones para mejorar la publicidad y transparencia de la Bolsa Única del SAS en relación a la reserva o turno de discapacidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1871 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

El asunto que motiva las actuaciones en la presente queja es el funcionamiento y gestión de la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud, en relación con aplicación de la cuota de reserva a favor de personas discapacitadas.

ANTECEDENTES

Por el interesado, integrante de la Bolsa de Empleo Temporal de puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud (Bolsa Única del SAS), manifiesta su discrepancia con la mecánica de funcionamiento de la misma en relación al cupo de reserva de discapacidad establecido en la normativa vigente, por entender que la misma incorpora criterios restrictivos que a la postre implica el incumplimiento de los mandatos legales al caso, concretamente del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 30.6 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad regulador de la citada Bolsa (Resolución de 21 de noviembre de 2013). En este sentido expresa:

“(El citado Pacto) no se está cumpliendo en mi categoría porque desde hace un año no se ha realizado ningún llamamiento para el cupo de discapacidad en toda Andalucía y tampoco hospital por hospital desde hace dos o tres años, e incluso hay centros en los que no se ha ofertado nunca un solo contrato de Terapéuta Ocupacional a personas con discapacidad (...) en claro incumplimiento de la normativa. Por el SAS se considera el cupo del 7% de los contratos ofertados, no de los nombramientos efectivos, de tal modo que si un discapacitado rechaza un contrato, dicho contrato se contabiliza dentro de ese 7%, pasando el contrato a ser ofertado a una persona del turno libre, no a otro discapacitado.

Por último, dicho 7% se aplica a nivel de centro sanitario, haciendo más restrictivo el sistema, con el consiguiente perjuicio para un colectivo al que la legislación pretende favorecer para compensar las dificultades de integración que arrastramos”.

Frente a este planteamiento, por el SAS se afirma que el cupo de reserva se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre, expresando:

El cupo del 7% se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre por centro y categoría, tal y como prevé la normativa de bolsa en el Pacto sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Resaltar que el programa informático tiene establecidos unos criterios internos, conforme a la normativa vigente, para cumplir que dentro del turno libre se reserve un cupo de las ofertas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Mientras no se complete este cupo del siete por ciento, el programa seleccionará para las ofertas propuestas a personas candidatas de la reserva de discapacidad hasta su cumplimiento. Además, en el caso de tener el cupo cubierto, y el programa seleccione a u/a candidato/a por ser la mejor puntuación dentro del turno libre, si tiene reconocida discapacidad, contabilizará dentro del cupo.

Las personas candidatas son siempre seleccionadas por riguroso orden de puntuación, si bien en el momento de tener que cubrir el porcentaje de discapacidad, el programa informático cubrirá esas ofertas, siempre por puntuación, entre las personas con discapacidad incluidas en los listados para el Centro en cuestión.

Por consiguiente, no se pueden establecer unas pautas numéricas para la selección de candidatos/as con discapacidad de forma predeterminada, esto es, que de cada “x” ofertas se asigne “y” a dicho cupo; ya que en cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de ofertas que se realizan al Turno Libre desde que se implantó este porcentaje, siendo varios indicadores los que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta. El programa informático va recalculando continuamente para verificar el cumplimiento del cupo. Así, la fórmula que se aplica es la siguiente:

[nº de ofertas acumuladas +nº de ofertas a realizar)*0.07]

(nº profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad)

>=1

Continuando con la aclaración, hay que indicar que el funcionamiento de la bolsa para la aplicación de los cupos se realiza por oferta, mientras no se cubra ésta mantiene el cupo por la que se ha reservado (Promoción interna temporal, Discapacidad o Libre); es decir, una oferta pertenecerá al tipo de cupo que le corresponda desde su creación, hasta su asignación o caducidad. De esta manera, esa oferta será cubierta siempre por un candidato/a del cupo correspondiente, salvo que no existan más personas de dicho cupo. Para cada oferta pueden darse diferentes resultados, bien rechazo o no poder contactar con la persona seleccionada. En estos casos, cuando una oferta es etiquetada para el cupo de Discapacidad, hasta que no se cubra por un/a profesional de este cupo y que haya solicitado el cetro en cuestión, no se cerrará, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechazan la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertándose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de profesionales del turno libre.

Por otra parte, en relación a la transparencia, indicar que, como en el resto de turnos, sobre el cupo de discapacidad existe información disponible y actualizada en la web del SAS:

https://ws035.juntadeandalucia.es/bolsa/http/informe notacorte contratacion.php

donde se recoge para cada centro, categoría, tipo de vinculación y sistema de acceso, la nota de corte de la última persona candidata que ha aceptado una oferta”.

En trámite de alegaciones, el interesado aporta listado de nombramientos eventuales, vía llamamientos de la Bolsa de la categoría de Terapeuta Ocupacional para los años 2014 y primer trimestre de 2015, por hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria, cuyo resultado se sustancia en una sola plaza cubierta en el 2014, lo que representa un porcentaje de cobertura del 1,7% para el 2014 y del 0% para el 2015, evidenciando con ello que la garantía de la reserva de discapacidad no ofrece, en lo que se refiere a dicha categoría y a dicho periodo temporal, efectividad alguna

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la reserva de discapacidad en el acceso al empleo público estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El apartado 1 del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 , tras su reforma por la Ley 26/2011, incrementa y fija el cupo de reserva en un porcentaje no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, reserva que se mantiene en la vigente regulación de dicho Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho previsión legal tiene su traslación al ámbito estatutario en el art. 30.6 del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

Dicha regulación estatal tiene su correspondiente desarrollo autonómico en el Decreto 93/2006, de 9 mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Dicha reserva se establece en los sucesivos Decretos aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que tiene su última recepción en el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de plazas de 2015, que en su articulado 4 reitera los términos de la reserva de plazas para la discapacidad establecida en la normativa de referencia, con expresa remisión a las condiciones establecidas en el Decreto 93/2006.

Por su parte, el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, incorpora el sistema de reserva establecido para el acceso al empleo público de carrera o fijo al temporal al establecer en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En relación a este marco normativo, en sus distintos niveles de jerarquía normativa (Leyes, Decretos y Órdenes o Resoluciones reguladoras de las bases de las convocatorias de acceso fijo o de empleo público temporal – bolsas-) cabe concluir lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones. (art. 1 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo no inferior a un 7%, estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 5% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 2% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado . En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo específico de la oferta pública de empleo siguiente(art. 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto (art. 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Aquellas convocatorias que lo establecieran, una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva, si alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose idénticas cuotas a las anteriormente referidas para cada tipo de discapacidad (bolsa de discapacidad general y específica respectivamente), con el límite que se establezca.

Segunda.- La dinámica de funcionamiento del turno de reserva de discapacidad en la bolsa única del SAS.

En la página web del SAS se publicita, para cada categoría/especialidad y turno (libre, promoción interna y discapacidad) los listados de candidatos (a una determinada fecha de nota de corte, actualmente a 31 de octubre de 2015) http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/personaltemporal/listado, dirección o enlace en el que aparecen los mismos ordenados por baremo, con indicación de la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos alegados por los mismos y la puntuación definitiva obtenida en cada apartado del baremo (experiencia extramuros del sistema sanitario andaluz – NO SAS-, formación y otros méritos) tras la validación de méritos efectuada por la Comisión de Valoración. Así como listados definitivos de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión.

En principio, la circunstancia de que la la Bolsa Única del SAS, para cada una de las categorías/especialidades y turnos se sustancie a través de un concreto programa informático configurado a partir de determinados “criterios internos” (no ajustados a pautas numéricas predeterminadas, sino que para cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de las ofertas que se realizan al turno libre), no plantea sospecha alguna sobre su adecuación a parámetros de legalidad, dada la discrecionalidad administrativa sobre este aspecto, matizando el informe administrativo que son varios los “indicadores” que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta de las plazas.

No obstante, cualquiera que sean esos criterios o indicadores y la forma en que estos se incorporan a una determinada aplicación o programa informático, lo cierto es que los mismos ni se concretan en la normativa de referencia (en la Resolución del SAS reguladora de la Bolsa Única) ni se expresan en la página web del SAS en la que se publicita todo lo relativo a dicha bolsa para cada una de las categorías o especialidades. Tan solo en la información administrativa aportada en este expediente de queja se explicita la dinámica matemática de aplicación del cupo (nº de ofertas acumuladas+ nº de ofertas a realizar) multiplicado por el porcentaje establecido legalmente -0,07- dividido por el nº de profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad >1), circunstancias que favorece su opacidad y que, en la medida que afectan y determinan el acceso al empleo público (temporal) de la ciudadanía participante, deben ser objeto de publicidad y transparencia, ya en la propia regulación de la referida bolsa, ya en la propia página web del SAS.

Por otro lado, como se deduce de la información administrativa, el hecho de que una vez instada la oferta de empleo temporal al cupo de discapacidad por un determinado centro sanitario, esta no se cierra, “hasta que no se cubra por un profesional de este cupo, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechacen la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertandose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de los profesionales del turno libre”, supone una operativa similar a la establecida para los casos de reserva de cupo en el acceso al empleo público fijo (ya funcionario, estatutario o laboral), en los que las plazas no cubiertas se acumulan a las del turno libre, sin que ello desvirtúe la pretensión de la norma en favor de la discriminación positiva para las personas con la condición de discapacidad.

Desde nuestra perspectiva, los datos que respecto a la categoría de terapeuta ocupacional aquí se destacan, aconsejan a que por el propio Servicio Andaluz de Salud, en su condición de órganos gestor de las bolsas, se lleve a cabo una evaluación sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva de discapacidad en la Bolsa Única a nivel global, así como su materialización (y desviaciones) para las distintas categorías, en orden a detectar las disfunciones que pudieran ser imputables a la aplicación de criterios restrictivos incompatibles con la pretensión normativa en favor de la discapacidad.

Debe tenerse en cuenta que la práctica de funcionamiento de la Bolsa no es cuestión baladí, por cuanto los criterios que rigen su funcionamiento son los que determinan, para cada aspirante integrante del turno de discapacidad, su acceso a un empleo público temporal, y que estos deben ser de público conocimiento de la ciudadanía y, en particular, de los interesados, circunstancia que obliga a la publicidad y transparencia de los mismos, ya en la norma, ya en la página web de la Bolsa de SAS, ya en ambas.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Profesionales del SAS la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se cursen las instrucciones necesarias en orden a la publicidad y transparencia de los criterios que soportan la aplicación informática de la Bolsa Única del SAS en relación a la reserva o turno de discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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